Ley de Cultura Fisica y Deporte del Estado de Guanajuato
[N. DE E. EL PRESENTE ORDENAMIENTO QUEDA ABROGADO POR EL TRANSITORIO ARTÍCULO SEGUNDO DE LA LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE GUANAJUATO, PUBLICADA EN EL P.O. EL 3 DE NOVIEMBRE DE 2017; ÚLTIMO ORDENAMIENTO QUE ENTRA EN VIGOR EL 1 DE ENERO DE 2018.]
LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE GUANAJUATO
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 3 DE NOVIEMBRE DE 2017 (ABROGADA).
Ley publicada en la Segunda Parte al Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el viernes 3 de septiembre de 2010.
JUAN MANUEL OLIVA RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO SABED:
QUE EL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:
DECRETO NÚMERO 76
LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, DECRETA:
LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE GUANAJUATO
Objeto de la Ley
Glosario de términos
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Comisión. La Comisión Estatal de Cultura Física y Deporte;
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Consejo Directivo. El Consejo Directivo de la Comisión Estatal de Cultura Física y Deporte;
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Consejo Estatal. El Consejo Estatal de Cultura Física y Deporte;
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Cultura física. El conjunto de conocimientos, hábitos y habilidades sobre la forma de cuidar, desarrollar y conservar la salud a través de la recreación y las actividades físicas;
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Deporte. Es la práctica de actividades físicas e intelectuales que se realizan de manera individual o en conjunto con propósitos competitivos;
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Director General. El Director General de la Comisión Estatal de Cultura Física y Deporte;
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Entrenadores. Los instructores, técnicos, profesores de educación física y especialistas en materia de deporte;
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Organismo municipal. La dependencia, organismo desconcentrado o entidad paramunicipal con que cuente cada municipio para el cumplimiento de esta Ley;
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Reglamento de la Ley. El Reglamento de la presente Ley; y
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Reglamento Interior. El Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Cultura Física y Deporte.
Finalidad de la Ley
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Garantizar a todas las personas la igualdad de oportunidades dentro de los programas de desarrollo que en materia de cultura física y deporte se implementen;
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Fortalecer la integración e interacción de la sociedad, a través de la cultura física y el deporte, y propiciar estilos de vida saludables;
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Integrar a los planes y programas oficiales la difusión, promoción, fomento, investigación, práctica, supervisión y evaluación de la cultura física y el deporte;
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Establecer las medidas para prevenir los riesgos en la práctica de la cultura física y el deporte en el Estado;
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Determinar las bases de coordinación y colaboración entre los distintos ámbitos de gobierno y de éstos con la sociedad, en materia de cultura física y deporte; y
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Fomentar la creación y supervisar la operación de las asociaciones y sociedades deportivas a fin de asegurar el acceso de la población a la cultura física y deporte.
Derechos y Obligaciones de los Deportistas, de quienes realizan Cultura Física y Entrenadores
Derechos de los deportistas
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Asociarse para el fomento de la cultura física y del deporte, así como para la defensa de sus derechos;
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Tener acceso a las instalaciones y áreas para la práctica de la cultura física y de deporte sin discriminación alguna, sujetándose a los lineamientos establecidos y normatividad aplicable;
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Recibir entrenamiento adecuado, para eventos y competencias oficiales, cuando así lo requiera la práctica del deporte;
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Recibir atención y servicios médicos en los términos de esta Ley, cuando así lo requiera la práctica del deporte;
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Participar en competencias, juegos o eventos deportivos oficiales;
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Representar a su organismo deportivo, así como al municipio o al Estado, en competencias deportivas oficiales, según corresponda;
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Participar en la elaboración de los planes, programas y reglamentos en materia de deporte y cultura física a convocatoria de la autoridad;
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Obtener de la Comisión el registro al que se refiere el artículo 22 de esta Ley;
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Recibir reconocimientos y estímulos en el ámbito deportivo, sujetándose a la normatividad correspondiente;
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Contar con los espacios adecuados para la práctica de la cultura física y del deporte;
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Recibir asistencia técnica sobre cultura física y deporte cuando lo soliciten; y
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Los demás que les otorgue esta Ley, su Reglamento y otros ordenamientos legales.
Derechos de los entrenadores
Obligaciones de los deportistas y entrenadores
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Observar una conducta que constituya un ejemplo para la niñez y la sociedad en general;
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Cumplir con lo dispuesto en esta Ley, los reglamentos y estatutos aplicables;
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Asistir y representar en competencias oficiales a su organismo deportivo, al municipio o al Estado, según corresponda;
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Cuidar y conservar en buen estado las instalaciones en que practiquen la cultura física y el deporte, así como enterar a las autoridades de las deficiencias y daños que presenten las mismas;
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Abstenerse de consumir, usar y distribuir sustancias farmacológicas, o métodos considerados como prohibidos o restringidos por los organismos deportivos nacionales o internacionales; y
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Las demás que les señale esta Ley, su Reglamento y otros ordenamientos legales.
Deporte de Alto Rendimiento
Deportistas y entrenadores de alto rendimiento
Fondo de apoyo al deporte de alto rendimiento
Administración del fondo de apoyo al deporte de alto rendimiento
Apoyos a los deportistas y entrenadores de alto rendimiento
Dichos apoyos se obtendrán preferentemente del fondo establecido en el artículo 8 de esta Ley.
Participación de los deportistas y entrenadores de alto rendimiento
En el Reglamento de la Ley se fijarán los mecanismos y lineamientos para la entrega de los apoyos económicos y materiales a los que se refiere este capítulo.
Personas Físicas y Organismos Deportivos
Personas físicas y morales
Toda persona física que promueva el desarrollo del deporte con fines preponderantemente económicos, deberá estar certificado e inscrito en el Registro Estatal de Cultura Física y Deporte.
Tipos de organismos deportivos
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Asociaciones. Las personas morales, cualquiera que sea su estructura, denominación y naturaleza jurídica, que conforme a su objeto social, promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo del deporte sin fines preponderantemente económicos y se clasifican en:
a) Equipos o clubes deportivos; y
b) Ligas deportivas.
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Sociedades. Las personas morales, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, estructura o denominación, que conforme a su objeto social, promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo del deporte con fines preponderantemente económicos.
Las asociaciones y sociedades contempladas en este artículo, deberán contar con un seguro médico para sus deportistas y en su caso, cumplir con los requisitos del deporte federado, estar certificadas e inscritas en el Registro Estatal de Cultura Física y Deporte.
Bases de Coordinación, Colaboración y Concertación en materia de Cultura Física y...
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