Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Tamaulipas
LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE TAMAULIPAS
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 15 DE DICIEMBRE DE 2017.
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, el miércoles 4 de julio de 2012.
EGIDIO TORRE CANTÚ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:
Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:
Al margen un sello que dice:- "Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.
LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 58 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; Y 119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O No. LXI-472
MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDE LA LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE TAMAULIPAS.
LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE TAMAULIPAS
DEL OBJETO Y APLICACIÓN DE LA LEY
La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto promover el desarrollo rural en el Estado, de manera integral, sustentable e incluyente, con el fin de mejorar la calidad de vida de la sociedad rural, contribuir a la seguridad y soberanía alimentaria del Estado y del país, así como establecer las bases para:
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Definir las políticas de Estado para el desarrollo rural sustentable;
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Establecer la competencia y coordinación del Estado y del Municipio en materia de desarrollo rural;
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Planear el desarrollo rural en el Estado;
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Promover la concurrencia de los tres órdenes de Gobierno en el desarrollo económico y social del sector rural;
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Definir las atribuciones de la Comisión Estatal, de los Consejos Estatal, Distritales y Municipales de Desarrollo Rural Sustentable;
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Establecer las bases para la elaboración del Programa Estatal Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable;
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Integrar las previsiones presupuestarias y las estrategias para la canalización de recursos financieros en la instrumentación del Programa Estatal y los programas relacionados;
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Generar, integrar y hacer accesible la información requerida para el seguimiento de la gestión y la toma de decisiones de todos los agentes vinculados al desarrollo rural;
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Desarrollar y aplicar mecanismos de capacitación, asesoría y asistencia técnica;
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Proporcionar los servicios y apoyos para el desarrollo de la unidad rural familiar, así como desarrollar la infraestructura para el desarrollo de las actividades y servicios en el campo;
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Promover en coordinación con las instancias correspondientes, la investigación y transferencia de tecnología y educación, acordes a las condiciones socioeconómicas de la población rural, a fin de elevar su calidad de vida;
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La aplicación de prácticas productivas orientadas al uso, conservación y mejoramiento de los recursos naturales y la biodiversidad;
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Eficientar el gasto de los recursos destinados para la aplicación del Programa Estatal y demás programas relacionados al desarrollo rural;
(REFORMADA, P.O. 1 DE DICIEMBRE DE 2017)
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Promover la participación ciudadana en el proceso del desarrollo rural sustentable;
(REFORMADA, P.O. 1 DE DICIEMBRE DE 2017)
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Impulsar la generación de instrumentos de fomento a la producción e industrialización de productos del sector rural; y
(ADICIONADA, P.O. 1 DE DICIEMBRE DE 2017)
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Promover apoyos y programas dirigidos a desarrollar las capacidades de los jóvenes productores rurales que se dediquen preponderantemente a las actividades agropecuarias y agroforestales para favorecer el relevo generacional que contribuirá al desarrollo rural sustentable de nuestro Estado.
Se declara de interés público en el Estado:
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El mejoramiento integral de la calidad de vida de la sociedad rural;
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La incorporación de la sociedad rural al desarrollo económico del Estado, de manera competitiva y sustentable;
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La protección y mejoramiento de los recursos naturales y los servicios ambientales en el medio rural del Estado;
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El cumplimiento de las normas que aseguren la sanidad, inocuidad y calidad agroalimentaria; y,
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Contribuir a la seguridad agroalimentaria en el Estado.
Son sujetos obligados al cumplimiento de esta Ley:
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Los servidores públicos del Poder Ejecutivo Estatal y de los Municipios de la entidad;
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Ejidos, comunidades y organizaciones que se constituyan, o estén constituidas en el Estado, de conformidad con la legislación aplicable, así como, en el ámbito estatal, las organizaciones de carácter nacional o cuyo ámbito incluya varias entidades de la República;
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Directivos, investigadores y técnicos de las instituciones científicas y tecnológicas encargadas de la generación, enseñanza y transferencia de tecnología y conocimiento para el desarrollo social y humano de la sociedad rural;
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Organizaciones de la sociedad civil que realicen actividades inherentes al desarrollo rural sustentable; y,
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En general, toda persona física o moral que, de manera individual o colectiva, realice actividades o viva en el medio rural.
Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
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Actividades Agropecuarias: Los procesos productivos primarios basados en los recursos naturales renovables de la agricultura, ganadería, silvicultura y pesca. En los casos de ganadería y pesca se incluye caza y acuacultura, respectivamente;
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Agentes de la Sociedad Rural: Personas físicas o morales de los sectores social y privado que integran a la sociedad rural;
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Alimentos Básicos: Aquellos calificados por su importancia en la alimentación de la mayoría de la población;
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Alimentos Estratégicos: Aquellos que son considerados de importancia en la economía de los productores del campo o de la industria;
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Circuitos regionales: Redes de comercio regionales para la comercialización de productos locales;
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Comisión Estatal: La Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Tamaulipas;
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Comisión Federal: La Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable;
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Concurrencia: La acción conjunta de esfuerzos y recursos de las instituciones gubernamentales, responsables de las diversas políticas sectoriales o aspectos del desarrollo de los tres órdenes de gobierno y de la sociedad;
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Consejo Distrital: El Consejo para el Desarrollo Rural Sustentable del Distrito de Desarrollo Rural;
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Consejo Estatal: El Consejo Estatal para el Desarrollo Rural Sustentable;
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Consejo Municipal: El Consejo Municipal para el Desarrollo Rural Sustentable;
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Desarrollo Rural Sustentable: El mejoramiento integral y permanente del bienestar social de la población y de las actividades económicas en el territorio comprendido fuera de los núcleos considerados urbanos de acuerdo con las disposiciones aplicables, asegurando la conservación de los recursos naturales, la biodiversidad y los servicios ambientales de dicho territorio;
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Entidad coadyuvante: Organismo público, privado o mixto que incide en el sector rural en apoyo a las autoridades competentes y concurrentes, sin ejercer facultades de autoridad;
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Entidad Concurrente: Las dependencias que integran la Comisión Intersecretarial, así mismo aquellas que conjuntan esfuerzos y recursos gubernamentales, para las diversas políticas públicas sectoriales del desarrollo rural;
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Grupos Vulnerables: Son aquellos grupos o comunidades que, por circunstancias de pobreza, origen étnico, estado de salud, edad, género o discapacidad, se encuentran en una situación de mayor indefensión para hacer frente a las necesidades básicas;
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Investigación y transferencia de tecnología: Las actividades encargadas de generar conocimiento y tecnologías apropiadas a las condiciones socioeconómicas y ambientales de la sociedad rural, tendientes a elevar la calidad de vida, la productividad y mejorar el cuidado de los recursos naturales;
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Ley: La Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Tamaulipas;
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Ley Federal: La Ley de Desarrollo Rural Sustentable;
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Órdenes de gobierno: Los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal;
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Organizaciones: Las asociaciones o uniones agrícolas, ganaderas, forestales, pesqueras, acuícolas e hidroagrícolas, del sector privado o social, de carácter local, regional o estatal, que estén debidamente constituidas conforme a la legislación aplicable;
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Política de Estado: Acciones definidas y ejercidas por el Poder Ejecutivo del Estado encaminadas a lograr un desarrollo rural sustentable en la entidad, con el propósito de mejorar la calidad de vida en el sector rural;
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Programa Estatal: El Programa Estatal Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Tamaulipas;
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Productos Básicos: Aquellos alimentos que son parte de la dieta de la mayoría de la población en general o diferenciada por regiones;
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Productos Estratégicos: Los productos agropecuarios...
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