Ley de Desarrollo Social para el Estado de Baja California

LEY DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 19 DE ENERO DE 2018.

Ley publicada en la Sección XI del Periódico Oficial del Estado de Baja California, el jueves 31 de diciembre de 2015.

FRANCISCO ARTURO VEGA DE LAMADRID GOBERNADOR DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, ANUNCIO QUE EL CONGRESO DEL ESTADO HA DIRIGIDO AL SUSCRITO PARA SU PUBLICACIÓN, EL DECRETO NÚMERO 326 CUYO TEXTO ES EL SIGUIENTE:

LA H. XXI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EXPIDE EL SIGUIENTE:

DECRETO No. 326

SEGUNDO.- Se aprueba la creación de ley de la LEY DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, para quedar como sigue:

LEY DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 99
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 4

Naturaleza, objeto, principios y definiciones de la ley

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2016)

Artículo 1 Las disposiciones de esta Ley son de orden de público, interés social y de observancia general en el Estado de Baja California y tienen por objeto:
  1. Garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, asegurando el acceso de la población al desarrollo social.

    (REFORMADA, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2016)

  2. Establecer el Sistema Estatal de Desarrollo Social con la participación de las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal vinculadas al desarrollo social;

  3. Coordinar y armonizar la política estatal y municipal en materia de desarrollo social en el marco de la política nacional;

    (REFORMADA, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2016)

  4. Establecer las bases y los mecanismos para la planeación, instrumentación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas estatal y municipal en materia de desarrollo social, promoviendo la participación ciudadana;

  5. Garantizar la calidad de los programas de desarrollo social a cargo del Gobierno del Estado y de los Municipios, así como la aplicación eficiente, equitativa y justa de los mismos;

  6. Fortalecer el sector social de la economía, definiendo sus características y modalidades;

  7. Impulsar el desarrollo económico de las Zonas de Atención Prioritaria en el Estado; y

    (REFORMADA, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2016)

  8. Promover la denuncia popular y el ejercicio de Contraloría Social.

    (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2016)

Artículo 2 La aplicación de la presente Ley corresponde al Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social y a los Municipios en el ámbito de sus respectivas competencias.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2016)

En lo no previsto, se aplicarán en forma supletoria, en lo conducente y en el siguiente orden:

  1. La Ley General de Desarrollo Social;

  2. La Ley de Planeación; y

  3. Las demás leyes aplicables.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2016)

Artículo 3 En el diseño, instrumentación, ejecución y evaluación de la política de desarrollo social estatal y municipal se observarán los siguientes principios:
  1. Armonización normativa: Espíritu de impulso y fortalecimiento de esta y otras leyes con el propósito de mantener un orden jurídico estatal eficiente;

  2. Corresponsabilidad: Es la responsabilidad compartida entre el Gobierno y todos los sectores de la sociedad;

  3. Diálogo sostenido: Proceso permanente que crea espacios para la deliberación comunitaria con las instancias públicas, con el propósito de encontrar soluciones conjuntas para los problemas identificados con el desarrollo social;

  4. Efectividad: Es la obligación de la autoridad encargada de ejecutar los programas sociales de manera austera, con el menor costo administrativo, con eficacia y celeridad;

  5. Perspectiva de género: La plena igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres, la eliminación de toda forma de desigualdad, exclusión o subordinación basada en los roles de género y una nueva relación de convivencia social entre mujeres y hombres desprovista de relaciones de dominación, estigmatización, y sexismo;

  6. Integralidad: Articulación y complementariedad de programas y acciones que conjunten a los diferentes beneficios sociales, en el marco de la Política Nacional, Estatal y Municipal de Desarrollo Social;

  7. Justicia distributiva: Procura que toda región o comunidad reciba de manera equitativa los beneficios del desarrollo conforme a sus méritos, sus necesidades, sus posibilidades y las de las demás personas, dando prioridad a los grupos que se encuentran excluidos del desarrollo y en desigualdad social;

  8. Libertad: Concebida como la capacidad de las personas para elegir los medios para su desarrollo personal así como participar en el desarrollo social;

  9. Libre determinación de los pueblos indígenas: Reconocimiento a las formas internas de convivencia y de organización; ámbito de aplicación de sus propios sistemas normativos; elección de sus autoridades o representantes; medios para preservar y enriquecer sus lenguas y cultura; medios para conservar y mejorar su hábitat; acceso preferente a sus recursos naturales y acceso pleno a la jurisdicción del Estado;

  10. Participación social: Intervención e integración de las personas y de las organizaciones de la sociedad civil en la formulación, operación y evaluación de las políticas, programas y acciones de desarrollo social;

  11. Respeto a la diversidad: Reconocimiento de los derechos constitucionales de las personas en términos de su origen étnico, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra, para superar toda forma de discriminación y promover un desarrollo con equidad y respeto a las diferencias;

  12. Solidaridad: Colaboración entre personas, grupos sociales, dependencias y entidades de gobierno que de manera corresponsable luchan por mejorar la calidad de vida de la sociedad;

  13. Subsidiariedad: Es el reconocimiento de los derechos y obligaciones que permiten a una persona o comunidad con mayor grado de desarrollo que otro, proteger, apoyar y ayudar a éste último en sus tareas para que supere su situación de marginación, pobreza o vulnerabilidad y alcance su desarrollo integral;

  14. Sustentabilidad: Preservación del equilibrio ecológico, protección del ambiente y aprovechamiento de recursos naturales para mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, sin comprometer la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras;

  15. Transparencia: La información relativa al desarrollo social es de carácter público en los términos de las leyes en la materia;

  16. Universalidad: Es el compromiso de la autoridad responsable de la ejecución de los programas sociales de procurar el desarrollo social sin distinción alguna;

Estos principios regirán la Política de Desarrollo Social en las siguientes vertientes:

a) Salud: orientada a proporcionar los servicios básicos de salud a la población no derechohabiente de la seguridad social en el Estado de Baja California; prevención y rehabilitación de adicciones, promover la cultura de prevención de enfermedades en general y en especial las de mayor gravedad o incidencia de casos, la aplicación gratuita de vacunas y los demás servicios que requieran para el óptimo desarrollo social;

b) Educación: orientada a otorgar estímulos como becas a estudiantes con mejor aprovechamiento, becas a quienes destaquen en proyectos de ciencia y tecnología, becas a estudiantes de bajos recursos económicos, desayunos escolares, el establecimiento de escuelas para personas con capacidades diferentes, promover la capacitación para el empleo y oficios, crear conciencia de la necesidad de valores éticos y de cultura de la legalidad para alcanzar una mejor sociedad y los demás que se requieran para el óptimo desarrollo social;

c) Trabajo: orientado a la prestación de asesoría gratuita a la clase obrera, la promoción del empleo a través de bolsas de trabajo, creación de nuevos empleos, impulsando las estrategias que fomenten el autoempleo y el desarrollo local;

d) Vivienda y obra social: orientada al acceso de vivienda a personas de escasos recursos, así como la promoción y realización de obras necesarias en colonias populares, delegaciones o poblaciones lejanas a las cabeceras municipales, entre otras;

e) Medio ambiente: orientado a generar un medio ambiente ecológico adecuado para el sano crecimiento y desarrollo de los seres humanos, así como su esparcimiento; y

f) Prevención Integral: entendiéndose como el conjunto de acciones y medidas con el propósito de suprimir, reducir, contrarrestar o evitar las causas de la problemática social, desarrollando actitudes, hábitos positivos y constructivos y al mismo tiempo crear espacios y ambientes saludables que fomenten el desarrollo humano.

Artículo 4 Para los efectos de esta Ley se entiende por:

(REFORMADA, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2016)

l. Beneficiarios: Personas que forman parte de la población atendida por los programas de desarrollo social por cumplir con los requisitos de la normatividad correspondiente;

  1. Comisión Estatal...

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