Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Chihuahua

LEY DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO SEGUNDO DEL DECRETO NÚMERO 904/2015 II P.O. Y EL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, PUBLICADA EN EL P.O. DE 3 DE JUNIO DE 2015, EL PRESENTE ORDENAMIENTO QUEDA ABROGADO EL DÍA PRIMERO DE ENERO DEL AÑO 2016.

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 3 DE JUNIO DE 2015.

Ley publicada en el Folleto Anexo del Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el miércoles 12 de junio de 2013.

EL CIUDADANO LICENCIADO CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE

DECRETO:

DECRETO No. 1202/2013 X P.E.

LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU DÉCIMO PERÍODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL TERCER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL,

D E C R E T A

ARTÍCULO PRIMERO Se expide la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Chihuahua, para quedar redactada en los siguientes términos:

LEY DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

TÍTULO PRIMERO

DE LOS DERECHOS Y DEBERES

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 55
ARTÍCULO 1

Esta Ley es de orden público e interés social, tiene por objeto la protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes en el Estado de Chihuahua, mediante el respeto al ejercicio y disfrute de los derechos humanos y garantías previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular de la Entidad Federativa e Instrumentos Internacionales aplicables en la materia.

ARTÍCULO 2 La protección integral de los derechos tiene como propósito garantizar a niñas, niños y adolescentes su desarrollo pleno, lo que implica la oportunidad de formarse física, mental, emocional y socialmente en condiciones de igualdad, preferentemente en el seno de una familia.
ARTÍCULO 3 Es materia de regulación de esta Ley:
  1. Los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

  2. Los deberes de quienes ejercen patria potestad, tutela o custodia, y de las personas que de hecho los tengan bajo su cuidado.

  3. Las obligaciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal.

  4. Las obligaciones de los establecimientos que proporcionan servicios para niñas, niños y adolescentes.

  5. Los lineamientos que deberán cumplirse en el diseño, instrumentación, seguimiento y evaluación de las vertientes de política pública que incidan en los destinatarios de la presente Ley.

  6. Los mecanismos de coordinación y concertación entre las autoridades competentes, así como de estas con los sectores social y privado.

ARTÍCULO 4 Para los efectos de esta Ley se entiende por:
  1. Adolescentes. Las personas de entre 12 y 18 años no cumplidos.

  2. Familia de acogimiento. Familia alternativa de convivencia con la que se puede tener o no vínculos de parentesco y que brinda temporalmente a una niña, niño o adolescente cuidado integral cuando carezca de familia, se encuentre privado de ella en forma temporal o exista medida dictada por autoridad competente, en razón de causa o motivo suficiente para ordenar la separación del medio familiar.

  3. Niñas y Niños.- Las personas menores de 12 años de edad.

  4. Primera Infancia.- Las niñas y niños de hasta 7 años edad no cumplidos.

  5. Procuraduría.- La Procuraduría de Asistencia Jurídica y Social del DIF Estatal.

ARTÍCULO 5

La aplicación e interpretación de las disposiciones contenidas en la presente Ley deberá realizarse en forma armónica, en atención a la naturaleza de la materia que regulan, con las previsiones contenidas en las Leyes de Desarrollo Social y Humano; de Asistencia Social Pública y Privada; de Juventud; de Justicia Especial para Adolescentes Infractores, la que Regula el Funcionamiento de las Instituciones Prestadoras de Servicios para el Cuidado Infantil y de Menores; el Código Civil, todos ordenamientos del Estado, y demás aplicables.

ARTÍCULO 6 El apoyo que el Poder Ejecutivo del Estado y los gobiernos municipales otorguen para la satisfacción de los derechos de niñas, niños y adolescentes en situación de vulnerabilidad, será subsidiario respecto de las personas que tengan tal obligación conforme a la Ley.
CAPÍTULO II Artículo 7

DE LOS PRINCIPIOS RECTORES

ARTÍCULO 7 Son principios rectores en la interpretación y aplicación de esta Ley, los siguientes:
  1. Interés Superior.

    Obligación de atender en la toma de decisiones, mediante una interpretación sistemática del catálogo de valores, principios, acciones y procesos dirigidos a forjar un desarrollo humano integral y una vida digna, así como generar las condiciones materiales que permitan a las niñas, niños y adolescentes vivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar personal, familiar y social posible, en cumplimiento de la garantía y ejercicio de sus derechos.

  2. Igualdad sin discriminación y equidad en todos los ámbitos.

    Exigencia de tratar a todas las personas de igual forma y sin distinción alguna, por ser portadoras de la misma dignidad y titulares de los mismos derechos humanos y garantías.

  3. Protección Integral.

    Imperativo por el cual se garantiza el cumplimiento, aplicación y ejercicio de los derechos de supervivencia, desarrollo, protección, y participación de las niñas, niños y adolescentes.

  4. Corresponsabilidad.

    Deber a cargo de la familia, órganos de gobierno, docentes y demás autoridades escolares, sociedad civil organizada y no organizada, por el cual comparten en los ámbitos de su injerencia, la responsabilidad en la atención, protección y desarrollo de las niñas, niños y adolescentes.

  5. Autonomía Progresiva.

    Reconocimiento del ejercicio gradual de sus derechos, de acuerdo al proceso de evolución de facultades cognitivas, madurez y desarrollo, en los ámbitos jurídico, social y familiar.

CAPÍTULO III Artículos 8 a 28

DE LOS DERECHOS

ARTÍCULO 8 En el Estado de Chihuahua, las niñas, niños y adolescentes son sujetos de derecho y por ende gozan de los atributos de la personalidad jurídica.

La legislación civil establecerá los casos de excepción en que existirá limitación a la capacidad de ejercicio por minoría de edad, en cuyo caso sus intereses serán siempre tutelados por quienes tengan tal obligación conforme a la ley, a fin de proteger plenamente sus derechos fundamentales y garantías constitucionales.

ARTÍCULO 9 Los derechos y garantías señalados en esta Ley son de carácter enunciativo y no limitativo.
ARTÍCULO 10 Derecho a la vida, supervivencia y desarrollo.

A fin de garantizar la vida de niños y niñas desde el momento mismo de la concepción, así como su supervivencia y desarrollo pleno, se privilegiará la atención médica y nutricional, tanto prenatal como postnatal a las madres mediante la prevención, detección y tratamiento oportuno.

ARTÍCULO 11 Derecho de Prioridad.

Implica asegurar la preferencia en el ejercicio de sus derechos, especialmente para que:

  1. Se instrumenten políticas públicas transversales para la protección integral de sus derechos.

  2. Reciban protección y socorro en toda circunstancia y con la premura necesaria.

  3. Sean atendidos antes que los adultos en todos los servicios, salvo cuando la situación de urgencia en la que esté el adulto sea mayor que aquella en la que se encuentre la persona menor de dieciocho años de edad.

  4. Se asignen mayores recursos a las instituciones públicas encargadas de la protección de sus derechos.

ARTÍCULO 12 Derecho a la no discriminación.

En virtud del cual no podrán ser objeto de ningún tipo de distinción en razón de raza, color, sexo, edad, idioma o lengua, religión; opinión política; origen étnico, nacional o social; posición económica; discapacidad, circunstancias de nacimiento o cualquier otra condición o actividad, de ellos, sus padres, tutores o representantes que tenga por efecto impedir o anular, total o parcialmente, el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad con equidad de oportunidades de las personas.

ARTÍCULO 13 Derecho a la identidad.

Implica tener nombre, nacionalidad, conocer su origen genético y a sus padres, salvo los casos previstos por la ley. Para dar cumplimiento a lo anterior, se deberán tomar las previsiones necesarias a efecto de:

  1. Inscribirlos oportunamente en el Registro Civil después de su nacimiento conforme a la legislación aplicable, cuidando en todo momento que los datos asentados sean fidedignos, a fin de evitar cualquier alteración de la identidad.

  2. Asentar en el acta de nacimiento respectiva, desde el momento del registro, el nombre de los progenitores cuando se conozcan, independientemente de las circunstancias personales de estos.

  3. Conservar su cultura, idiosincrasia, idioma o lengua de origen.

ARTÍCULO 14 Derecho a vivir en familia.

Implica crecer en el seno de una familia que favorezca su desarrollo integral, preferentemente la de origen, sin que la falta de recursos económicos pueda ser considerada como motivo suficiente para la pérdida de la patria potestad o la separación de los familiares con los que viva.

Cuando resulte imposible que se desarrolle en el seno de su familia de origen, por ser contrario al Principio de Interés...

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