Ley de Cultura de la Legalidad para el Estado de Chihuahua
LEY DE CULTURA DE LA LEGALIDAD PARA EL ESTADO DE CHIHUAHUA
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 12 DE OCTUBRE DE 2013.
Ley publicada en el Folleto Anexo al Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el sábado 30 de abril de 2011.
EL CIUDADANO LICENCIADO CESAR HORACIO DUARTE JAQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE
DECRETO:
DECRETO Nº.
285/2011 II P.O.
LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU SEGUNDO PERIODO ORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL PRIMER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL,
D E C R E T A
-
Comité: El Comité de Investigación y Análisis para la formulación del Programa;
-
Consejo: El Consejo Estatal para Impulsar la Cultura de la Legalidad;
(REFORMADA, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2013)
-
Consejos Regionales: Los Consejos Regionales para Impulsar la Cultura de la legalidad, de las Zonas Norte, Sur, Centro y Occidente;
-
Cultura de la Legalidad: Atributo de la sociedad que se distingue por el respeto y acatamiento de las disposiciones jurídicas vigentes;
-
(DEROGADA, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2013)
-
Ley: Ley de Cultura de la Legalidad para el Estado de Chihuahua, y
-
Programa: Programa para Impulsar la Cultura de la Legalidad en el Estado de Chihuahua.
-
Educación desde la escuela;
-
Sociedades y asociaciones o individuos que tengan un impacto positivo en la sociedad;
-
Medios de comunicación;
-
Instituciones policiales, e
-
Instituciones que conformen la estructura gubernamental.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2013)
DE LA ORGANIZACIÓN, ATRIBUCIONES Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ESTATAL PARA IMPULSAR LA CULTURA DE LA LEGALIDAD
(REFORMADO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2013)
(REFORMADO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2013)
Los Consejos Regionales de Seguridad Pública, en cuanto al rubro de Cultura de la Legalidad, tendrán el mismo objeto que el Consejo, pero adicionalmente ejecutarán, en los términos del artículo 16 de la presente Ley, todas las acciones y estrategias tendientes a la construcción de una cultura de la legalidad y de la justicia, así como la implementación de los programas, foros, eventos y actividades necesarias para lograr la penetración en la población de dicho propósito.
(DEROGADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2013)
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2013)
-
Las instituciones de educación superior;
-
Sociedades y asociaciones o individuos que tengan un impacto positivo en la sociedad;
-
Las cámaras de la industria, comercio y servicios;
-
Los medios de comunicación;
-
Las sociedades y asociaciones de padres de familia;
-
Las organizaciones de trabajadores, y
-
Las Instituciones de asistencia social privada.
La designación de las instituciones participantes en el Consejo, se hará conforme al principio de mayor representatividad social.
-
Un Presidente Honorario, que será el Gobernador del Estado;
-
Un Presidente Ejecutivo, que deberá ser siempre un representante de la sociedad civil, designado por los integrantes del Consejo de entre sus miembros;
-
Un representante de cada Consejo Regional;
-
Dos representantes del Congreso del Estado, que tendrán el carácter de vocales;
-
Dos representantes del Poder Judicial del Estado, que tendrán el carácter de vocales;
-
Un representante de la Fiscalía General del Estado, que tendrá el carácter de vocal;
(REFORMADA, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
-
Un representante de la Secretaría de Educación, Cultura y Deporte; uno de la Secretaría de Desarrollo Social, así como un representante de la Secretaría de Salud, todos ellos designados por el Gobernador del Estado, quienes tendrán el carácter de vocales;
-
Un representante del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública;
-
Un Secretario Técnico, que será el servidor público que designe el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, y
-
Un vocal de cada uno de los sectores descritos en el artículo 7 de la presente Ley.
(ADICIONADO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2013)
Los integrantes del Consejo podrán designar a su respectivo suplente.
(REFORMADO, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2013)
(REFORMADO, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2013)
(REFORMADO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2013)
(REFORMADO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2013)
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba