Ley de Cultura de la Legalidad para el Estado de Chihuahua

LEY DE CULTURA DE LA LEGALIDAD PARA EL ESTADO DE CHIHUAHUA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 12 DE OCTUBRE DE 2013.

Ley publicada en el Folleto Anexo al Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el sábado 30 de abril de 2011.

EL CIUDADANO LICENCIADO CESAR HORACIO DUARTE JAQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE

DECRETO:

DECRETO Nº.

285/2011 II P.O.

LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU SEGUNDO PERIODO ORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL PRIMER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL,

D E C R E T A

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley de Cultura de la Legalidad para el Estado de Chihuahua, para quedar redactada de la siguiente forma:

LEY DE CULTURA DE LA LEGALIDAD PARA EL ESTADO DE CHIHUAHUA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 23
Artículo 1 Esta Ley es de interés público y social, de observancia general en el Estado, y tiene por objeto el impulso de la cultura de la legalidad, su promoción, enseñanza y fomento, así como el fortalecimiento del Estado de Derecho y la cooperación entre sociedad y gobierno.
Artículo 2 Para efecto de la interpretación de la presente Ley, se entenderá por:
  1. Comité: El Comité de Investigación y Análisis para la formulación del Programa;

  2. Consejo: El Consejo Estatal para Impulsar la Cultura de la Legalidad;

    (REFORMADA, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2013)

  3. Consejos Regionales: Los Consejos Regionales para Impulsar la Cultura de la legalidad, de las Zonas Norte, Sur, Centro y Occidente;

  4. Cultura de la Legalidad: Atributo de la sociedad que se distingue por el respeto y acatamiento de las disposiciones jurídicas vigentes;

  5. (DEROGADA, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2013)

  6. Ley: Ley de Cultura de la Legalidad para el Estado de Chihuahua, y

  7. Programa: Programa para Impulsar la Cultura de la Legalidad en el Estado de Chihuahua.

Artículo 3 El Estado impulsará y apoyará la participación de las instituciones públicas, privadas y sociales, para la realización de acciones y programas permanentes, en el marco de la presente Ley, sobre los siguientes ejes principales:
  1. Educación desde la escuela;

  2. Sociedades y asociaciones o individuos que tengan un impacto positivo en la sociedad;

  3. Medios de comunicación;

  4. Instituciones policiales, e

  5. Instituciones que conformen la estructura gubernamental.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2013)

CAPÍTULO II Artículos 4 a 14

DE LA ORGANIZACIÓN, ATRIBUCIONES Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ESTATAL PARA IMPULSAR LA CULTURA DE LA LEGALIDAD

(REFORMADO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2013)

Artículo 4 El Consejo Estatal se integrará por las instituciones, grupos y organizaciones más representativos de los sectores público, privado y social.
Artículo 5 El Consejo tendrá por objeto planear, establecer, coordinar y evaluar todas las acciones, programas y estrategias tendientes a la investigación, diagnóstico social, enseñanza, difusión y el fomento de la cultura de la legalidad y el fortalecimiento del Estado de Derecho en el Estado de Chihuahua.

(REFORMADO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2013)

Los Consejos Regionales de Seguridad Pública, en cuanto al rubro de Cultura de la Legalidad, tendrán el mismo objeto que el Consejo, pero adicionalmente ejecutarán, en los términos del artículo 16 de la presente Ley, todas las acciones y estrategias tendientes a la construcción de una cultura de la legalidad y de la justicia, así como la implementación de los programas, foros, eventos y actividades necesarias para lograr la penetración en la población de dicho propósito.

Artículo 6 El Consejo será un órgano de naturaleza consultiva, plural, democrática y de carácter honorífico.

(DEROGADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2013)

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2013)

Artículo 7 El Consejo se integrará con los representantes de los siguientes sectores de la sociedad:
  1. Las instituciones de educación superior;

  2. Sociedades y asociaciones o individuos que tengan un impacto positivo en la sociedad;

  3. Las cámaras de la industria, comercio y servicios;

  4. Los medios de comunicación;

  5. Las sociedades y asociaciones de padres de familia;

  6. Las organizaciones de trabajadores, y

  7. Las Instituciones de asistencia social privada.

La designación de las instituciones participantes en el Consejo, se hará conforme al principio de mayor representatividad social.

Artículo 8 El Consejo estará organizado de la siguiente forma:
  1. Un Presidente Honorario, que será el Gobernador del Estado;

  2. Un Presidente Ejecutivo, que deberá ser siempre un representante de la sociedad civil, designado por los integrantes del Consejo de entre sus miembros;

  3. Un representante de cada Consejo Regional;

  4. Dos representantes del Congreso del Estado, que tendrán el carácter de vocales;

  5. Dos representantes del Poder Judicial del Estado, que tendrán el carácter de vocales;

  6. Un representante de la Fiscalía General del Estado, que tendrá el carácter de vocal;

    (REFORMADA, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2012)

  7. Un representante de la Secretaría de Educación, Cultura y Deporte; uno de la Secretaría de Desarrollo Social, así como un representante de la Secretaría de Salud, todos ellos designados por el Gobernador del Estado, quienes tendrán el carácter de vocales;

  8. Un representante del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública;

  9. Un Secretario Técnico, que será el servidor público que designe el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, y

  10. Un vocal de cada uno de los sectores descritos en el artículo 7 de la presente Ley.

    (ADICIONADO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2013)

    Los integrantes del Consejo podrán designar a su respectivo suplente.

    (REFORMADO, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2013)

Artículo 9 Las resoluciones o los acuerdos de los Consejos Regionales se ejecutarán mediante convenios generales y específicos, atendiendo a los lineamientos dictados por el Consejo Estatal para Impulsar la Cultura de la Legalidad.

(REFORMADO, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2013)

Artículo 10 Los Consejos Regionales se integrarán de la siguiente manera: (SIC)
Artículo 11 Todos los ayuntamientos del Estado de Chihuahua, podrán crear su propio Consejo Municipal para Impulsar la Cultura de la Legalidad, mismo que se vinculará en sus acciones y estrategias a los Consejos Estatal y Regionales.
Artículo 12 El Consejo invitará a las personas que a su juicio deban conformar un grupo consultivo de opinión y ejemplo en la sociedad, partiendo que deberá tratarse de personas destacadas en temas relacionados con el objeto de esta Ley, sin restricción en número de integrantes y quienes podrán ser miembros del propio Consejo.

(REFORMADO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2013)

Artículo 13 El Consejo deberá renovarse en su totalidad cada seis años, pudiendo sus miembros ser reelectos.

(REFORMADO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2013)

Artículo 14 El Consejo Estatal sesionará de manera ordinaria por lo menos cuatro veces al...

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