Ley sobre delitos de imprenta y libertad de expresión

AutorErnesto Villanueva

Primero. La Ley sobre Delitos de Imprenta, cuya más reciente reforma fue hecha el 20 de mayo de 2021, representaba por sí misma una conspicua figura normativa que daba vida a lo que desde hace mucho tiempo se ha objetado y ha ido desapareciendo: los delitos de prensa; es decir, aquellas infracciones privativas de la libertad aplicables, de manera adicional a las previstas en los códigos penales, sólo a los periodistas y a los medios de comunicación. Esta singularidad es contraria a derecho porque: a) Discrimina a los periodistas y medios de comunicación, especialmente a quienes laboran en medios que no dependen de una concesión del Estado donde pudiera haber alguna responsabilidad adicional. Con lo anterior se viola el derecho a la igualdad previsto en el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; b) Es contraria a la igualdad ante la ley al ser una ley privativa (destinada a los periodistas y a los medios no a cualquier persona) lo que se encuentra expresamente prohibido por el artículo 13 constitucional; c) Fomenta la censura previa y/o la autocensura, lo que lastima el derecho a la información y las libertades de expresión e información tuteladas por el artículo 6o de la Constitución.

Segundo. La Ley sobre Delitos de Imprenta no es, en estricto sentido, una ley formal porque en su creación no se observó el sistema de producción normativa previsto en la Constitución, habida cuenta que fue expedida por el "jefe del ejército constitucionalista", Venustiano Carranza, quien carecía de facultades para producir leyes, y suponiendo que se diera por bueno que fuera el titular del Ejecutivo federal sólo podía expedir decretos o reglamentos autónomos, pero en modo alguno una ley reglamentaria de la Constitución que necesariamente requiere de la intervención del Congreso de la Unión, aunque sólo sea en forma provisional, según reza en los considerandos de la ley. Este desaseo jurídico fue resuelto por la vía jurisprudencial que forzadamente le otorgó validez o vida jurídica a esa normativa. En efecto, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, al resolver en la sentencia de amparo directo 3723 de 1921, dispuso lo siguiente:

"La citada Ley de Imprenta de 1917 fue expedida por el Ciudadano Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Ejecutivo de la Nación, en virtud de las facultades de que se hallaba investido en todos los ramos de la administración pública, asumiendo también...

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