Ley de Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de Zacatecas

LEY DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE ZACATECAS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 10 DE ENERO DE 2018.

Ley publicada en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el sábado 28 de octubre de 2006.

AMALIA D. GARCÍA MEDINA, Gobernadora del Estado de Zacatecas, a sus habitantes hago saber:

Que los DIPUTADOS SECRETARIOS de la Honorable Quincuagésima Octava Legislatura del Estado, se han servido dirigirme el siguiente:

DECRETO # 324

LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA

RESULTANDO PRIMERO.- Con fecha 29 de junio del año 2006, Diputados propietarios en su carácter de integrantes de esta LVII Legislatura del Estado y en ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 60 fracción I de la Constitución Política del Estado y 132 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; presentaron iniciativa con proyecto de Decreto relativa a la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de Zacatecas.

RESULTANDO SEGUNDO.- En fecha 29 de junio del 2006, por acuerdo del Presidente de la Quincuagésima Octava Legislatura, mediante el memorándum número 2157 y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 56 fracción I y 59 párrafo primero, fracción I de nuestro Reglamento General, la iniciativa de referencia fue turnada a las Comisiones Legislativas de Puntos Constitucionales y de Ecología y Medio Ambiente, para su estudio y dictamen.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

[...]

Por lo antes expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 65, fracción I de la Constitución Política del Estado de Zacatecas; 17, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 86, numeral 1, 88, 90, y relativos del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se

DECRETA

LEY DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE ZACATECAS

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 135
CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

Del objeto y aplicación

ARTÍCULO 1 La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en el Estado de Zacatecas, en cumplimiento al principio de concurrencia previsto en el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y tiene como fin propiciar el desarrollo forestal sustentable de la entidad.

En el Estado de Zacatecas, es de interés público y de atención prioritaria el fomento y protección de los recursos naturales, los servicios ambientales de las áreas forestales y la elevación de la calidad de vida de su población.

ARTÍCULO 2 Son objetivos de esta Ley:
  1. Normar e implementar la política forestal del Estado promoviendo la coordinación entre los distintos ordenes de gobierno;

  2. Promover la organización, capacidad operativa, integridad y profesionalización de las instituciones públicas del Estado y sus Municipios, para el desarrollo forestal sustentable;

  3. Regular la protección, conservación y restauración de los ecosistemas y recursos forestales Estatales y Municipales, así como la ordenación y el manejo forestal;

  4. Elaborar, coordinar y aplicar los programas relativos al sector forestal del Estado;

  5. Recuperar y desarrollar bosques en terrenos preferentemente forestales, para que cumplan con la función de conservar suelos y aguas, además de dinamizar el desarrollo rural;

  6. Recuperar y fomentar el potencial productivo de los recursos forestales mediante las labores de protección, restauración y conservación de los ecosistemas forestales de la entidad;

  7. Coadyuvar en la ordenación y rehabilitación de las cuencas hidrológico forestales;

  8. Compatibilizar las actividades de pastoreo y agrícolas en terrenos forestales y preferentemente forestales;

  9. Regular el aprovechamiento y uso de los recursos forestales maderables y no maderables;

  10. Promover y consolidar las áreas forestales permanentes, impulsando su delimitación y manejo sostenible, evitando que el cambio de uso de suelo con fines agropecuarios o de cualquier otra índole, afecte su permanencia y potencialidad;

  11. Regular las facultades de las autoridades técnicas preventivas en materia forestal;

  12. Estimular las certificaciones forestales y de bienes y servicios ambientales;

  13. Regular la prevención, combate y control de incendios forestales, así como de las plagas y enfermedades forestales;

    (REFORMADA, P.O. 10 DE ENERO DE 2018)

  14. Promover acciones con fines de protección, conservación y restauración de suelos forestales;

  15. Promover la cultura, educación, investigación y capacitación para el manejo sustentable de los recursos forestales;

  16. Promover la simplificación de trámites, la modernización de los procedimientos administrativos y la agilización de la atención institucional, en el gobierno del Estado y en los municipios, para los usuarios del sector forestal;

  17. Dotar de mecanismos de coordinación, concertación y cooperación a las instituciones estatales y municipales del sector forestal, así como otras instancias afines;

  18. Garantizar la participación ciudadana en la aplicación, evaluación y seguimiento de la política forestal, a través de los mecanismos pertinentes;

  19. Promover instrumentos de apoyo económico para fomentar el desarrollo forestal;

  20. Impulsar el desarrollo de la empresa social forestal y comunal en las comunidades indígenas, y

  21. Impulsar y regular la participación de las dependencias involucradas e interesadas en la reforestación forestación y conservación.

ARTÍCULO 3 Se declara de utilidad pública para efectos de regulación y, en su caso, expropiación, de conformidad con la ley de la materia:
  1. La conservación, protección y restauración de los ecosistemas forestales y sus elementos, así como de las cuencas hidrológico-forestales;

  2. La ejecución de obras destinadas a la conservación, protección y/o generación de bienes y servicios ambientales;

  3. La protección y conservación de los suelos con el propósito de evitar su erosión;

  4. La protección y conservación de los ecosistemas que permiten mantener determinados procesos ecológicos esenciales y la diversidad biológica, y

  5. La protección y conservación de las zonas que sirvan de refugio a la fauna y flora en peligro de extinción.

(REFORMADO, P.O. 15 DE ABRIL DE 2009)

ARTÍCULO 4 La propiedad de los recursos forestales comprendidos dentro del Estado, corresponde a los ejidos, a los fraccionamientos rurales, las comunidades, personas físicas y jurídicas, el Estado y los municipios que sean propietarios de los terrenos donde aquéllos se ubiquen

Los procedimientos establecidos por esta Ley no alterarán el régimen de propiedad de los terrenos.

ARTÍCULO 5 En lo no previsto en esta Ley, se aplicarán en forma supletoria y en lo conducente, las disposiciones de la Ley General, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la normatividad estatal aplicable.
CAPÍTULO II Artículo 6

De la terminología

ARTÍCULO 6 Además de las definiciones contenidas en el artículo 7 de la Ley General, para los efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Ciclo de corta: Número de años que transcurren, con arreglo a un plan, entre las cortas sucesivas en una zona determinada;

  2. CONAFOR: La Comisión Nacional Forestal;

  3. Cuenca hidrológico-forestal: La unidad de espacio físico de planeación y desarrollo, que comprende el territorio donde se encuentran los ecosistemas forestales donde el agua por diversos cauces converge en un cauce común, constituyendo el componente básico de la región forestal que a su vez se divide en subcuencas y microcuencas;

  4. Degradación del suelo: Proceso que describe el fenómeno causado por el hombre, que disminuye la capacidad presente y/o futura del suelo, para sustentar vida vegetal, animal y humana;

  5. Ecosistema forestal: La unidad funcional básica de interacción de los recursos forestales entre sí y de éstos con el ambiente, en el espacio y tiempo determinados;

  6. Erosión del suelo: Desprendimiento, arrastre y depósito de las partículas del suelo por acción del agua y el viento;

  7. Forestación: El establecimiento y desarrollo de vegetación forestal en terrenos preferentemente forestales o temporalmente forestales con propósitos de conservación, restauración o producción comercial;

  8. (DEROGADA, P.O. 23 DE MARZO DE 2013)

  9. Leña: Materia prima maderable proveniente de la vegetación forestal que se utiliza como materia combustible y para carbonización, la cual puede ser en rollo o en raja;

  10. Ley: La Ley de Desarrollo Forestal Sustentable del Estado;

  11. Ley General: La Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable;

  12. Manifestación de impacto ambiental: El documento mediante el cual se da a conocer, con base en estudios técnicos, el impacto ambiental, significativo y potencial que generaría una obra o actividad, así como la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de que sea negativo;

  13. PROFEPA: La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente;

  14. Recursos hídricos: Toda fuente que genere captación de agua para su aprovechamiento pecuario, forestal y agrícola;

  15. Reglamento: El reglamento de la presente...

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