Ley de los Derechos de las Niñas y Niños en el Estado de Tamaulipas

LEY DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS Y NIÑOS EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS

N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, PUBLICADA EN EL P.O. DE 1 DE JULIO DE 2015, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 1 DE JULIO DE 2015 (ABROGADA).

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, el martes 5 de junio del 2001.

TOMÁS YARRINGTON RUVALCABA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:

Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:

Al margen un sello que dice:- "Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.

LA QUINCUAGESIMA SEPTIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 58 FRACCIONES I DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

D E C R E T O No. 423

LEY DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS Y NIÑOS EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS.

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 60
CAPITULO UNICO Artículos 1 a 3

DEL AMBITO Y DEL OBJETO

ARTICULO 1º La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en el Estado

Los beneficios que deriven de la misma serán aplicables a todas las niñas y niños que se encuentren en el Estado de Tamaulipas. Su aplicación corresponde al Gobierno del Estado y a los Ayuntamientos, por conducto del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Tamaulipas, de los Sistemas Municipales, y las demás dependencias a las que la Ley otorgue competencia.

ARTICULO 2º Esta Ley tiene por objeto:
  1. Garantizar y promover el ejercicio de los derechos de las niñas y niños;

  2. Establecer los principios que orienten las políticas públicas a favor de las niñas y niños;

    (REFORMADA, P.O. 7 DE MAYO DE 2014)

  3. Establecer las facultades y obligaciones de las autoridades competentes para su cumplimiento;

  4. Establecer las bases para la instrumentación y evaluación de las políticas públicas y de las acciones de defensa y representación jurídica, así como las de asistencia, provisión, prevención, protección y participación tendientes a la promoción y vigencia de los derechos de las niñas y niños. La finalidad de estas acciones será:

    a).- Impulsar y fortalecer la atención integral y la generación de oportunidades, de manera igualitaria, para las niñas y niños;

    b).- Establecer los mecanismos que faciliten el ejercicio de los derechos de las niñas y niños; y

    c).- Promover la cultura de respeto hacia las niñas y niños en el ámbito personal, familiar y social.

    (ADICIONADA, P.O. 7 DE MAYO DE 2014)

  5. Garantizar el cumplimiento de los derechos contenidos en la Convención sobre los Derechos del Niño.

ARTICULO 3º Para los efectos de la presente Ley, se entiende por:
  1. Abandono.- La situación de desamparo que vive una niña o niño cuando los padres, tutores o responsables de su protección dejan de proporcionales los medios básicos de subsistencia y los cuidados necesarios para su desarrollo integral, sin perjuicio de lo que prevengan otras leyes;

  2. Acciones de Participación.- Aquéllas que deben realizar las autoridades competentes, la familia y la sociedad a fin de que las niñas y niños cuenten con la información que les permita formarse una opinión, puedan expresarla, participar y organizarse en torno a sus intereses;

  3. Acciones de Prevención.- Aquéllas que deben realizar las autoridades competentes, la familia y la sociedad para evitar el deterioro de las condiciones de vida de las niñas y niños, así como las situaciones que pongan en riesgo su supervivencia y desarrollo;

  4. Acciones de Protección.- Aquéllas que deben realizar las autoridades competentes, la familia y la sociedad para proporcionar bienes o servicios a las niñas y niños que se encuentren en condiciones de desventaja social, o cuyas condiciones de vida estén deterioradas, a efecto de restituirlas y protegerlas;

  5. Acciones de Provisión.- Aquéllas que deben realizar las autoridades competentes, la familia y la sociedad a fin de garantizar la sobrevivencia, bienestar y desarrollo pleno de las niñas y niños para dar satisfacción a sus derechos;

  6. Actividades Marginales.- Todas aquellas actividades que realizan las niñas y niños en circunstancias de desventaja social, con el fin de obtener recursos económicos al margen de las normas jurídicas que regulan el trabajo;

  7. Administración Pública.- El conjunto de dependencias y entidades que componen la Administración Pública Estatal;

  8. Asistencia Social.- El conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impiden al individuo su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva;

  9. Atención Integral.- El conjunto de acciones que deben realizar las autoridades competentes, la familia y la sociedad a favor de las niñas y niños, tendientes a satisfacer sus necesidades básicas, propiciar su desarrollo integral y garantizar sus derechos;

  10. Atención y Protección Integral Especial.- El conjunto de acciones compensatorias y restitutorias que deben realizar las autoridades competentes, la familia y la sociedad a favor de las niñas y niños que se encuentran en circunstancias de desventaja social, y que tienen por objeto garantizar el ejercicio de sus derechos, satisfacer sus necesidades básicas y propiciar su desarrollo biopsicosocial;

  11. Ayuntamientos.- Los órganos de representación político-administrativa de los Municipios;

    (REFORMADA, P.O. 7 DE MAYO DE 2014)

  12. Comité.- Comité Estatal de Seguimiento y Vigilancia de la Aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño;

  13. Hogar Provisional.- El lugar en el que se proporciona alojamiento temporal, cuidados y atenciones a una niña o niño en situación de desamparo con el objeto de brindarle un ambiente propicio para su atención integral;

  14. Ley.- La Ley de los Derechos de las Niñas y Niños en el Estado de Tamaulipas;

  15. Maltrato Físico.- Todo acto de agresión intencional en el que se utilice alguna parte del cuerpo, algún objeto, arma o sustancia para sujetar, inmovilizar o causar daño a la integridad física de otro, encaminado hacia su sometimiento y control;

  16. Maltrato Psicoemocional.- Todo acto u omisión repetitivo, consistente en prohibiciones, condicionamientos, coacciones, intimidaciones, amenazas, actitudes devaluatorias o de abandono, que provoque en quien las recibe deterioro o disminución de la autoestima y devaluación del auto concepto;

  17. Maltrato Sexual.- Aquel acto u omisión que inflige burla y causa la humillación de la sexualidad;

  18. Negligencia.- La omisión de cuidados y supervisión esenciales para la vida y el adecuado desarrollo psicológico y social;

    (REFORMADA, P.O. 7 DE MAYO DE 2014)

  19. Niña o Niño.- Todo ser humano menor de 18 años de edad;

  20. Niña o Niño con Discapacidad.- El que padece, temporal o permanentemente, una disminución en sus facultades físicas, mentales o sensoriales que les impiden el desarrollo normal de sus actividades;

  21. Niñas y Niños en circunstancias de desventaja social.- Aquéllos que dentro o fuera del ámbito familiar, por causas de pobreza o miseria, están temporal o permanentemente sujetos a:

    a).- Abandono;

    b).- Maltrato psicoemocional;

    c).- Desintegración familiar;

    d).- Enfermedades severas físicas o emocionales;

    e).- Discapacidad;

    f).- Desamparo motivado por la privación de la libertad de alguno de sus padres;

    g).- Cualquier abuso, explotación laboral o sexual; o

    h).- Cualquier otra situación, contingencia o actividad que ponga en riesgo o impida su desarrollo integral.

  22. Organizaciones Sociales y Privadas.- Todas aquellas instituciones y asociaciones, que realicen acciones a favor de las niñas y niños en Tamaulipas;

  23. Sistema DIF Tamaulipas.- El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Tamaulipas; y

  24. Sistemas DIF Municipales.- Los organismos municipales encargados del Desarrollo Integral de la Familia en cada localidad.

TITULO SEGUNDO Artículos 4 a 7

DE LOS PRINCIPIOS RECTORES Y DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS Y NIÑOS EN TAMAULIPAS

CAPITULO I Artículo 4

DE LOS PRINCIPIOS

ARTICULO 4º Son principios rectores en la observancia, interpretación y aplicación de la Ley los siguientes:
  1. El de interés superior que implica dar prioridad al bienestar de las niñas y niños ante cualquier otro interés que vaya en su perjuicio.

    Este principio orientará la actuación de las autoridades competentes encargadas de las acciones de defensa y representación jurídica; así como las de asistencia, provisión, prevención, protección y participación de las niñas y niños, en la ejecución de las siguientes acciones:

    a).- Presupuestación y asignación de recursos públicos para programas sociales relacionados con las niñas y niños;

    b).- Atención a las niñas y niños en los servicios públicos; y

    c).- Formulación y ejecución de políticas públicas relacionadas con las niñas y niños.

  2. El de corresponsabilidad o concurrencia, que asegura la participación y responsabilidad de la familia, autoridades competentes y sociedad en la atención de las niñas y niños;

    (REFORMADA, P.O. 24 DE SEPTIEMBRE DE 2013)

  3. El de igualdad de género y equidad en...

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