Ley de Desarrollo Economico Sustentable del Estado Libre y Soberano de Morelos

LEY DE DESARROLLO ECONÓMICO SUSTENTABLE DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 10 DE ABRIL DE 2019.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 4 de junio de 2008.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: "Tierra y Libertad".- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.-L Legislatura.-2006-2009.

DR. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO

[...]

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir la siguiente:

LEY DE DESARROLLO ECONÓMICO SUSTENTABLE DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS.

TÍTULO PRIMERO

DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN, OBJETO Y DEFINICIONES

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 40
Artículo 1 Las disposiciones de la presente Ley son de orden público e interés general, y regirán en todo el Estado Libre y Soberano de Morelos.
Artículo 2 Esta Ley tiene por objeto:
  1. Establecer los lineamientos generales de política pública a los que se sujetará la promoción del desarrollo económico sustentable en el Estado de Morelos;

  2. Establecer los instrumentos y los esquemas para la promoción de inversión pública y privada;

  3. Fomentar el empleo;

  4. Fomentar la competitividad;

  5. Fomentar el uso eficiente de la infraestructura y de los recursos productivos del Estado; y

  6. Promover un desarrollo económico compatible con la preservación de los recursos naturales y el medio ambiente.

El Gobierno Estatal sujetará sus planes, políticas, programas y acciones de fomento y desarrollo económico a los principios de racionalidad presupuestal, eficiencia económica y administrativa, legalidad y transparencia.

Artículo 3 Para efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Ayuntamientos: Los gobiernos municipales del Estado de Morelos;

  2. Cadenas productivas: Los sistemas que integran conjuntos de empresas que agregan valor a productos o servicios a través de las fases del proceso económico, pudiendo ser especializadas en términos de una materia o sector determinado;

  3. CREDE: La Comisión Reguladora para el Desarrollo Económico del Estado de Morelos;

  4. Consejo Intermunicipal: El Consejo Intermunicipal para el Desarrollo Económico del Estado de Morelos;

  5. CCDE: El Consejo Consultivo para el Desarrollo Económico del Estado de Morelos, como órgano de consulta entre los sectores público, social y privado;

  6. FODEPI: El Fondo de Desarrollo Empresarial y Promoción de la Inversión;

  7. Ley: La Ley de Desarrollo Económico Sustentable del Estado Libre y Soberano de Morelos;

  8. MIPYMES: Las micro, pequeñas y medianas empresas morelenses legalmente constituidas, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 28 de la presente Ley;

  9. Reglamento: El Reglamento de la Ley de Desarrollo Económico Sustentable del Estado Libre y Soberano de Morelos; y

    (REFORMADA, P.O. 26 DE MARZO DE 2014)

  10. Secretaría: La Secretaría de Economía del Estado de Morelos.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 4 a 16

DE LAS AUTORIDADES Y ÓRGANOS COMPETENTES

Artículo 4 La aplicación de esta Ley corresponde al Poder Ejecutivo del Estado por conducto de:
  1. La Secretaría;

  2. La CREDE;

  3. El Consejo Intermunicipal; y

  4. Aquellas otras dependencias, entidades y órganos que reciban mandato expreso por parte de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado.

Artículo 5 La Secretaría, sin perjuicio del despacho de los asuntos que le confiere el artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos, tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Fomentar la adopción de procesos y modelos de industria limpia, compatibles con el uso racional de los recursos naturales;

  2. Impulsar la modernización empresarial, entendida ésta como una mejora de procesos productivos, administrativos y de comercialización, con el propósito de lograr la inserción de más y mejores productos morelenses en el mercado estatal, nacional e internacional;

  3. Promover la calidad y productividad mediante acciones conjuntas de los sectores público y privado;

  4. Otorgar incentivos para la instalación de empresas nuevas o la ampliación, modernización y/o mejoramiento de las ya existentes, en función del monto de inversión, de los empleos que se esperan generar y de las prioridades sectoriales del Estado;

  5. Planificar e impulsar la modernización de la infraestructura;

  6. Promover la participación activa de las empresas en el diseño e implementación de programas gubernamentales de desarrollo económico;

    (REFORMADA, P.O. 24 DE ABRIL DE 2013)

  7. Promover el fomento a la cultura emprendedora y empresarial que logren impulsar la creación de nuevas empresas;

    (ADICIONADA, P.O. 24 DE ABRIL DE 2013)

  8. Promover e impulsar la industria penitenciaria, fomentando esquemas de producción, asociación y comercialización modernas y eficientes que fortalezcan el sistema de reinserción social y beneficien a los empresarios participantes; y

  9. Las que determine la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado mediante mandato o delegación expresa.

Artículo 6 Se crea la CREDE como órgano de coordinación entre las diversas dependencias del Poder Ejecutivo del Estado, para la deliberación y definición de las políticas públicas, planes, programas y acciones estatales relativas al desarrollo económico.

(REFORMADO, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

Artículo 7 La CREDE estará integrada por:
  1. La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, quien lo presidirá por sí o por quien designe para tal efecto, y

  2. Las personas titulares de las siguientes Secretarías, Dependencias y Entidades del Poder Ejecutivo Estatal:

m)(sic) Secretaría de Economía;

  1. Secretaría de Turismo;

  2. Secretaría de Desarrollo Agropecuario;

  3. Secretaría de Educación;

  4. Secretaría de Obras Públicas;

  5. Secretaría de Salud;

  6. Secretaría de Hacienda;

  7. Secretaría de Desarrollo Sustentable;

  8. Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología;

  9. Secretaría del Trabajo;

  10. Comisión Estatal del Agua, y

  11. Consejería Jurídica.

La persona titular del Poder Ejecutivo Estatal designará a un integrante de la CREDE como Secretario Técnico.

Todos los integrantes podrán designar por escrito a un suplente. Para el caso de que el representante que designe el Gobernador del Estado para fungir como presidente de la CREDE, sea un integrante de esta última en términos del presente artículo; dicho integrante deberá designar, a su vez, a la persona que lo supla, a fin de evitar la concentración de votos en una sola persona para la toma de decisiones.

Los integrantes tendrán derecho a voz y voto, en caso de empate la persona que funja como Presidente tendrá voto de calidad.

El Presidente o el Secretario Técnico podrán invitar a las sesiones a las personas que consideren necesarias para el desahogo de los asuntos de que se trate, quienes sólo asistirán con derecho a voz.

La participación en la CREDE será con carácter honorífico.

Artículo 8 La CREDE celebrará sesiones ordinarias por lo menos cuatro veces por año y las extraordinarias que proponga el Secretario Técnico o a petición de por lo menos cuatro de sus integrantes.

El desarrollo de las sesiones se realizará de conformidad con lo establecido en el Reglamento.

Artículo 9 La CREDE tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Definir los criterios para el desarrollo económico del Estado;

  2. Definir los lineamientos generales para la celebración de convenios de coordinación, colaboración y concertación con los municipios del Estado, con las dependencias de la Administración Pública Federal y con organizaciones públicas, sociales y privadas, estatales y nacionales;

  3. Establecer los planes, programas y acciones necesarios, con el fin de facilitar el establecimiento, crecimiento y operación de empresas que requieran la participación de dos o más dependencias del Gobierno del Estado;

  4. Promover la inversión de los sectores social y privado, así como su participación en la toma de decisiones en todas aquellas acciones que tengan que ver con el desarrollo económico sustentable de la entidad;

  5. Proponer y promover medidas y políticas públicas relacionadas con el desarrollo económico sustentable que involucren la participación de dos o más dependencias del Gobierno del Estado; y

  6. Las demás que se establezcan en el Reglamento o en otras disposiciones legales aplicables.

Artículo 10 La Secretaría Técnica de la CREDE, tendrá las siguientes funciones:
  1. Apoyar en el diseño de los procedimientos para llevar a cabo los programas y acciones relativas al desarrollo económico que proponga la CREDE;

  2. Apoyar en el seguimiento de los acuerdos, resoluciones y demás determinaciones de la CREDE, para que se cumplan en sus términos;

  3. Crear y mantener el archivo de la CREDE;

  4. Establecer las bases para la integración de la agenda de la CREDE;

  5. Llevar a cabo la convocatoria, planeación, realización y presentación de las sesiones de la CREDE;

  6. Propiciar la coordinación y comunicación oportuna, objetiva y directa entre la CREDE y el Consejo Intermunicipal, para el debido cumplimiento de las atribuciones que a cada uno le corresponden; y

  7. Las demás que la CREDE le confiera.

Artículo 11...

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