Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado de Nayarit

LEY DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE PARA EL ESTADO DE NAYARIT

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Sección Octava del Número 105 del Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el jueves 1 de junio de 2023.

Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo.- Nayarit.

DR. MIGUEL ÁNGEL NAVARRO QUINTERO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:

Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:

DECRETO

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit representado por su XXXIII Legislatura, decreta:

LEY DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE PARA EL ESTADO DE NAYARIT

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 153
CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

DEL OBJETO Y APLICACIÓN DE LA LEY

Artículo 1 La presente Ley es de orden e interés público y de observancia general en todo el Estado de Nayarit y tiene por objeto regular y fomentar la conservación, protección, restauración, producción, ordenación, cultivo, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales del Estado y sus Municipios, así como determinar el ejercicio de las atribuciones que en materia forestal les correspondan.
Artículo 2 Son objetivos de esta Ley:
  1. Normar la política forestal del Estado, en coordinación con la Federación y los Municipios;

  2. Impulsar el desarrollo del sector forestal del Estado, mediante el manejo adecuado de los recursos forestales, incluyendo las cuencas y ecosistemas hidrológico-forestales, sin perjuicio de lo establecido en la normatividad aplicable;

  3. Promover la organización y profesionalización de las instituciones públicas del Estado y sus Municipios, para desarrollar la capacidad operativa necesaria para el desarrollo forestal sustentable;

  4. Establecer las bases para generar un aprovechamiento responsable de los recursos forestales procurando la conservación de la biodiversidad y del equilibrio ecológico;

  5. Regular y fomentar la forestación y reforestación, con propósitos de conservación, restauración y producción de materias primas maderables y no maderables;

  6. Fomentar la producción y la productividad del sector forestal y la mejora constante de los servicios técnicos forestales del Estado;

  7. Impulsar el desarrollo de la empresa social forestal en los pueblos y comunidades indígenas, así como su participación en la aplicación, evaluación y seguimiento de la política forestal en el Estado;

  8. Desarrollar los bienes y servicios ambientales y proteger, mantener y aumentar la biodiversidad de los recursos naturales;

  9. Respetar el derecho al uso y disfrute preferente de los recursos forestales de los lugares que ocupan y habitan las comunidades indígenas, en los términos del artículo 2°, A fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás normatividad aplicable;

  10. Realizar de forma permanente la inspección y vigilancia forestales, asegurando la permanencia del recurso y coadyuvar con la Federación de acuerdo a los convenios de coordinación, y

  11. La aplicación de las atribuciones conferidas por la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Artículo 3 Se declaran de interés público:
  1. La conservación, protección y restauración de los ecosistemas forestales y sus elementos, así como de las cuencas hidrográficas;

  2. La ejecución de obras destinadas a la generación de bienes y servicios ambientales;

  3. La protección y conservación de los suelos con el propósito de evitar su erosión;

  4. La protección y conservación de los ecosistemas que permitan mantener los procesos ecológicos esenciales y la diversidad forestal, y

  5. La protección y conservación forestal de las zonas donde se encuentren estos recursos en peligro de extinción.

Artículo 4 En lo no previsto en esta Ley se aplicarán en forma supletoria y en lo conducente, las disposiciones contenidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y su Reglamento.
CAPÍTULO II Artículo 5

GLOSARIO DE TÉRMINOS

Artículo 5 Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
  1. Acciones afirmativas: Medida temporales, compensatorias o de promoción, a favor de personas o grupos específicos, para corregir situaciones patentes de desigualdad en el disfrute de derechos y garantizar la igualdad sustantiva de oportunidades, mientras subsistan dichas situaciones;

  2. Ambiente: Conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre, que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados;

  3. Aprovechamiento Forestal Sustentable: La extracción realizada en los términos de esta Ley, de los recursos forestales del medio en que se encuentren, incluyendo los maderables y los no maderables, en forma en que se respete la integridad funcional y las capacidades de cargas de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos por periodos indefinidos;

  4. Áreas de Protección Forestal: Comprende los espacios forestales o boscosos colindantes a la zona federal y de la influencia de nacimientos, corrientes, cursos y cuerpos de agua, o de la faja de terreno inmediata a los cuerpos de propiedad particular, en la extensión que en cada caso fije la autoridad; de conformidad con las leyes aplicables en la materia;

  5. Auditoría Técnica Preventiva: La evaluación que realiza el personal autorizado para promover e inducir el cumplimiento de lo establecido en los programas de manejo, estudios técnicos en ejecución y demás actos previstos en la Ley y otras disposiciones legales aplicables, respecto al aprovechamiento forestal;

  6. Biodiversidad: La variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos entre otros, los ecosistemas terrestres, marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y los ecosistemas;

  7. Bosque: Asociación de vegetación forestal constituida principalmente por árboles, arbustos, vegetación herbácea, hongos, líquenes y otra vegetación natural de climas fríos y templado-fríos, vinculado a las características físicas, químicas y biológicas del suelo y agua, que además constituye el hábitat de la fauna silvestre y conforma los paisajes naturales;

  8. Cambio de Uso del Suelo en Terreno Forestal: La remoción total o parcial de la vegetación de los terrenos forestales para destinarlos a actividades no forestales;

  9. Centro de Almacenamiento: Lugar donde se depositan temporalmente materias primas y/o productos forestales para su conservación, comercialización, y posterior o traslado;

  10. Centro de Transformación: Instalación industrial o artesanal, fija o móvil, donde por procesos físicos, mecánicos o químicos se elaboran productos derivados de materias primas forestales;

  11. Comisión: La Comisión Forestal de Nayarit (COFONAY);

  12. Consejo Nacional: El Consejo Nacional Forestal;

  13. Consejo Estatal: El Consejo Estatal Forestal;

  14. Conservación Forestal: El mantenimiento de las condiciones que propician la persistencia y evolución de un ecosistema forestal, sin degradación del mismo ni perdida de sus funciones;

  15. Cuenca Hidrográfica: Superficie geográfica delimitada por la parte más alta de las montañas a partir de la cual fluyen las corrientes de agua, las cuales se unen y desembocan a una presa, largo o al mar;

  16. Cultura Forestal: Son los conocimientos científicos y tradicionales, técnicas, hábitos y valores sobre el cuidado, manejo y aprovechamiento sustentable de los recursos forestales;

  17. Deforestación: Pérdida de la vegetación forestal en forma permanente, por causas inducidas o naturales;

  18. Degradación Forestal: Proceso de disminución de la capacidad de los terrenos forestales en uno o varios de sus componentes para brindar servicios ambientales, así como la pérdida o reducción de su capacidad productiva;

  19. Desarrollo Forestal Sustentable: Proceso evaluable y mediable mediante criterios e indicadores de carácter ambiental, silvícola, económico y social que tiende alcanzar una productividad óptima y de los recursos forestales sin comprometer el rendimiento sostenido, equilibrio e integridad de los ecosistemas forestales, que mejore el ingreso y la calidad de vida de las personas que participan en la actividad forestal y promueva la generación de valor agregado en las regiones forestales, diversificando las alternativas productivas y creando fuentes de empleo en el sector;

  20. Desertificación: La pérdida de la capacidad productiva de las tierras, en cualquier ecosistema;

  21. Ecosistema Forestal: La unidad funcional básica de interacción de los recursos forestales entre sí y de estos con el ambiente, en un espacio y tiempo determinados;

  22. Empresa Social Forestal: Organización productiva de comunidades o ejidos con áreas forestales permanentes y bajo programa de manejo...

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