Reglamento de la Ley de Desarrollo Economico Sustentable del Estado Libre y Soberano de Morelos

"NOTA DE VLEX: este refundido se ha actualizado con fecha 22/01/2020 y estamos en proceso de actualización de dicha norma."

REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO ECONOMICO SUSTENTABLE DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 29 DE JULIO DE 2009.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 7 de enero de 2009.

Al margen izquierdo un sello un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: "Tierra y Libertad".- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Gobierno del Estado de Morelos.- 2006-2012.

MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 70 FRACCIONES XVII Y XXVI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, CONFORME A LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULO (SIC) 2, 8 Y 9 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS, Y

CONSIDERANDO.

Por lo antes expuesto y fundado tengo a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO ECONÓMICO SUSTENTABLE DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 52
Artículo 1 El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar las disposiciones previstas en la Ley de Desarrollo Económico Sustentable del Estado Libre y Soberano de Morelos y corresponde a la Secretaría de Desarrollo Económico su aplicación.
Artículo 2 Para efectos de este Reglamento se entenderá por:
  1. CREDE: La Comisión Reguladora para el Desarrollo Económico del Estado de Morelos;

  2. Consejo Intermunicipal: El Consejo Intermunicipal para el Desarrollo Económico del Estado de Morelos;

  3. CCDE: El Consejo Consultivo para el Desarrollo Económico del Estado de Morelos, como órgano de consulta entre los sectores público, social y privado;

  4. FODEPI.- El Fondo de Desarrollo Empresarial y Promoción de la Inversión;

  5. Ley.- La Ley de Desarrollo Económico Sustentable del Estado Libre y Soberano de Morelos;

  6. Reglamento.- El Reglamento de la Ley de Desarrollo Económico Sustentable del Estado Libre y Soberano de Morelos, y

  7. Secretaría.- La Secretaría de Desarrollo Económico del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Artículo 3 La CREDE se integrará por: la persona titular del Poder Ejecutivo, quien ocupará la Presidencia, las personas titulares de las dependencias de Desarrollo Económico, Turismo, Desarrollo Agropecuario, Educación, Desarrollo Urbano y Obras Públicas, Salud, Finanzas y Planeación, Agua y Medio Ambiente y de la Consejería Jurídica.

La persona que funja como Secretario Técnico será designada por la Presidencia, dentro de los integrantes de la Comisión.

Artículo 4 Por cada integrante de la CREDE se designará un suplente, el de la Presidencia será la persona titular de la Secretaría de Desarrollo Económico, y en el caso de los demás, deberá tener nivel jerárquico de Subsecretario o Director General.

Los integrantes tendrán derecho a voz y voto, en caso de empate la persona que funja como Presidente tendrá voto de calidad.

Los suplentes que entren en funciones tendrán las mismas facultades que los propietarios.

Los cargos de los integrantes y de sus suplentes serán honoríficos.

Artículo 5 La Presidencia tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Representar a la CREDE;

  2. Conducir las sesiones, así como dirigir los debates, discusiones y deliberaciones;

  3. Ratificar la aprobación del Pleno de la CREDE, de los proyectos productivos que considere prioritarios para el desarrollo económico propuestos por el Consejo Intermunicipal;

  4. Ratificar la aprobación del Pleno de la CREDE, de las reglas de operación de los programas y acciones relativos al desarrollo económico que se implementen en los municipios miembros del Consejo Intermunicipal;

  5. Recibir los planteamientos y propuestas del CCDE;

  6. Sugerir medidas que fortalezcan la economía estatal y propicien mejor asignación de los recursos federales, estatales y municipales;

  7. Turnar a la dependencia correspondiente, aquellos asuntos que por su naturaleza, sean de su competencia o de ámbito federal o municipal;

  8. Invitar a la sesión a las personas que consideren necesarias para el desahogo de los asuntos de que se trate, quienes sólo asistirán con derecho a voz;

  9. Ordenar la ejecución y supervisar el cumplimiento de los acuerdos intersectoriales que emanen de las sesiones de la CREDE;

  10. Designar de entre los integrantes de la CREDE, la persona que ocupará la titularidad de la Secretaría Técnica, y

  11. Las demás que le confiera la Ley, este Reglamento o la CREDE.

Artículo 6 Son derechos y obligaciones de los miembros de la CREDE:
  1. Solicitar al Secretario Técnico se convoque a sesiones extraordinarias, previo acuerdo de por lo menos cuatro miembros;

  2. Asistir a las sesiones e intervenir en los debates de las mismas;

  3. Emitir su voto respecto de los asuntos tratados en las sesiones;

  4. Votar a favor o en contra de la aprobación de los proyectos productivos que se sometan a consideración de la CREDE;

  5. Votar a favor o en contra de la aprobación de las reglas de operación de los programas y acciones relativos al desarrollo económico que se implementen en los municipios miembros del Consejo Intermunicipal;

  6. Realizar la designación de su suplente, en los términos de los artículos 7 de la Ley y 4 del presente Reglamento; y notificarlo a la Secretaría Técnica, por escrito;

  7. Proponer a la Presidencia asuntos específicos que considere deban tratarse en las sesiones, y

  8. Cumplir con los acuerdos que se tomen en las sesiones.

Artículo 7 Además de las atribuciones que establece el artículo 10 de la Ley, la Secretaría Técnica, tendrá las siguientes funciones:
  1. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias en términos de la fracción I del artículo 8 del presente Reglamento;

  2. Elaborar la propuesta de orden del día de las Sesiones, previo acuerdo con la Presidencia;

  3. Verificar el quórum para las sesiones, llevar a cabo el recuento y registro de las votaciones y dar a conocer el resultado de éstas;

  4. Elaborar las Actas correspondientes de cada una de las sesiones y turnarla para firma de los integrantes;

  5. Dar seguimiento a los acuerdos tomados en las sesiones e informar a la Presidencia;

  6. Recibir los proyectos y propuestas que se presenten y someterlas a consideración de la Presidencia y de los miembros de la CREDE;

  7. Recomendar a la Presidencia y/o invitar a las personas que consideren necesarias para el desahogo de los asuntos de que se trate, quienes sólo asistirán con derecho a voz;

  8. Registrar y sistematizar los planteamientos, acuerdos, asuntos y acciones que emanen de la CREDE;

  9. Elaborar el informe anual de actividades realizadas por la CREDE, y

  10. Las demás que le confiera la Ley, el presente Reglamento, así como las que le asigne la CREDE o su Presidencia.

Artículo 8 La CREDE celebrará sesiones ordinarias por lo menos cuatro veces por año y las extraordinarias que proponga la Secretaría Técnica cuando lo considere necesario, o a petición de por lo menos cuatro de sus integrantes, conforme a las siguientes reglas:
  1. Para la celebración de las sesiones ordinarias de la CREDE, la Secretaría Técnica deberá convocar por escrito, a cada uno de sus integrantes, por lo menos con 5 días hábiles de anticipación a la fecha en que se fije la sesión y las extraordinarias con cuando menos 2 días hábiles de anticipación;

  2. La convocatoria deberá señalar el lugar, fecha y hora en que deba celebrarse, mencionando el carácter de la sesión, anexando un proyecto del orden del día, y los documentos relativos a los puntos que vayan a tratarse, y

  3. Para que haya quórum y la CREDE pueda sesionar, deberán reunirse, al menos, la mitad más uno de sus miembros con derecho a voto; en el caso de no contar con el quórum requerido, se convocará a una segunda sesión dentro de los siguientes 2 días hábiles. Si en la segunda sesión tampoco se reúne el quórum requerido, la sesión se entenderá instalada con los miembros presentes.

En las sesiones se tratarán únicamente los asuntos consignados en el orden del día. Los miembros de la CREDE podrán solicitar, a través de la Secretaría Técnica, la discusión en asuntos generales de puntos que no requieran el análisis previo de documentos, y de los cuales no se podrá acordar, por ser de naturaleza no deliberativos.

La Secretaría Técnica informará al pleno de la CREDE de dichas solicitudes para que ésta decida, si se consideran en el orden del día como puntos a discutir en asuntos generales, o bien, se difieren para incluirlos en la siguiente sesión.

Artículo 9 Instalada una sesión, serán discutidos y, en su caso, votados, los asuntos que se encuentren en el orden del día, salvo que la CREDE acuerde posponer la discusión o votación de algún asunto en particular.

Las resoluciones y acuerdos que se tomen, serán por mayoría de votos de los miembros presentes, tanto en sesiones ordinarias como extraordinarias. En caso de empate la persona que funja como Presidente tendrá voto de calidad.

De cada sesión, una vez formalmente iniciada, se levantará un acta que deberá someterse a la aprobación y firma de los integrantes en la siguiente sesión.

Artículo 10

El Consejo Intermunicipal se integrará por: la persona titular de la Secretaría, quien ocupará la Presidencia, las personas titulares de las Presidencias Municipales de los Ayuntamientos que celebren convenios de coordinación, colaboración y concertación con el Gobierno del Estado en materia de promoción del desarrollo económico sustentable y de la persona titular de la Dirección General del Instituto de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos (IDEFOMM), como invitado permanente.

La persona que funja como Secretario Técnico...

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