Ley de los Derechos de las Niñas y Niños en el Estado de Tamaulipas
LEY DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS Y NIÑOS EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS
N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, PUBLICADA EN EL P.O. DE 1 DE JULIO DE 2015, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 1 DE JULIO DE 2015 (ABROGADA).
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, el martes 5 de junio del 2001.
TOMÁS YARRINGTON RUVALCABA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:
Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:
Al margen un sello que dice:- "Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.
LA QUINCUAGESIMA SEPTIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 58 FRACCIONES I DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O No. 423
LEY DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS Y NIÑOS EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS.
DEL AMBITO Y DEL OBJETO
Los beneficios que deriven de la misma serán aplicables a todas las niñas y niños que se encuentren en el Estado de Tamaulipas. Su aplicación corresponde al Gobierno del Estado y a los Ayuntamientos, por conducto del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Tamaulipas, de los Sistemas Municipales, y las demás dependencias a las que la Ley otorgue competencia.
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Garantizar y promover el ejercicio de los derechos de las niñas y niños;
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Establecer los principios que orienten las políticas públicas a favor de las niñas y niños;
(REFORMADA, P.O. 7 DE MAYO DE 2014)
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Establecer las facultades y obligaciones de las autoridades competentes para su cumplimiento;
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Establecer las bases para la instrumentación y evaluación de las políticas públicas y de las acciones de defensa y representación jurídica, así como las de asistencia, provisión, prevención, protección y participación tendientes a la promoción y vigencia de los derechos de las niñas y niños. La finalidad de estas acciones será:
a).- Impulsar y fortalecer la atención integral y la generación de oportunidades, de manera igualitaria, para las niñas y niños;
b).- Establecer los mecanismos que faciliten el ejercicio de los derechos de las niñas y niños; y
c).- Promover la cultura de respeto hacia las niñas y niños en el ámbito personal, familiar y social.
(ADICIONADA, P.O. 7 DE MAYO DE 2014)
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Garantizar el cumplimiento de los derechos contenidos en la Convención sobre los Derechos del Niño.
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Abandono.- La situación de desamparo que vive una niña o niño cuando los padres, tutores o responsables de su protección dejan de proporcionales los medios básicos de subsistencia y los cuidados necesarios para su desarrollo integral, sin perjuicio de lo que prevengan otras leyes;
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Acciones de Participación.- Aquéllas que deben realizar las autoridades competentes, la familia y la sociedad a fin de que las niñas y niños cuenten con la información que les permita formarse una opinión, puedan expresarla, participar y organizarse en torno a sus intereses;
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Acciones de Prevención.- Aquéllas que deben realizar las autoridades competentes, la familia y la sociedad para evitar el deterioro de las condiciones de vida de las niñas y niños, así como las situaciones que pongan en riesgo su supervivencia y desarrollo;
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Acciones de Protección.- Aquéllas que deben realizar las autoridades competentes, la familia y la sociedad para proporcionar bienes o servicios a las niñas y niños que se encuentren en condiciones de desventaja social, o cuyas condiciones de vida estén deterioradas, a efecto de restituirlas y protegerlas;
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Acciones de Provisión.- Aquéllas que deben realizar las autoridades competentes, la familia y la sociedad a fin de garantizar la sobrevivencia, bienestar y desarrollo pleno de las niñas y niños para dar satisfacción a sus derechos;
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Actividades Marginales.- Todas aquellas actividades que realizan las niñas y niños en circunstancias de desventaja social, con el fin de obtener recursos económicos al margen de las normas jurídicas que regulan el trabajo;
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Administración Pública.- El conjunto de dependencias y entidades que componen la Administración Pública Estatal;
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Asistencia Social.- El conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impiden al individuo su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva;
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Atención Integral.- El conjunto de acciones que deben realizar las autoridades competentes, la familia y la sociedad a favor de las niñas y niños, tendientes a satisfacer sus necesidades básicas, propiciar su desarrollo integral y garantizar sus derechos;
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Atención y Protección Integral Especial.- El conjunto de acciones compensatorias y restitutorias que deben realizar las autoridades competentes, la familia y la sociedad a favor de las niñas y niños que se encuentran en circunstancias de desventaja social, y que tienen por objeto garantizar el ejercicio de sus derechos, satisfacer sus necesidades básicas y propiciar su desarrollo biopsicosocial;
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Ayuntamientos.- Los órganos de representación político-administrativa de los Municipios;
(REFORMADA, P.O. 7 DE MAYO DE 2014)
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Comité.- Comité Estatal de Seguimiento y Vigilancia de la Aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño;
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Hogar Provisional.- El lugar en el que se proporciona alojamiento temporal, cuidados y atenciones a una niña o niño en situación de desamparo con el objeto de brindarle un ambiente propicio para su atención integral;
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Ley.- La Ley de los Derechos de las Niñas y Niños en el Estado de Tamaulipas;
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Maltrato Físico.- Todo acto de agresión intencional en el que se utilice alguna parte del cuerpo, algún objeto, arma o sustancia para sujetar, inmovilizar o causar daño a la integridad física de otro, encaminado hacia su sometimiento y control;
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Maltrato Psicoemocional.- Todo acto u omisión repetitivo, consistente en prohibiciones, condicionamientos, coacciones, intimidaciones, amenazas, actitudes devaluatorias o de abandono, que provoque en quien las recibe deterioro o disminución de la autoestima y devaluación del auto concepto;
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Maltrato Sexual.- Aquel acto u omisión que inflige burla y causa la humillación de la sexualidad;
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Negligencia.- La omisión de cuidados y supervisión esenciales para la vida y el adecuado desarrollo psicológico y social;
(REFORMADA, P.O. 7 DE MAYO DE 2014)
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Niña o Niño.- Todo ser humano menor de 18 años de edad;
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Niña o Niño con Discapacidad.- El que padece, temporal o permanentemente, una disminución en sus facultades físicas, mentales o sensoriales que les impiden el desarrollo normal de sus actividades;
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Niñas y Niños en circunstancias de desventaja social.- Aquéllos que dentro o fuera del ámbito familiar, por causas de pobreza o miseria, están temporal o permanentemente sujetos a:
a).- Abandono;
b).- Maltrato psicoemocional;
c).- Desintegración familiar;
d).- Enfermedades severas físicas o emocionales;
e).- Discapacidad;
f).- Desamparo motivado por la privación de la libertad de alguno de sus padres;
g).- Cualquier abuso, explotación laboral o sexual; o
h).- Cualquier otra situación, contingencia o actividad que ponga en riesgo o impida su desarrollo integral.
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Organizaciones Sociales y Privadas.- Todas aquellas instituciones y asociaciones, que realicen acciones a favor de las niñas y niños en Tamaulipas;
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Sistema DIF Tamaulipas.- El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Tamaulipas; y
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Sistemas DIF Municipales.- Los organismos municipales encargados del Desarrollo Integral de la Familia en cada localidad.
DE LOS PRINCIPIOS RECTORES Y DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS Y NIÑOS EN TAMAULIPAS
DE LOS PRINCIPIOS
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El de interés superior que implica dar prioridad al bienestar de las niñas y niños ante cualquier otro interés que vaya en su perjuicio.
Este principio orientará la actuación de las autoridades competentes encargadas de las acciones de defensa y representación jurídica; así como las de asistencia, provisión, prevención, protección y participación de las niñas y niños, en la ejecución de las siguientes acciones:
a).- Presupuestación y asignación de recursos públicos para programas sociales relacionados con las niñas y niños;
b).- Atención a las niñas y niños en los servicios públicos; y
c).- Formulación y ejecución de políticas públicas relacionadas con las niñas y niños.
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El de corresponsabilidad o concurrencia, que asegura la participación y responsabilidad de la familia, autoridades competentes y sociedad en la atención de las niñas y niños;
(REFORMADA, P.O. 24 DE SEPTIEMBRE DE 2013)
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El de igualdad de género y equidad en...
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