Ley para el Desarrollo de la Competividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa del Estado de Michoacan
(REFORMADO, P.O. 1 DE ENERO DE 2016) (REPUBLICADO, P.O. 21 DE ENERO DE 2016)
La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto, fomentar la creación de las micro, pequeñas y medianas empresas, así como impulsar la creación de incubadoras de negocios en los centros de educación media superior y superior, que faciliten el establecimiento de empresas formales y competitivas, y brindar el apoyo para su viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad, a través de una política que establezca, programas, acciones y objetivos.
(REPUBLICADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 21 DE ENERO DE 2016)
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Actividades de Fomento: Acciones económicas, jurídicas, sociales, comerciales, de capacitación o tecnológicas, que contribuyen al desarrollo y competitividad de las MIPYMES, que establezca el Reglamento de esta Ley;
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Agrupamientos Empresariales: MIPYMES interconectadas, proveedores especializados y de servicios, así como instituciones asociadas dentro de una región del territorio estatal;
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Cadenas Productivas: Sistemas productivos que integran conjuntos de empresas que añaden valor agregado a productos o servicios a través de las fases del proceso económico;
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Capacitación: Servicio empresarial que consiste en la impartición de cursos, talleres y metodologías, con la finalidad de mejorar las capacidades y habilidades de los recursos humanos de las empresas que reciben la atención;
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Competitividad: La calidad del ambiente económico e institucional para el desarrollo sostenible y sustentable de las actividades privadas y el aumento de la productividad, y a nivel empresa, la capacidad para mantener y fortalecer su rentabilidad y participación de las MIPYMES en los mercados, con base en ventajas asociadas a sus productos o servicios, así como a las condiciones en que los ofrecen;
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Consejo: El Consejo Estatal para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa;
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Consultoría: Servicio empresarial que consiste en la transferencia de conocimientos, metodologías y aplicaciones, con la finalidad de mejorar los procesos de la empresa que recibe la atención;
(ADICIONADA, P.O. 1 DE ENERO DE 2016) (REPUBLICADA, P.O. 21 DE ENERO DE 2016)
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Incubadora: Centro de apoyo que brinda asesorías especializadas para evaluar una idea de negocio y lograr que se convierta en una empresa formal;
(REPUBLICADA, P.O. 21 DE ENERO DE 2016)
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Ley: La Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa del Estado de Michoacán;
(REPUBLICADA, P.O. 21 DE ENERO DE 2016)
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Mediana empresa: La unidad económica que cuenta para el desarrollo de su actividad de 31 a 100 empleados en el caso de actividad comercial, de 51 a 100 empleados en el caso de servicios y de 51 a 250 empleados en el caso de la industria;
(REPUBLICADA, P.O. 21 DE ENERO DE 2016)
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Micro empresa: La unidad económica que para el desarrollo de su actividad cuenta hasta con 10 empleados en el caso de actividad comercial, de servicios e industria;
(REPUBLICADA, P.O. 21 DE ENERO DE 2016)
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MIPYMES: Micro, pequeñas y medianas empresas, legalmente constituidas, con base en la estratificación establecida por la Secretaría, de común acuerdo con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
(REPUBLICADA, P.O. 21 DE ENERO DE 2016)
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Organizaciones Empresariales: Las cámaras empresariales y sus confederaciones en su carácter de organismos de interés público, así como las asociaciones, instituciones y agrupamientos que representen a las MIPYMES como interlocutores ante el Estado y los municipios;
(REPUBLICADA, P.O. 21 DE ENERO DE 2016)
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Pequeña empresa: La unidad económica que cuenta para el desarrollo de su actividad de 11 a 30 empleados en el caso de actividad comercial, de 11 a 50 empleados en el caso de servicios e industria;
(REFORMADA, P.O. 21 DE ENERO DE 2016)
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Programas: Esquemas para la ejecución de acciones y participación del gobierno del Estado y de los municipios;
(REPUBLICADA, P.O. 21 DE ENERO DE 2016)
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Sectores: Los sectores privado, social, del conocimiento y educativo;
(REPUBLICADA, P.O. 21 DE ENERO DE 2016)
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Sector Público: Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal;
(REPUBLICADA, P.O. 21 DE ENERO DE 2016)
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Reglamento: El Reglamento de esta Ley; y,
(REFORMADA, P.O. 21 DE ENERO DE 2016)
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Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Económico.
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Establecer:
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Las bases para la planeación y ejecución de las actividades encaminadas al desarrollo de las MIPYMES en el marco de esta Ley;
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Las bases para la participación Estatal, de los Municipios y de los sectores para el desarrollo de las MIPYMES;
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Los instrumentos para la evaluación y actualización de las políticas, programas, instrumentos y actividades de fomento para la productividad y competitividad de las MIPYMES, que proporcionen la información necesaria para la toma de decisiones en materia de apoyo empresarial; y,
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Las bases para que la Secretaría elabore las políticas con visión de largo plazo, para elevar la productividad y competitividad Estatal de las MIPYMES.
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Promover:
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Un entorno favorable para que las MIPYMES sean competitivas en los mercados estatales, nacionales e internacionales;
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La creación de una cultura empresarial globalizada y de procedimientos, prácticas y normas que contribuyan al avance de la calidad en los procesos de producción, distribución, mercadeo y servicio al cliente de las MIPYMES;
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El acceso al financiamiento para las MIPYMES, la capitalización de las empresas, incremento de la producción, constitución de nuevas empresas y consolidación de las existentes;
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Apoyos para el desarrollo de las MIPYMES en todo el territorio estatal, basados en la participación de los Sectores;
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La compra de productos y servicios estatales competitivos de las MIPYMES por parte del Sector Público, los consumidores michoacanos, inversionistas y compradores nacionales y extranjeros, en el marco de la normativa aplicable;
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Las condiciones para la creación y consolidación de las cadenas productivas;
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Esquemas para la modernización, innovación y desarrollo tecnológico en las MIPYMES;
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La creación y desarrollo de las MIPYMES en el marco de la normativa ecológica y que éstas contribuyan al desarrollo sustentable y equilibrado de largo plazo; y,
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La cooperación y asociación de las MIPYMES, a través de sus organizaciones empresariales en el ámbito estatal, regional y municipal, así como de sectores productivos y cadenas productivas.
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POLÍTICA PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DEL ESTADO DE MICHOACÁN
La Política para el Desarrollo de la Competitividad de las MIPYMES es el instrumento que contiene el conjunto de objetivos, acciones y programas que encausaran, darán rumbo y seguimiento a las MIPYMES estatales, con el objeto de fomentar su competitividad y desarrollo económico a través de mecanismos, programas y acciones que fortalezcan y promocionen la Vocación Regional, con base en la asignación de prioridades, que permitan detectar y aprovechar las inversiones municipales...
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