Ley de Desarrollo Economico Sustentable del Estado de Puebla

LEY DE DESARROLLO ECONÓMICO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE PUEBLA

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Edición Vespertina del Número 18 del Periódico Oficial del Estado de Puebla, el martes 27 de febrero de 2024.

Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.Honorable Congreso del Estado de Puebla.

LICENCIADO SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA, Gobernador Substituto del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed:

Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente:

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

CONSIDERANDO

[...]

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 56, 57 fracción I, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 134, 135 y 136 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 93 fracción VII y 120 fracciones II y VII del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se expide la siguiente Minuta de:

LEY DE DESARROLLO ECONÓMICO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE PUEBLA

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 8
CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1 La presente Ley es de orden público y observancia general en el territorio del Estado de Puebla.
ARTÍCULO 2 Esta Ley tiene por objeto:
  1. Impulsar la competitividad y el desarrollo económico del Estado, sobre las bases del desarrollo humanista y sustentable para elevar el bienestar de sus habitantes;

  2. Fomentar y propiciar la participación de todos los actores y agentes económicos en el desarrollo económico sustentable del Estado y sus regiones;

  3. Promover la economía verde, como herramienta para lograr un desarrollo sostenible social, económico y ambiental;

  4. Propiciar un ambiente de negocios favorable para la inversión, el emprendimiento, el desarrollo de infraestructura, la innovación, el desarrollo tecnológico, y

  5. Favorecer el desarrollo de sectores estratégicos a partir de las vocaciones productivas del Estado.

Su aplicación corresponde a la persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado a través de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado.

ARTÍCULO 3 Para efectos de esta Ley, se consideran como regiones económicas, a las establecidas en el Plan Estatal de Desarrollo, vigente, en términos de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla.
ARTÍCULO 4 Para efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Actividad económica: Acciones físicas, intelectuales o de cualquier otra naturaleza encaminadas a producir bienes o servicios, tangibles o intangibles, susceptibles de ser comercializados, así como aquellas acciones encaminadas a facilitar el intercambio de dichos bienes o servicios;

  2. Actores: Personas físicas o colectivas de derecho privado, mercantil o social, ajenas al Gobierno del Estado, que participan directa o indirectamente en la actividad económica, independientemente del sector económico del que forman parte;

  3. Agente económico: Sindicatos, empresas, personas trabajadoras, personas empresarias, universidades, clústeres, cámaras empresariales, tecnológicos, centros de investigación y colegios de profesionistas;

  4. Ambiente de negocios: Conjunto de elementos que caracterizan el entorno en el que se producirá la inversión y la actividad económica;

  5. Aportación económica: Suma en dinero que es otorgada por el Gobierno del Estado a una empresa;

  6. Cadena productiva: Conjunto de empresas responsables de procesos de producción que se realizan de manera secuencial en una o más unidades productivas y en los que se agrega valor a los productos o servicios producidos y susceptibles de ser comercializados;

  7. Capital humano: Persona o conjunto de personas que utilizan sus capacidades o habilidades especiales, presentes o potenciales por acumulación de conocimientos generales o específicos, ya sean explícitos o tácitos, que puedan generar mayor productividad y desarrollo económico;

  8. Centro de comercio: Espacio físico en donde se realizan actividades de intercambio de bienes y servicios de manera regular y organizada;

  9. Clúster: Agrupación o concentración de empresas, legalmente constituidas, establecidas en el Estado, vinculadas a una misma cadena de valor, interconectadas entre sí, que incorpora a proveedores, agentes y actores económicos, empresas de sectores afines y conexas, la academia y con la participación necesaria del Gobierno del Estado, para diseñar e implementar acciones conjuntas que favorezcan el desarrollo y eleven la competitividad de su industria o sector a través de la celebración de cualquier acto jurídico de cooperación interorganizacional;

  10. Competitividad: Conjunto de condiciones físicas, sociales, educativas, legales, tributarias y reglamentarias de un Estado que favorecen, por un lado, la atracción de inversiones de manera más eficiente respecto de otros Estados, y, por el otro lado, la capacidad de las empresas, instituciones y personas que ahí radican para producir, posicionar, mantener con rentabilidad en los mercados los bienes y servicios que producen y con ello incrementar la calidad de vida de las personas;

  11. Conducta empresarial responsable: Actuar de las empresas que se ajuste a las Líneas Directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos para Empresas Multinacionales;

  12. Desarrollador inmobiliario industrial: Empresa dedicada al diseño, planeación, construcción y operación de parques industriales, incluyendo el desarrollo de edificios a la medida para las empresas;

  13. Desarrollo competitivo: Proceso incremental de la competitividad del Estado y sus regiones;

  14. Desarrollo energético sustentable: El impacto positivo en los ámbitos económico, social y ambiental de los sectores productivos, derivado de la ejecución de proyectos energéticos y estratégicos del Estado, que fomenten el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, de las energías limpias y renovables, y generen mayores beneficios económicos, sociales y ambientales;

  15. Desarrollo sustentable: Es aquél que no compromete los recursos naturales y el entorno que habrán de ser necesarios para el desarrollo de las futuras generaciones, y se manifiesta como un incremento del ingreso en el presente, sin que esto afecte negativamente la posibilidad de obtener un ingreso mayor en el futuro;

  16. Economía del conocimiento: Sector económico que usa la información y el conocimiento para generar valor y ofrecer a la sociedad productos y servicios que mejoren su calidad de vida;

  17. Empleador: Persona física o colectiva de derecho privado, mercantil o social que utiliza los servicios de una o varias personas trabajadoras a cambio de una retribución denominada salario;

  18. Empleo directo: Puestos de trabajo que generan relaciones laborales entre la empresa y las personas trabajadoras que laboran en ella;

  19. Empleo indirecto: Puestos de trabajo que resultan de la instalación de una empresa o de su actividad económica, pero que no generan relaciones laborales con ella derivado de que la relación laboral existe con otra empresa;

  20. Empleo permanente: Puestos de trabajo de cualquier naturaleza que son necesarios para que la empresa realice su actividad económica y cuya existencia no está sujeta a ningún tipo de temporalidad o estacionalidad;

  21. Empresa: Unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios, conformada por personas físicas o colectivas de derecho privado, mercantil o social, con fines de lucro;

  22. Energías limpias: Aquellas que provienen de fuentes renovables y que no emiten gases de efecto invernadero, ni contaminantes al medioambiente, así como las de energía y procesos de generación de electricidad cuyas emisiones o residuos, cuando los haya, no rebasen los umbrales establecidos en las disposiciones reglamentarias que para tal efecto se expidan. Se consideran energías limpias las que se señalen en la Ley de la Industria Eléctrica;

  23. Energías renovables: Aquellas cuya fuente reside en fenómenos de la naturaleza, procesos o materiales susceptibles de ser transformados en energía aprovechable por el ser humano, que se regeneran naturalmente, por lo que se encuentran disponibles de forma continua o periódica, y que al ser generadas no liberan emisiones contaminantes. Se consideran fuentes de energías renovables las que establezcan en la Ley de Transición Energética;

  24. Entidad: El Estado de Puebla, de conformidad con los artículos 1 y 5 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla;

  25. Electromovilidad: Conjunto de tecnologías, infraestructura, servicios, proyectos y políticas que promueven el uso de vehículos eléctricos y reducen las emisiones de gases de efecto invernadero, contribuyendo así a la lucha contra el cambio climático;

  26. Fondos de garantía y/o contragarantía: Recursos económicos puestos a disposición de las instituciones financieras con el objeto de mitigar las estimaciones de riesgo de los proyectos para los cuales las empresas solicitan financiamiento;

  27. Incentivo: Apoyo del Gobierno del Estado a una empresa con el fin de favorecer su inversión productiva dentro del territorio Estatal;

  28. Industrias creativas: Son aquellas actividades económicas representadas en los sectores de las artes, la cultura, la tecnología y los negocios que usan el capital intelectual como su recurso primario;

  29. Infraestructura logística y de conectividad: Instalaciones físicas que favorecen, la movilidad eficiente de las personas, así como de...

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