Decreto Número 153.- Por el que se reforma el párrafo tercero de artículo 89 del Código Electoral del Estado de México

CETA
DEL GOBIERNO
ESTADO DE MEXICO
Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México
REGISTRO DGC NUM. 001 1021 CARACTERISTICAS 113282801
Directora: Lic. Brenda Alejandra Romero Paredes Esquivel
Mariano Matamoros Sur No. 308 C.P. 50130
Tomo CXCV1
A:202/3/001/02
Número de ejemplares impresos: 400
SUMARIO:
Toluca de Lerdo, Méx., martes 12 de noviembre de 2013
No. 91
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
DECRETO NÚMERO 153.- POR EL QUE SE REFORMA EL PÁRRAFO
TERCERO DEL ARTÍCULO 89 DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL
ESTADO DE MÉXICO.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
DICTAMEN.
"2013. Año del Bicentenario de los Sentimientos de la Nación"
SECCION TERCERA
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS,
Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus
habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
DECRETO NÚMERO 153
LA H. "LVIII" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
Se reforma el párrafo tercero del artículo 89 del Código Electoral del Estado de
México, para quedar como sigue:
Artículo 89.- ...
Los consejeros electorales designados entrarán en funciones el primero de enero del año siguiente al de su
designación. Si cumplido el plazo señalado con anterioridad, no se hubieren aprobado las designaciones de
quienes habrán de desempeñar el cargo de Consejeros para el periodo siguiente, seguirán en vigor los
nombramientos anteriores hasta en tanto la Legislatura apruebe la designación de los nuevos. En ningún caso se
entenderá esto como ratificación del encargo.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR