Ley para el Desarrollo Economico Sostenible del Estado de Tabasco

LEY PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO SOSTENIBLE DEL ESTADO DE TABASCO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 28 DE DICIEMBRE DE 2022.

Ley publicada en el Suplemento E del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el sábado 16 de noviembre de 2019.

DECRETO 153

ADÁN AUGUSTO LÓPEZ HERNÁNDEZ, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme lo siguiente:

LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL ARTÍCULO 36, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, Y CON BASE EN LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

[...]

DÉCIMO.- De conformidad a lo dispuesto por el artículo 36, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, este Congreso del Estado se encuentra facultado para expedir, reformar, adicionar, derogar y abrogar las leyes y decretos para la mejor administración del Estado, planeando su desarrollo económico y social. Por lo que se emite y somete a consideración del Pleno el presente:

DECRETO 153

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley para el Desarrollo Económico Sostenible del Estado de Tabasco, para quedar como sigue:

LEY PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO SOSTENIBLE DEL ESTADO DE TABASCO

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 45
Artículo 1 Las disposiciones de esta Ley son de orden público, interés social y observancia general en el estado de Tabasco, en los términos previstos por el artículo 76 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco.

Los municipios concurrirán en términos de la presente Ley y de sus propias disposiciones, en la observancia y aplicación de la misma.

Artículo 2 Para efectos de esta Ley se entenderá:
  1. Actividad Económica: el conjunto de acciones para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios;

  2. Análisis Económico: el método para separar, examinar y evaluar de forma cuantitativa y cualitativa, las interrelaciones entre las distintas Unidades Económicas, así como los fenómenos y situaciones que de ella derivan, tanto al interior de la economía, como en su relación con el exterior;

  3. Cadenas Productivas: cada una de las etapas del proceso de producción de un bien o servicio que comprende la obtención de sus insumos originarios, su transformación, venta, distribución y consumo;

  4. Competitividad: la capacidad de las empresas de producir bienes y servicios de forma eficiente, haciendo que sus productos sean atractivos, tanto dentro como fuera del país;

  5. Consejo: el Consejo Consultivo para el Desarrollo Sostenible del Estado de Tabasco;

  6. Desarrollo Económico: el cambio favorable en las condiciones cualitativas y cuantitativas del sistema económico estatal, que propicie el mejoramiento en la calidad de vida de la población;

  7. Empresa: en singular o plural, es la unidad económica de producción y distribución de bienes y servicios;

  8. Industrialización: el proceso donde se producen predominantemente bienes manufacturados con un mayor valor agregado;

  9. Ley: la Ley para el Desarrollo Económico Sostenible del Estado de Tabasco;

  10. PLED: el Plan Estatal de Desarrollo;

  11. PND: el Plan Nacional de Desarrollo;

  12. Políticas Sectoriales: las dirigidas a promover el desarrollo económico de sectores específicos de la economía nacional;

  13. Políticas Transversales: las orientadas a generar un mayor desarrollo económico en dos o más sectores o regiones de la economía nacional;

  14. Reglamento: el Reglamento de la Ley para el Desarrollo Económico Sostenible del Estado de Tabasco;

  15. Secretaría: la Secretaría para el Desarrollo Económico y la Competitividad;

  16. Secretario: el o la titular de la Secretaría para el Desarrollo Económico y la Competitividad;

  17. Sistema: el Sistema de Información Económica de Tabasco;

  18. UMA: la Unidad de Medida y Actualización, determinada por el Instituto Nacional de Geografía y Estadística; y

  19. Unidades Económicas: las reconocidas en el Directorio Estadístico Nacional de Unidades Económicas del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).

Artículo 3 Son objetivos de esta Ley:
  1. Promover la implementación, supervisión, evaluación y reorientación de las políticas públicas para el desarrollo económico sostenible del Estado en las dimensiones local, regional, nacional e internacional, alineados al PND y al PLED;

  2. Diseñar e implementar políticas públicas en materia de competitividad y productividad;

  3. Impulsar actividades económicas encaminadas a promover la industrialización y consolidación de los productos y servicios en el Estado, en mejoramiento de la calidad de vida de los tabasqueños;

  4. Fomentar el uso de energías alternativas entre las Unidades Económicas;

  5. Vincular a las Unidades Económicas con las instituciones educativas públicas y privadas, locales, nacionales e internacionales;

  6. Constituir el Sistema de Información Económica de Tabasco;

  7. Impulsar el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación en las actividades económicas;

  8. Fomentar la responsabilidad social empresarial entre las Unidades Económicas;

  9. Fijar los criterios para la certificación de las actividades económicas empresariales;

  10. Promover la realización de eventos para exponer bienes y servicios;

  11. Incentivar el empleo de mujeres, jóvenes, personas con discapacidad y de grupos sociales en situación de vulnerabilidad; y

  12. Propiciar la inversión nacional y extranjera en el Estado para atraer capital productivo.

Artículo 4 La aplicación de esta Ley corresponderá al Poder Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría, y a los municipios mediante sus Direcciones de Fomento Económico y Turismo.

Los reglamentos municipales que se emitan para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley deberán especificar los incentivos y beneficios fiscales que se podrán otorgar a las Unidades Económicas y empresas legalmente constituidas.

Artículo 5 Se aplicarán supletoriamente:
  1. El Código de Comercio;

  2. La Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional;

  3. La Ley de la Economía Social y Solidaria, reglamentaria del párrafo octavo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al Sector Social de la Economía;

  4. La Ley Federal de Competencia Económica; y

  5. La Ley General de Sociedades Mercantiles.

Capítulo II Artículos 6 a 12

Del Consejo Consultivo para el Desarrollo Sostenible del Estado

Artículo 6 El Consejo es el órgano colegiado auxiliar del Poder Ejecutivo del Estado, que tiene por objeto analizar, asesorar, opinar y en su caso proponer acciones, políticas y proyectos que impulsen el Desarrollo Económico sostenible del Estado, asegurando la participación de las Unidades Económicas que intervienen.
Artículo 7 El Consejo se integra por:
  1. El o la titular de la Secretaría, quien lo presidirá;

  2. El o la titular de la Secretaría de Finanzas;

  3. El o la titular de la Secretaría para el Desarrollo Energético;

  4. El o la titular de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Forestal y Pesca;

  5. El o la titular de la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria;

  6. El o la titular de la Subsecretaría de Promoción y Atracción de Inversiones, quien fungirá como secretario técnico;

  7. El diputado o la diputada que presida la Comisión de Fomento y Desarrollo Industrial, Económico, Artesanal, Comercial y Turístico;

  8. El o la presidente en funciones del Consejo Coordinador Empresarial de Tabasco; y

  9. Dos representantes de instituciones académicas públicas o privadas.

Artículo 8 Las sesiones del Consejo serán convocadas por el secretario técnico, previo acuerdo con el o la presidente, o a solicitud de alguno de los miembros del Consejo

El quórum legal para sesionar será por lo menos la mitad más uno de sus miembros. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes, teniendo el o la presidente voto de calidad, en caso de empate.

Artículo 9 Todos los miembros del Consejo podrán designar mediante oficio a un suplente

El cargo como miembro del Consejo será honorífico y por lo tanto, no remunerado.

Artículo 10 El o la presidente del Consejo podrá convocar en calidad de invitados especiales, con derecho a voz, pero sin voto, a los servidores públicos y a las instituciones privadas que por sus funciones se considere conveniente que asistan a las sesiones del Consejo.
Artículo 11 Son atribuciones del Consejo las siguientes:
  1. Impulsar la participación ciudadana democrática y plural en las actividades económicas;

  2. Promover la generación de nuevas fuentes de empleos;

  3. Promover, impulsar y gestionar la elaboración de análisis económicos anuales del Estado;

  4. Proponer el fortalecimiento de instrumentos financieros para el desarrollo y crecimiento de la micro, pequeña y mediana empresa;

  5. Proponer proyectos y programas para el asesoramiento de las Unidades Económicas;

  6. Impulsar la integración de grupos interrelacionados empresarialmente con estrategias para obtener beneficios comunes;

  7. Proponer la implementación de incentivos a las Unidades Económicas de los sectores productivos;

  8. Proponer y promover proyectos para empoderar el potencial logístico del Estado;

  9. Promover y proponer acciones en materia de competitividad y productividad;

  10. Proponer y promover acciones en materia de Mejora Regulatoria, simplificación de trámites y servicios, así como la eficiencia en la gestión pública gubernamental;

  11. Impulsar políticas...

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