Ley del Deporte del Estado de Queretaro

LEY DEL DEPORTE DEL ESTADO DE QUERÉTARO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 1 DE JULIO DE 2022.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el viernes 26 de junio de 2009.

LIC. FRANCISCO GARRIDO PATRÓN, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes del mismo, sabed que:

LA QUINCUAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y

CONSIDERANDO

[...]

Por lo anteriormente expuesto, la Quincuagésima Quinta Legislatura del Estado de Querétaro, expide la siguiente:

LEY DEL DEPORTE DEL ESTADO DE QUERÉTARO

Capítulo Primero
Disposiciones generales Artículos 1 a 38
Artículo 1 La presente Ley es de orden público e interés social

Tiene por objeto regular el fomento, la promoción, la difusión, la planeación, la organización y el impulso de las actividades formativas, recreativas y competitivas del deporte en el Estado.

Artículo 2 Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Asociaciones deportivas: al conjunto de personas legalmente constituidas, que se unen para la realización de acciones de carácter deportivo;

  2. COEDEMS: al Consejo Estatal del Deporte de Educación Media Superior;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA ANTES FRACCIÓN VI], P.O. 3 DE FEBRERO DE 2017)

  3. Comisión: a la Comisión del Arbitraje del Deporte en el Estado de Querétaro;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA ANTES FRACCIÓN III], P.O. 3 DE FEBRERO DE 2017)

  4. CONDE: a los Consejos Nacionales del Deporte Estudiantil;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA ANTES FRACCIÓN IV], P.O. 3 DE FEBRERO DE 2017)

  5. CONDEBA: al Consejo Nacional del Deporte de la Educación Básica;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA ANTES FRACCIÓN VII], P.O. 3 DE FEBRERO DE 2017)

  6. Cultura Física: al conjunto de conocimientos, ideas, valores y elementos materiales que el hombre ha producido con relación al movimiento y uso de su cuerpo;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA ANTES FRACCIÓN VIII], P.O. 3 DE FEBRERO DE 2017)

  7. Deporte: a la actividad y ejercicios físicos, individuales o de conjunto, que, con fines competitivos o recreativos, se sujeten a reglas previamente establecidas y coadyuven a la formación integral de las personas y al desarrollo armónico y conservación de sus facultades físicas y mentales;

    (ADICIONADA, P.O. 3 DE FEBRERO DE 2017)

  8. Deporte adaptado: a la actividad física reglamentada que intenta hacer posible la práctica deportiva a personas que tienen alguna discapacidad. Consiste en adaptar los distintos deportes a las posibilidades de los participantes o en crear deportes específicos, practicados exclusivamente por personas con problemas físicos, psíquicos o sensoriales;

    (ADICIONADA, P.O. 28 DE MARZO DE 2018)

  9. Deporte social comunitario: a la actividad y ejercicios físicos competitivos, con fines de esparcimiento, recreación y desarrollo físico de los integrantes de la comunidad, procurando la integración, creatividad y participación comunitaria, de acuerdo con sus características y recursos;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA ANTES FRACCIÓN V], P.O. 3 DE FEBRERO DE 2017)

  10. INDEREQ: al Instituto del Deporte y la Recreación del Estado de Querétaro;

    (REFORMADA [N. DE E. Y REUBICADA ANTES FRACCIÓN IX], P.O. 3 DE FEBRERO DE 2017)

  11. Organización deportiva: a los clubes, equipos, ligas y asociaciones deportivas radicados en el Estado de Querétaro;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA ANTES FRACCIÓN X], P.O. 3 DE FEBRERO DE 2017)

  12. Programa: al Programa Estatal del Deporte;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA ANTES FRACCIÓN XI], P.O. 3 DE FEBRERO DE 2017)

  13. Recreación: a la actividad que tiene como objetivo el descanso sano, el restablecimiento activo y la organización del tiempo libre, utilizando estrategias lúdicas, deportivas y de activación física;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA ANTES FRACCIÓN XII], P.O. 3 DE FEBRERO DE 2017)

  14. Registro: al Registro Estatal del Deporte;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA ANTES FRACCIÓN XIII], P.O. 3 DE FEBRERO DE 2017)

  15. Reglamento: al Reglamento de la Ley del Deporte del Estado de Querétaro;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA ANTES FRACCIÓN XIV], P.O. 3 DE FEBRERO DE 2017)

  16. SEDEQ: a la Secretaría de Educación del Estado de Querétaro;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA ANTES FRACCIÓN XV], P.O. 3 DE FEBRERO DE 2017)

  17. Sistema: al Sistema Estatal del Deporte;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA ANTES FRACCIÓN XVI], P.O. 3 DE FEBRERO DE 2017)

  18. Talentos: a los deportistas considerados con altas perspectivas de desarrollo deportivo; y

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA ANTES FRACCIÓN XVII], P.O. 3 DE FEBRERO DE 2017)

  19. USEBEQ: a la Unidad de Servicios para la Educación Básica del Estado de Querétaro.

Capítulo Segundo Artículos 3 a 12

Del Sistema Estatal del Deporte

Artículo 3

El Sistema estará constituido por el conjunto de las dependencias, instituciones, organizaciones y asociaciones públicas y privadas, que tienen como objetivo la promoción, el fomento, el desarrollo, la enseñanza y la práctica del deporte en el Estado y establecerá, de manera coordinada, los procedimientos que faciliten y agilicen dichas actividades, así como el aprovechamiento eficiente de los recursos humanos y materiales generados para el desarrollo del deporte.

(ADICIONADO, P.O. 29 DE NOVIEMBRE DE 2017)

La coordinación del Sistema estará a cargo del organismo público descentralizado denominado INDEREQ.

Artículo 4 Son integrantes del Sistema:
  1. Las asociaciones y organizaciones deportivas estatales;

  2. El Consejo Estatal del Deporte de Educación Media Superior (COEDEMS);

  3. El (sic) Consejos Nacionales del Deporte Estudiantil (CONDE);

  4. El Consejo Nacional del Deporte de la Educación Básica (CONDEBA);

  5. El Instituto del Deporte y la Recreación del Estado de Querétaro (INDEREQ); y

  6. Los municipios, a través de la dependencia encargada del deporte.

Artículo 5 Los integrantes del Sistema deberán reunirse por lo menos una vez al año, con el objetivo de establecer el programa operativo y los mecanismos para el desarrollo del deporte y de los instrumentos que en materia de cultura física deban desarrollarse, para dar cumplimiento al Programa.
Artículo 6 La participación en el Sistema será obligatoria para todas las dependencias y entidades de la administración pública del Poder Ejecutivo del Estado, que tengan programas relacionadas con el objeto de la Ley

Los municipios, las instituciones públicas y particulares, así como las asociaciones y organizaciones deportivas del sector privado, podrán participar y adherirse al Sistema, en los términos previstos por esta Ley.

Artículo 7 Los municipios que se adhieran al Sistema, procurarán destinar los recursos presupuestales suficientes para apoyar la ejecución del Programa, así como para la construcción, el mantenimiento y la conservación de las instalaciones deportivas.
Artículo 8 Las personas físicas que se dediquen a la práctica de alguna disciplina deportiva, podrán formar parte del Sistema, a través de su inscripción en el Registro, adquiriendo todos los derechos y obligaciones señalados en la presente Ley para los deportistas, así como los beneficios que en la materia otorgue el Poder Ejecutivo del Estado.
Artículo 9 Para formar parte del Sistema, las asociaciones y las organizaciones deportivas deberán solicitar su registro y reconocimiento a la autoridad deportiva competente, en los términos de la presente Ley y su reglamento.
Artículo 10

Las asociaciones u organizaciones que realicen actividades de promoción, fomento, desarrollo, enseñanza y práctica en materia deportiva con ánimo de lucro o aquellas de carácter profesional, no quedarán comprendidas dentro del Sistema; sin embargo, los deportistas profesionales que deseen participar en competencias selectivas para representar oficialmente al Estado en torneos y campeonatos, podrán registrarse para acceder a los beneficios del Programa.

Artículo 11 Para el adecuado cumplimiento de sus fines, corresponde al Sistema:
  1. Elaborar el Programa Estatal del Deporte;

  2. Determinar los requerimientos del deporte en el Estado, para crear y desarrollar los medios idóneos para su atención;

  3. Proponer y ejecutar las medidas que permitan fomentar la enseñanza y la práctica constante del deporte;

  4. Establecer los procedimientos para la coordinación y concertación en materia deportiva entre las diferentes dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal, así como sumar la participación activa de las diferentes instituciones públicas y privadas;

    (REFORMADA, P.O. 3 DE FEBRERO DE 2017)

  5. Diseñar y operar estrategias para fomentar y estimular el desarrollo de la práctica deportiva entre los adultos mayores y las personas con discapacidad;

  6. Establecer planes y programas para el desarrollo, la promoción y la práctica de los deportes autóctonos y tradicionales;

    (ADICIONADA, P.O. 28 DE MARZO DE 2018)

  7. Fomentar, organizar y coordinar las actividades del deporte social comunitario, en forma de competencias, eventos, festivales, entre otros, de manera sistemática, apoyando la iniciación, continuidad y capacitación del desarrollo deportivo;

  8. Formular programas destinados a promover y apoyar la formación, la capacitación y la actualización constante del personal técnico del deporte, dedicado a las diferentes disciplinas;

  9. Coadyuvar en el diseño y la operación del Registro Estatal del Deporte;

  10. Reconocer y proteger el ideario deportivo...

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