Ley de Cultura y Justicia Civica para el Estado de Nayarit
LEY DE CULTURA Y JUSTICIA CÍVICA PARA EL ESTADO DE NAYARIT
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 2 DE JUNIO DE 2021.
Ley publicada en la Sección Sexta al Número 109 del Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el miércoles 5 de junio de 2019.
Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo.- Nayarit.
"Año 2019, Centenario de la Inmortalidad del Bardo Nayarita y Poeta Universal Amado Nervo" L.C. ANTONIO ECHEVARRÍA GARCÍA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:
Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:
DECRETO
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit representado por su XXXII Legislatura, decreta:
LEY DE CULTURA Y JUSTICIA CÍVICA PARA EL ESTADO DE NAYARIT
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Fomentar una cultura cívica;
(REFORMADA, P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 2020)
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Establecer reglas mínimas de comportamiento cívico y garantizar el respeto a las personas, la salud, los bienes públicos y privados y regular el funcionamiento de la Administración Pública del Estado y los Municipios en su preservación;
(REFORMADA, P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 2020)
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Adoptar protocolos para garantizar la preservación de la salud y el combate a epidemias, el uso de la vía pública, respetando el interés general y el bien común, y
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Establecer las conductas que constituyen infracciones de competencia municipal, las sanciones correspondientes y los procedimientos para su imposición, así como las bases para la actuación de servidores públicos responsables de la aplicación de la presente Ley y la impartición de la justicia cívica municipal.
(REFORMADA, P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 2020)
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La corresponsabilidad entre habitantes y autoridades en la conservación del medio ambiente, el entorno urbano, las vías, espacios y servicios públicos, la seguridad ciudadana y la salud pública;
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La autorregulación, sustentada en la capacidad de quienes habitan en la entidad, para asumir una actitud de respeto a la normatividad y exigir a las demás personas y a las autoridades su observancia y cumplimiento;
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La prevalencia del diálogo y la conciliación como medios de solución de conflictos;
(REFORMADA, P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 2020)
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El sentido de pertenencia a la comunidad y al Estado;
(REFORMADA, P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 2020)
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La solidaridad y colaboración entre ciudadanía y autoridades, como una vertiente del mejoramiento del entorno y de la calidad de vida, y
(ADICIONADA, P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 2020)
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La prevención y autoprotección como acciones positivas para el cuidado de la salud propia y colectiva.
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Adolescente: La persona cuya edad se encuentre comprendida entre los doce años cumplidos y menos de dieciocho;
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Ayuntamientos: A los Cabildos de cada Municipio del Estado;
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Defensor Público o Defensora Pública: La persona que ostente el título de licenciatura en Derecho, encargada de la defensa de una probable infractora o infractor, adscrito al Juzgado Cívico;
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Ejecutivo del Estado: Al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit;
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Infracción: Acto u omisión que sanciona la presente Ley;
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Infractor o Infractora: Persona que lleve a cabo acciones u omisiones establecidas en las disposiciones contenidas en la presente ley;
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Juez o Jueza: Juez Cívico o Jueza Cívica de cada Ayuntamiento;
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Juzgados: Juzgados Cívicos de cada Ayuntamiento en el Estado de Nayarit;
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Ley: A la presente Ley;
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Municipio: A los distintos territorios de los Municipios de Nayarit;
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Persona adulta mayor: Hombres y mujeres a partir de los sesenta años de edad;
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Persona con discapacidad: A toda persona que presente temporal o permanentemente una limitación, pérdida o disminución de sus facultades físicas, intelectuales o sensoriales, para realizar sus actividades connaturales;
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Personal médico: Médico o Médica legista;
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Policía: Quien se desempeñe en la seguridad pública municipal;
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Presidente o Presidenta: A los Presidentes o las Presidentas Municipales del Estado de Nayarit;
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Probable Infractor o infractora: persona que se le atribuye la comisión de una infracción;
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Registro de personas infractoras: Registro de personas infractoras de cada juzgado;
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Secretaria o Secretario: A la Secretaria o el Secretario del Juzgado;
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UMA: Unidad de Medida y Actualización;
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Unidad de Sanidad Municipal: El departamento, dirección, coordinación, dependencia o área responsable de la salud de cada Municipio del Estado;
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Unidad de Seguridad Pública y Tránsito Municipal: El departamento, dirección, coordinación, dependencia o área responsable de la seguridad pública, tránsito y vialidad de cada Municipio del Estado, y
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Unidad Jurídica Municipal: El departamento, dirección, coordinación, dependencia o área responsable de los asuntos jurídicos de cada Municipio del Estado.
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El Titular del Ejecutivo Estatal;
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Los Ayuntamientos;
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El Titular de la Unidad de Seguridad Pública y Tránsito Municipal;
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Los Jueces Cívicos o Juezas Cívicas, y
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Las Secretarias o Secretarios de los Juzgados.
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El Personal administrativo de los Juzgados;
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La Coordinación de Protección Civil;
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La Unidad de Sanidad Municipal, y
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La Unidad Jurídica Municipal.
Dichas autoridades podrán coordinarse entre sí mediante la celebración de acuerdos de colaboración, para la correcta aplicación de la presente Ley.
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Lugares o espacios públicos de uso común o libre tránsito, como plazas, calles, avenidas, calzadas, vías terrestres de comunicación, jardines, parques o áreas verdes y deportivas;
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Inmuebles públicos destinados a la prestación de servicios públicos;
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Inmuebles, espacios y vehículos destinados al servicio público de transporte;
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Inmuebles públicos o privados de acceso público, como mercados, templos, cementerios, centros de recreo, de reunión, deportivos, de espectáculos o cualquier otro análogo;
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Inmuebles o muebles de propiedad particular, siempre que tengan efectos en la vía o espacios públicos o se ocasionen molestias a las demás personas, y
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Lugares de uso común tales como plazas, áreas verdes, jardines, senderos, calles, avenidas, interiores y áreas deportivas, de recreo o esparcimiento, que formen parte de los inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio, conforme a lo dispuesto por la ley en la materia.
Las personas morales son solidariamente responsables de todos los actos realizados por las personas que pertenecen a esta o de cualquier persona, que bajo su representación legal los ejecute; y, que sean considerados como infracción, tratándose de negociaciones y de aquellos donde sean propietarias de los bienes a los que se refieren las infracciones.
DE LA CULTURA CÍVICA Y DEBERES DE LA CIUDADANÍA
DE LA CULTURA CÍVICA
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Fomentar la participación activa de quienes habiten en el Estado y sus Municipios, en la preservación del orden público, por medio del conocimiento, ejercicio, respeto y cumplimiento de sus derechos y obligaciones, y
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Promover el derecho que toda persona tiene a ser sujeta activa en el mejoramiento de su entorno social, procurando:
(REFORMADO, P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 2020)
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El respeto y preservación de su salud, integridad física y psicológica, cualquiera que sea su condición socioeconómica, edad o sexo;
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El respeto al ejercicio de los derechos y libertades de todas las personas consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit;
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El buen funcionamiento de los servicios públicos y privados de acceso público;
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La conservación...
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