Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Tamaulipas

LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 15 DE DICIEMBRE DE 2017.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, el miércoles 4 de julio de 2012.

EGIDIO TORRE CANTÚ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:

Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:

Al margen un sello que dice:- "Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.

LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 58 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; Y 119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

D E C R E T O No. LXI-472

MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDE LA LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE TAMAULIPAS.

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Tamaulipas, para quedar como sigue:

LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 80
CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

DEL OBJETO Y APLICACIÓN DE LA LEY

ARTÍCULO 1

La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto promover el desarrollo rural en el Estado, de manera integral, sustentable e incluyente, con el fin de mejorar la calidad de vida de la sociedad rural, contribuir a la seguridad y soberanía alimentaria del Estado y del país, así como establecer las bases para:

  1. Definir las políticas de Estado para el desarrollo rural sustentable;

  2. Establecer la competencia y coordinación del Estado y del Municipio en materia de desarrollo rural;

  3. Planear el desarrollo rural en el Estado;

  4. Promover la concurrencia de los tres órdenes de Gobierno en el desarrollo económico y social del sector rural;

  5. Definir las atribuciones de la Comisión Estatal, de los Consejos Estatal, Distritales y Municipales de Desarrollo Rural Sustentable;

  6. Establecer las bases para la elaboración del Programa Estatal Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable;

  7. Integrar las previsiones presupuestarias y las estrategias para la canalización de recursos financieros en la instrumentación del Programa Estatal y los programas relacionados;

  8. Generar, integrar y hacer accesible la información requerida para el seguimiento de la gestión y la toma de decisiones de todos los agentes vinculados al desarrollo rural;

  9. Desarrollar y aplicar mecanismos de capacitación, asesoría y asistencia técnica;

  10. Proporcionar los servicios y apoyos para el desarrollo de la unidad rural familiar, así como desarrollar la infraestructura para el desarrollo de las actividades y servicios en el campo;

  11. Promover en coordinación con las instancias correspondientes, la investigación y transferencia de tecnología y educación, acordes a las condiciones socioeconómicas de la población rural, a fin de elevar su calidad de vida;

  12. La aplicación de prácticas productivas orientadas al uso, conservación y mejoramiento de los recursos naturales y la biodiversidad;

  13. Eficientar el gasto de los recursos destinados para la aplicación del Programa Estatal y demás programas relacionados al desarrollo rural;

    (REFORMADA, P.O. 1 DE DICIEMBRE DE 2017)

  14. Promover la participación ciudadana en el proceso del desarrollo rural sustentable;

    (REFORMADA, P.O. 1 DE DICIEMBRE DE 2017)

  15. Impulsar la generación de instrumentos de fomento a la producción e industrialización de productos del sector rural; y

    (ADICIONADA, P.O. 1 DE DICIEMBRE DE 2017)

  16. Promover apoyos y programas dirigidos a desarrollar las capacidades de los jóvenes productores rurales que se dediquen preponderantemente a las actividades agropecuarias y agroforestales para favorecer el relevo generacional que contribuirá al desarrollo rural sustentable de nuestro Estado.

ARTÍCULO 2

Se declara de interés público en el Estado:

  1. El mejoramiento integral de la calidad de vida de la sociedad rural;

  2. La incorporación de la sociedad rural al desarrollo económico del Estado, de manera competitiva y sustentable;

  3. La protección y mejoramiento de los recursos naturales y los servicios ambientales en el medio rural del Estado;

  4. El cumplimiento de las normas que aseguren la sanidad, inocuidad y calidad agroalimentaria; y,

  5. Contribuir a la seguridad agroalimentaria en el Estado.

ARTÍCULO 3

Son sujetos obligados al cumplimiento de esta Ley:

  1. Los servidores públicos del Poder Ejecutivo Estatal y de los Municipios de la entidad;

  2. Ejidos, comunidades y organizaciones que se constituyan, o estén constituidas en el Estado, de conformidad con la legislación aplicable, así como, en el ámbito estatal, las organizaciones de carácter nacional o cuyo ámbito incluya varias entidades de la República;

  3. Directivos, investigadores y técnicos de las instituciones científicas y tecnológicas encargadas de la generación, enseñanza y transferencia de tecnología y conocimiento para el desarrollo social y humano de la sociedad rural;

  4. Organizaciones de la sociedad civil que realicen actividades inherentes al desarrollo rural sustentable; y,

  5. En general, toda persona física o moral que, de manera individual o colectiva, realice actividades o viva en el medio rural.

ARTÍCULO 4

Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

  1. Actividades Agropecuarias: Los procesos productivos primarios basados en los recursos naturales renovables de la agricultura, ganadería, silvicultura y pesca. En los casos de ganadería y pesca se incluye caza y acuacultura, respectivamente;

  2. Agentes de la Sociedad Rural: Personas físicas o morales de los sectores social y privado que integran a la sociedad rural;

  3. Alimentos Básicos: Aquellos calificados por su importancia en la alimentación de la mayoría de la población;

  4. Alimentos Estratégicos: Aquellos que son considerados de importancia en la economía de los productores del campo o de la industria;

  5. Circuitos regionales: Redes de comercio regionales para la comercialización de productos locales;

  6. Comisión Estatal: La Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Tamaulipas;

  7. Comisión Federal: La Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable;

  8. Concurrencia: La acción conjunta de esfuerzos y recursos de las instituciones gubernamentales, responsables de las diversas políticas sectoriales o aspectos del desarrollo de los tres órdenes de gobierno y de la sociedad;

  9. Consejo Distrital: El Consejo para el Desarrollo Rural Sustentable del Distrito de Desarrollo Rural;

  10. Consejo Estatal: El Consejo Estatal para el Desarrollo Rural Sustentable;

  11. Consejo Municipal: El Consejo Municipal para el Desarrollo Rural Sustentable;

  12. Desarrollo Rural Sustentable: El mejoramiento integral y permanente del bienestar social de la población y de las actividades económicas en el territorio comprendido fuera de los núcleos considerados urbanos de acuerdo con las disposiciones aplicables, asegurando la conservación de los recursos naturales, la biodiversidad y los servicios ambientales de dicho territorio;

  13. Entidad coadyuvante: Organismo público, privado o mixto que incide en el sector rural en apoyo a las autoridades competentes y concurrentes, sin ejercer facultades de autoridad;

  14. Entidad Concurrente: Las dependencias que integran la Comisión Intersecretarial, así mismo aquellas que conjuntan esfuerzos y recursos gubernamentales, para las diversas políticas públicas sectoriales del desarrollo rural;

  15. Grupos Vulnerables: Son aquellos grupos o comunidades que, por circunstancias de pobreza, origen étnico, estado de salud, edad, género o discapacidad, se encuentran en una situación de mayor indefensión para hacer frente a las necesidades básicas;

  16. Investigación y transferencia de tecnología: Las actividades encargadas de generar conocimiento y tecnologías apropiadas a las condiciones socioeconómicas y ambientales de la sociedad rural, tendientes a elevar la calidad de vida, la productividad y mejorar el cuidado de los recursos naturales;

  17. Ley: La Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Tamaulipas;

  18. Ley Federal: La Ley de Desarrollo Rural Sustentable;

  19. Órdenes de gobierno: Los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal;

  20. Organizaciones: Las asociaciones o uniones agrícolas, ganaderas, forestales, pesqueras, acuícolas e hidroagrícolas, del sector privado o social, de carácter local, regional o estatal, que estén debidamente constituidas conforme a la legislación aplicable;

  21. Política de Estado: Acciones definidas y ejercidas por el Poder Ejecutivo del Estado encaminadas a lograr un desarrollo rural sustentable en la entidad, con el propósito de mejorar la calidad de vida en el sector rural;

  22. Programa Estatal: El Programa Estatal Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Tamaulipas;

  23. Productos Básicos: Aquellos alimentos que son parte de la dieta de la mayoría de la población en general o diferenciada por regiones;

  24. Productos Estratégicos: Los productos agropecuarios...

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