Ley de Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de Morelos

LEY DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE MORELOS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 6 DE OCTUBRE DE 2021.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 5 de diciembre de 2007.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: "Tierra y Libertad".- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.

DR. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir la siguiente:

LEY DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE MORELOS

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 150
CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

Objeto y Aplicación de la Ley

ARTÍCULO 1

La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto garantizar la conservación y protección de los recursos forestales en el Estado de Morelos, promoviendo su restauración, mejora, sustentabilidad, aprovechamiento racional, el fomento al desarrollo en investigación y asesoría y gestión forestal, apoyándose en la solidaridad colectiva y la cohesión territorial, así como distribuir las competencias que en materia forestal correspondan al gobierno estatal y los gobiernos municipales.

ARTÍCULO 2 Las disposiciones de esta Ley, son aplicables en los terrenos forestales, cualquiera que sea su régimen de propiedad o tenencia.

Los bosques y selvas, independientemente de su titularidad, desempeñan una función social relevante, tanto como fuente de recursos naturales como por ser proveedores de múltiples servicios ambientales, entre ellos, de protección del suelo y del ciclo hidrológico; de fijación del carbono atmosférico; de depósito de la diversidad biológica y como elementos fundamentales del paisaje. El reconocimiento de estos recursos y externalidades, de los que toda la sociedad se beneficia, obliga a las Administraciones públicas estatales y municipales a velar en todos los casos por su conservación, protección, restauración, mejora y ordenado aprovechamiento.

ARTÍCULO 3 En lo no previsto por esta Ley, se aplicarán en forma supletoria y en lo conducente, las disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Morelos.
ARTÍCULO 4 Son principios rectores de esta ley:
  1. La gestión sostenible de los recursos forestales;

  2. El cumplimiento equilibrado de la multifuncionalidad de los recursos forestales en sus valores ambientales, económicos y sociales;

  3. La planificación forestal en el marco de la ordenación del territorio;

  4. El fomento de las producciones forestales y sus sectores económicos asociados;

  5. La creación de empleo y el desarrollo del medio rural;

  6. La conservación y restauración de la biodiversidad de los ecosistemas forestales;

  7. La integración en la política forestal nacional de los objetivos de la acción internacional sobre protección del medio ambiente, especialmente en materia de desertificación, cambio climático y biodiversidad;

  8. La colaboración y cooperación de las diferentes administraciones públicas en la elaboración y ejecución de sus políticas forestales;

  9. La participación de los sectores sociales y económicos implicados;

  10. La precaución, en virtud de la cual cuando exista una amenaza de reducción o pérdida sustancial de la diversidad biológica no debe alegarse la falta de pruebas científicas inequívocas como razón para aplazar las medidas encaminadas a evitar o reducir al mínimo esa amenaza, y

  11. Adaptación de los bosques y selvas al cambio climático, fomentando una gestión encaminada a la resistencia de los bosques y selvas al mismo.

CAPÍTULO II Artículo 5

Terminología Empleada en esta Ley

ARTÍCULO 5 Además de las definiciones contenidas en los artículos 7 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 2 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, y 4 de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos, para los efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Aprovechamiento racional: Extracción y utilización de los elementos naturales, de forma que resulten eficientes y socialmente útiles y procuren su conservación y la del ambiente;

  2. Banco de germoplasma: Colección de material vegetal vivo, en forma de semillas y esporas, cuyo objetivo es localizar, recolectar y conservar plantas consideradas de interés prioritario para la conservación de nuestros bosques y selvas, así como trabajar para el conocimiento científico orientado a la optimización de la conservación y uso de los recursos filogenéticos;

  3. Brecha cortafuego: La faja de terreno en la que se elimina toda vegetación en dimensiones variables de acuerdo con el tipo de vegetación existente y la cantidad de la misma;

  4. Cadena productiva: Producción, transformación y comercialización de materias primas, productos y subproductos forestales;

  5. Catástrofe: El estado en que los ecosistemas forestales sufren severos daños por el impacto de una calamidad devastadora, sea de origen natural o antropogénico, enfrentando la pérdida de alguno de sus recursos biológicos forestales, de tal manera que el ecosistema se desajusta y se impide su natural desarrollo, afectando el funcionamiento de los sistemas de subsistencia;

  6. Calamidad: Situación anormal que puede causar un daño a los ecosistemas forestales y propiciar un riesgo excesivo para los recursos biológicos forestales y de la población en general;

  7. Certificación forestal: procedimiento voluntario por el que una tercera parte independiente proporciona una garantía escrita tanto de que la gestión forestal es conforme con criterios de sostenibilidad como de que se realiza un seguimiento fiable desde el origen de los productos forestales;

  8. Comisión: El Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Morelos denominado Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente del Estado de Morelos;

  9. CONAFOR: Comisión Nacional Forestal;

  10. Consejo: Consejo Forestal del Estado de Morelos;

  11. Convenio de concertación: Instrumento jurídico por medio del cual el Ejecutivo Estatal, por sí o a través de la Comisión, podrá concertar la realización de las acciones previstas en el plan de Desarrollo Forestal, con representantes de grupos sociales o con los particulares interesados;

  12. Convenio de coordinación: Instrumento jurídico por medio del cual, el Ejecutivo Federal acuerda con el Ejecutivo estatal, estos dos últimos entre sí, el Estado con uno o más Estados vecinos o varios municipios entre sí, la realización de acciones coadyuvantes para el logro de los objetivos de la Planeación Nacional Forestal o para cumplir con las obligaciones o atribuciones establecidas en los diversos ordenamientos que en materia forestal se encuentran vigentes;

  13. Cultura forestal: El conjunto de conocimientos básicos, hábitos y actitudes en relación a la preservación de la biodiversidad florística y faunística, así como de los satisfactores que le proporcionan a la sociedad, adquiridos por cualquier medio;

  14. Emergencia: Situación en la que existe la probabilidad de que se produzca un daño forestal, originado por un fenómeno perturbador;

  15. Fondo: Fondo Forestal Estatal;

  16. Gestión forestal: La organización, administración y uso de los recursos forestales de forma e intensidad que permita mantener su biodiversidad, productividad, vitalidad, potencialidad y capacidad de regeneración, para atender, ahora y en el futuro, las funciones ecológicas, económicas y sociales relevantes en el ámbito local, nacional y global, y sin producir daños a otros ecosistemas;

  17. Sistema Estatal de Gestión Forestal: Conjunto de medios para el control, la evaluación y el seguimiento de los programas de manejo forestal, forestación y otras actividades silvícola que se lleven a cabo en el Estado, así como de aquellas referentes al análisis de la situación de los ecosistemas forestales en el ámbito Estatal;

  18. Inventario: Inventario Estatal Forestal y de Suelos;

  19. Ley General: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable;

  20. Ley: Ley de Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de Morelos;

  21. Protección forestal: Conjunto de medidas y actividades para prevenir y controlar los factores nocivos y destructores de los recursos forestales;

  22. Quema: La acción humana dirigida a la incineración parcial o total de vegetación forestal y no forestal y en...

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