Ley del Deporte del Estado de Queretaro
LEY DEL DEPORTE DEL ESTADO DE QUERÉTARO
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 1 DE JULIO DE 2022.
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el viernes 26 de junio de 2009.
LIC. FRANCISCO GARRIDO PATRÓN, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
[...]
Por lo anteriormente expuesto, la Quincuagésima Quinta Legislatura del Estado de Querétaro, expide la siguiente:
LEY DEL DEPORTE DEL ESTADO DE QUERÉTARO
Tiene por objeto regular el fomento, la promoción, la difusión, la planeación, la organización y el impulso de las actividades formativas, recreativas y competitivas del deporte en el Estado.
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Asociaciones deportivas: al conjunto de personas legalmente constituidas, que se unen para la realización de acciones de carácter deportivo;
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COEDEMS: al Consejo Estatal del Deporte de Educación Media Superior;
(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA ANTES FRACCIÓN VI], P.O. 3 DE FEBRERO DE 2017)
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Comisión: a la Comisión del Arbitraje del Deporte en el Estado de Querétaro;
(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA ANTES FRACCIÓN III], P.O. 3 DE FEBRERO DE 2017)
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CONDE: a los Consejos Nacionales del Deporte Estudiantil;
(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA ANTES FRACCIÓN IV], P.O. 3 DE FEBRERO DE 2017)
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CONDEBA: al Consejo Nacional del Deporte de la Educación Básica;
(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA ANTES FRACCIÓN VII], P.O. 3 DE FEBRERO DE 2017)
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Cultura Física: al conjunto de conocimientos, ideas, valores y elementos materiales que el hombre ha producido con relación al movimiento y uso de su cuerpo;
(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA ANTES FRACCIÓN VIII], P.O. 3 DE FEBRERO DE 2017)
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Deporte: a la actividad y ejercicios físicos, individuales o de conjunto, que, con fines competitivos o recreativos, se sujeten a reglas previamente establecidas y coadyuven a la formación integral de las personas y al desarrollo armónico y conservación de sus facultades físicas y mentales;
(ADICIONADA, P.O. 3 DE FEBRERO DE 2017)
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Deporte adaptado: a la actividad física reglamentada que intenta hacer posible la práctica deportiva a personas que tienen alguna discapacidad. Consiste en adaptar los distintos deportes a las posibilidades de los participantes o en crear deportes específicos, practicados exclusivamente por personas con problemas físicos, psíquicos o sensoriales;
(ADICIONADA, P.O. 28 DE MARZO DE 2018)
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Deporte social comunitario: a la actividad y ejercicios físicos competitivos, con fines de esparcimiento, recreación y desarrollo físico de los integrantes de la comunidad, procurando la integración, creatividad y participación comunitaria, de acuerdo con sus características y recursos;
(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA ANTES FRACCIÓN V], P.O. 3 DE FEBRERO DE 2017)
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INDEREQ: al Instituto del Deporte y la Recreación del Estado de Querétaro;
(REFORMADA [N. DE E. Y REUBICADA ANTES FRACCIÓN IX], P.O. 3 DE FEBRERO DE 2017)
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Organización deportiva: a los clubes, equipos, ligas y asociaciones deportivas radicados en el Estado de Querétaro;
(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA ANTES FRACCIÓN X], P.O. 3 DE FEBRERO DE 2017)
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Programa: al Programa Estatal del Deporte;
(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA ANTES FRACCIÓN XI], P.O. 3 DE FEBRERO DE 2017)
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Recreación: a la actividad que tiene como objetivo el descanso sano, el restablecimiento activo y la organización del tiempo libre, utilizando estrategias lúdicas, deportivas y de activación física;
(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA ANTES FRACCIÓN XII], P.O. 3 DE FEBRERO DE 2017)
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Registro: al Registro Estatal del Deporte;
(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA ANTES FRACCIÓN XIII], P.O. 3 DE FEBRERO DE 2017)
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Reglamento: al Reglamento de la Ley del Deporte del Estado de Querétaro;
(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA ANTES FRACCIÓN XIV], P.O. 3 DE FEBRERO DE 2017)
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SEDEQ: a la Secretaría de Educación del Estado de Querétaro;
(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA ANTES FRACCIÓN XV], P.O. 3 DE FEBRERO DE 2017)
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Sistema: al Sistema Estatal del Deporte;
(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA ANTES FRACCIÓN XVI], P.O. 3 DE FEBRERO DE 2017)
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Talentos: a los deportistas considerados con altas perspectivas de desarrollo deportivo; y
(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA ANTES FRACCIÓN XVII], P.O. 3 DE FEBRERO DE 2017)
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USEBEQ: a la Unidad de Servicios para la Educación Básica del Estado de Querétaro.
Del Sistema Estatal del Deporte
El Sistema estará constituido por el conjunto de las dependencias, instituciones, organizaciones y asociaciones públicas y privadas, que tienen como objetivo la promoción, el fomento, el desarrollo, la enseñanza y la práctica del deporte en el Estado y establecerá, de manera coordinada, los procedimientos que faciliten y agilicen dichas actividades, así como el aprovechamiento eficiente de los recursos humanos y materiales generados para el desarrollo del deporte.
(ADICIONADO, P.O. 29 DE NOVIEMBRE DE 2017)
La coordinación del Sistema estará a cargo del organismo público descentralizado denominado INDEREQ.
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Las asociaciones y organizaciones deportivas estatales;
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El Consejo Estatal del Deporte de Educación Media Superior (COEDEMS);
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El (sic) Consejos Nacionales del Deporte Estudiantil (CONDE);
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El Consejo Nacional del Deporte de la Educación Básica (CONDEBA);
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El Instituto del Deporte y la Recreación del Estado de Querétaro (INDEREQ); y
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Los municipios, a través de la dependencia encargada del deporte.
Los municipios, las instituciones públicas y particulares, así como las asociaciones y organizaciones deportivas del sector privado, podrán participar y adherirse al Sistema, en los términos previstos por esta Ley.
Las asociaciones u organizaciones que realicen actividades de promoción, fomento, desarrollo, enseñanza y práctica en materia deportiva con ánimo de lucro o aquellas de carácter profesional, no quedarán comprendidas dentro del Sistema; sin embargo, los deportistas profesionales que deseen participar en competencias selectivas para representar oficialmente al Estado en torneos y campeonatos, podrán registrarse para acceder a los beneficios del Programa.
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Elaborar el Programa Estatal del Deporte;
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Determinar los requerimientos del deporte en el Estado, para crear y desarrollar los medios idóneos para su atención;
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Proponer y ejecutar las medidas que permitan fomentar la enseñanza y la práctica constante del deporte;
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Establecer los procedimientos para la coordinación y concertación en materia deportiva entre las diferentes dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal, así como sumar la participación activa de las diferentes instituciones públicas y privadas;
(REFORMADA, P.O. 3 DE FEBRERO DE 2017)
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Diseñar y operar estrategias para fomentar y estimular el desarrollo de la práctica deportiva entre los adultos mayores y las personas con discapacidad;
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Establecer planes y programas para el desarrollo, la promoción y la práctica de los deportes autóctonos y tradicionales;
(ADICIONADA, P.O. 28 DE MARZO DE 2018)
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Fomentar, organizar y coordinar las actividades del deporte social comunitario, en forma de competencias, eventos, festivales, entre otros, de manera sistemática, apoyando la iniciación, continuidad y capacitación del desarrollo deportivo;
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Formular programas destinados a promover y apoyar la formación, la capacitación y la actualización constante del personal técnico del deporte, dedicado a las diferentes disciplinas;
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Coadyuvar en el diseño y la operación del Registro Estatal del Deporte;
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Reconocer y proteger el ideario deportivo...
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