Ley de Cultura Fisica y Deporte del Estado de Guanajuato
LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE GUANAJUATO
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 19 DE JULIO DE 2021.
Ley publicada en la Cuarta Parte al Número 191 del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el viernes 3 de noviembre de 2017.
MIGUEL MÁRQUEZ MÁRQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO SABED:
QUE EL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:
LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, DECRETA:
LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE GUANAJUATO
Objeto de la Ley
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Impulsar la difusión, promoción, fomento, investigación, práctica, supervisión y evaluación de la cultura física y el deporte y la infraestructura deportiva en el Estado de Guanajuato;
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Fijar la estructura, funcionamiento y atribuciones de los órganos públicos en materia deportiva; y
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Distribuir las competencias, la colaboración y coordinación entre el Estado y los municipios en materia de cultura física y deporte; así como la participación de los sectores social y privado.
Finalidad de la Ley
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Fomentar el óptimo, equitativo y ordenado desarrollo de la cultura física y el deporte en todas sus manifestaciones y expresiones;
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Elevar, por medio de la activación física, la cultura física y el deporte, el nivel de vida social y cultural de los habitantes de Guanajuato;
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Fomentar la creación, conservación, mejoramiento, protección, difusión, promoción, investigación y aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y financieros destinados a la cultura física y el deporte;
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Fomentar el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, para la prevención social de la violencia, delincuencia, adicciones y conductas antisociales; y medio en la preservación de la salud y prevención de enfermedades;
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Incentivar la inversión social y privada para el desarrollo de la cultura física y el deporte, como complemento de la actuación pública;
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Promover las medidas preventivas necesarias para erradicar la violencia en el deporte;
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Fomentar, ordenar y regular a las Asociaciones y Sociedades Deportivas del Estado;
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Incentivar la actividad deportiva que se desarrolla en forma organizada y programática en coordinación con las Asociaciones Deportivas del Estado;
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Promover en la práctica de actividades físicas, recreativas y deportivas el aprovechamiento, protección y conservación adecuada del medio ambiente;
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Garantizar a todas las personas sin distinción de género, edad, discapacidad, condición social, religión, opiniones, preferencias o estado civil, la igualdad de oportunidades dentro de los programas de desarrollo que en materia de cultura física y deporte se implementen; y
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Los deportistas con algún tipo de discapacidad no serán objeto de discriminación alguna.
Principios rectores
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La cultura física y la práctica del deporte son un derecho fundamental para todos;
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La cultura física y la práctica del deporte constituyen un elemento esencial de la educación;
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El derecho a la cultura física y al deporte constituye un estímulo para el desarrollo afectivo, físico, intelectual y social de todos, además de ser un factor de equilibrio y autorrealización;
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Los programas en materia de cultura física y deporte deben responder a las necesidades individuales y sociales, existiendo una responsabilidad pública en el fomento cualitativo y cuantitativo de la cultura física y el deporte;
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La enseñanza, capacitación, gestión, administración y desarrollo de la cultura física y el deporte deben confiarse a un personal calificado;
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Para el desarrollo de la cultura física y la práctica del deporte es indispensable una infraestructura adecuada y la generación de sistemas de financiamiento y administración eficientes y estables, que permitan desarrollar políticas y programas que contribuyan al objetivo común de hacer de la cultura física y el deporte un derecho de todos;
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La investigación, innovación, información y documentación son elementos indispensables para el desarrollo de la cultura física y el deporte;
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Las instituciones deportivas públicas y privadas deben colaborar y cooperar en forma estrecha y responsable en la promoción, fomento y estímulo del derecho a la cultura física y a la práctica del deporte;
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La distinción entre las diversas manifestaciones o modalidades del deporte resulta necesaria para el óptimo, equitativo y ordenado desarrollo de los sistemas deportivos del Estado de Guanajuato;
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El desarrollo y la práctica del deporte debe realizarse observando sus bases éticas;
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En el desarrollo del deporte debe protegerse la dignidad, integridad, salud y seguridad de los deportistas, así como asegurarse y defenderse el desarrollo sostenible del deporte, y
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La existencia de una adecuada cooperación a nivel internacional, nacional, regional, estatal y municipal son necesarias para el desarrollo equilibrado y universal de la cultura física y deporte.
Glosario de Términos
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CECOVIDE. Comité Especial Contra la Violencia en el Deporte;
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CODE. La Comisión de Deporte del Estado de Guanajuato;
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Consejo Directivo. El Consejo Directivo de la CODE;
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Consejo Estatal. El Consejo Estatal de Cultura Física y Deporte de la CODE;
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COEDE. Consejo Estatal del Deporte Estudiantil;
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CONADE. La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte;
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COVEDE. Consejo de Vigilancia Electoral Deportiva de la CODE;
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Cultura física. Conjunto de bienes, conocimientos, ideas, valores y elementos materiales que el hombre ha producido con relación al movimiento y uso de su cuerpo;
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Deporte. Actividad física, organizada y reglamentada, que tiene por finalidad preservar y mejorar la salud física y mental, el desarrollo social, ético e intelectual, con el logro de resultados en competiciones;
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Deporte de Alto Rendimiento. Es aquel que se practica con altas exigencias técnicas y científicas de preparación y entrenamiento que permiten al deportista participar en preselecciones y selecciones nacionales que representen a Guanajuato y al país en competencias y pruebas de carácter nacional o internacional;
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Deporte Social. Es el deporte encaminado a promover la activación física de las personas sin distinción alguna, con el objetivo de impulsar la salud, recreación, educación o rehabilitación;
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Director General. El Director General de la CODE;
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Entrenadores. Los instructores, técnicos, profesores de educación física y especialistas en materia de deporte;
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Ley General. Ley General de Cultura Física y Deporte;
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Organismo municipal. La dependencia, organismo desconcentrado o entidad paramunicipal con que cuente cada municipio para el cumplimiento de esta Ley;
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RED. El Registro Estatal de Cultura Física y Deporte;
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Reglamento. El Reglamento de la presente Ley;
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Reglamento Interior. El Reglamento Interior de la CODE;
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RENADE. El Registro Nacional de Cultura Física y Deporte;
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Sistema Estatal. El Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte;
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SINADE. Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte;
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SEG. Secretaría de Educación de Guanajuato; y
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(DEROGADA, P.O. 22 DE JULIO DE 2020)
Autoridades en materia de Cultura Física y Deporte
Autoridades
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En el ámbito estatal:
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Quien detente la titularidad del Poder Ejecutivo;
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La Secretaría de Educación;
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(DEROGADO, P.O. 22 DE JULIO DE 2020)
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La Secretaría de Salud; y
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La CODE.
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En el ámbito municipal:
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Los ayuntamientos; y
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Los organismos municipales.
Competencia del Ejecutivo del Estado
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Promover y fomentar el desarrollo de la cultura física y el deporte;
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Incluir en el Plan Estatal de Desarrollo y en el Programa de Gobierno los objetivos, metas, estrategias y acciones para incrementar la calidad de la cultura física y el deporte en el Estado;
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Designar y remover libremente al Director General;
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Incluir en la propuesta de presupuesto de egresos correspondiente, la partida para la difusión, promoción, fomento, práctica, investigación, ejecución, supervisión y evaluación de la Cultura Física y Deporte; así como las instalaciones y espacios que se requieran para su práctica;
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Emitir el Programa Estatal de Cultura Física y Deporte; y
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Las demás que le otorguen (sic) Ley General, esta Ley y otros ordenamientos aplicables.
Competencia de la Secretaría de Educación
(REFORMADA, P.O. 22 DE JULIO...
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