Ley para el Desarrollo Economico Sostenible del Estado de Tabasco
LEY PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO SOSTENIBLE DEL ESTADO DE TABASCO
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 28 DE DICIEMBRE DE 2022.
Ley publicada en el Suplemento E del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el sábado 16 de noviembre de 2019.
ADÁN AUGUSTO LÓPEZ HERNÁNDEZ, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme lo siguiente:
LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL ARTÍCULO 36, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, Y CON BASE EN LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
[...]
DÉCIMO.- De conformidad a lo dispuesto por el artículo 36, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, este Congreso del Estado se encuentra facultado para expedir, reformar, adicionar, derogar y abrogar las leyes y decretos para la mejor administración del Estado, planeando su desarrollo económico y social. Por lo que se emite y somete a consideración del Pleno el presente:
LEY PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO SOSTENIBLE DEL ESTADO DE TABASCO
Los municipios concurrirán en términos de la presente Ley y de sus propias disposiciones, en la observancia y aplicación de la misma.
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Actividad Económica: el conjunto de acciones para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios;
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Análisis Económico: el método para separar, examinar y evaluar de forma cuantitativa y cualitativa, las interrelaciones entre las distintas Unidades Económicas, así como los fenómenos y situaciones que de ella derivan, tanto al interior de la economía, como en su relación con el exterior;
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Cadenas Productivas: cada una de las etapas del proceso de producción de un bien o servicio que comprende la obtención de sus insumos originarios, su transformación, venta, distribución y consumo;
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Competitividad: la capacidad de las empresas de producir bienes y servicios de forma eficiente, haciendo que sus productos sean atractivos, tanto dentro como fuera del país;
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Consejo: el Consejo Consultivo para el Desarrollo Sostenible del Estado de Tabasco;
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Desarrollo Económico: el cambio favorable en las condiciones cualitativas y cuantitativas del sistema económico estatal, que propicie el mejoramiento en la calidad de vida de la población;
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Empresa: en singular o plural, es la unidad económica de producción y distribución de bienes y servicios;
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Industrialización: el proceso donde se producen predominantemente bienes manufacturados con un mayor valor agregado;
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Ley: la Ley para el Desarrollo Económico Sostenible del Estado de Tabasco;
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PLED: el Plan Estatal de Desarrollo;
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PND: el Plan Nacional de Desarrollo;
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Políticas Sectoriales: las dirigidas a promover el desarrollo económico de sectores específicos de la economía nacional;
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Políticas Transversales: las orientadas a generar un mayor desarrollo económico en dos o más sectores o regiones de la economía nacional;
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Reglamento: el Reglamento de la Ley para el Desarrollo Económico Sostenible del Estado de Tabasco;
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Secretaría: la Secretaría para el Desarrollo Económico y la Competitividad;
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Secretario: el o la titular de la Secretaría para el Desarrollo Económico y la Competitividad;
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Sistema: el Sistema de Información Económica de Tabasco;
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UMA: la Unidad de Medida y Actualización, determinada por el Instituto Nacional de Geografía y Estadística; y
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Unidades Económicas: las reconocidas en el Directorio Estadístico Nacional de Unidades Económicas del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).
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Promover la implementación, supervisión, evaluación y reorientación de las políticas públicas para el desarrollo económico sostenible del Estado en las dimensiones local, regional, nacional e internacional, alineados al PND y al PLED;
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Diseñar e implementar políticas públicas en materia de competitividad y productividad;
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Impulsar actividades económicas encaminadas a promover la industrialización y consolidación de los productos y servicios en el Estado, en mejoramiento de la calidad de vida de los tabasqueños;
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Fomentar el uso de energías alternativas entre las Unidades Económicas;
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Vincular a las Unidades Económicas con las instituciones educativas públicas y privadas, locales, nacionales e internacionales;
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Constituir el Sistema de Información Económica de Tabasco;
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Impulsar el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación en las actividades económicas;
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Fomentar la responsabilidad social empresarial entre las Unidades Económicas;
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Fijar los criterios para la certificación de las actividades económicas empresariales;
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Promover la realización de eventos para exponer bienes y servicios;
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Incentivar el empleo de mujeres, jóvenes, personas con discapacidad y de grupos sociales en situación de vulnerabilidad; y
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Propiciar la inversión nacional y extranjera en el Estado para atraer capital productivo.
Los reglamentos municipales que se emitan para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley deberán especificar los incentivos y beneficios fiscales que se podrán otorgar a las Unidades Económicas y empresas legalmente constituidas.
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La Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional;
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La Ley de la Economía Social y Solidaria, reglamentaria del párrafo octavo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al Sector Social de la Economía;
Del Consejo Consultivo para el Desarrollo Sostenible del Estado
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El o la titular de la Secretaría, quien lo presidirá;
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El o la titular de la Secretaría de Finanzas;
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El o la titular de la Secretaría para el Desarrollo Energético;
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El o la titular de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Forestal y Pesca;
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El o la titular de la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria;
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El o la titular de la Subsecretaría de Promoción y Atracción de Inversiones, quien fungirá como secretario técnico;
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El diputado o la diputada que presida la Comisión de Fomento y Desarrollo Industrial, Económico, Artesanal, Comercial y Turístico;
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El o la presidente en funciones del Consejo Coordinador Empresarial de Tabasco; y
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Dos representantes de instituciones académicas públicas o privadas.
El quórum legal para sesionar será por lo menos la mitad más uno de sus miembros. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes, teniendo el o la presidente voto de calidad, en caso de empate.
El cargo como miembro del Consejo será honorífico y por lo tanto, no remunerado.
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Impulsar la participación ciudadana democrática y plural en las actividades económicas;
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Promover la generación de nuevas fuentes de empleos;
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Promover, impulsar y gestionar la elaboración de análisis económicos anuales del Estado;
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Proponer el fortalecimiento de instrumentos financieros para el desarrollo y crecimiento de la micro, pequeña y mediana empresa;
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Proponer proyectos y programas para el asesoramiento de las Unidades Económicas;
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Impulsar la integración de grupos interrelacionados empresarialmente con estrategias para obtener beneficios comunes;
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Proponer la implementación de incentivos a las Unidades Económicas de los sectores productivos;
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Proponer y promover proyectos para empoderar el potencial logístico del Estado;
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Promover y proponer acciones en materia de competitividad y productividad;
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Proponer y promover acciones en materia de Mejora Regulatoria, simplificación de trámites y servicios, así como la eficiencia en la gestión pública gubernamental;
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Impulsar políticas...
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