Ley de Cultura Fisica y Deporte del Estado de Guanajuato

LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE GUANAJUATO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 19 DE JULIO DE 2021.

Ley publicada en la Cuarta Parte al Número 191 del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el viernes 3 de noviembre de 2017.

MIGUEL MÁRQUEZ MÁRQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO SABED:

QUE EL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

DECRETO NÚMERO 224

LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, DECRETA:

Artículo Único Se expide la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Guanajuato, para quedar en los siguientes términos:

LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE GUANAJUATO

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 98

Objeto de la Ley

Artículo 1 La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto regular y establecer las bases para:
  1. Impulsar la difusión, promoción, fomento, investigación, práctica, supervisión y evaluación de la cultura física y el deporte y la infraestructura deportiva en el Estado de Guanajuato;

  2. Fijar la estructura, funcionamiento y atribuciones de los órganos públicos en materia deportiva; y

  3. Distribuir las competencias, la colaboración y coordinación entre el Estado y los municipios en materia de cultura física y deporte; así como la participación de los sectores social y privado.

Finalidad de la Ley

Artículo 2 La presente Ley tiene por finalidad:
  1. Fomentar el óptimo, equitativo y ordenado desarrollo de la cultura física y el deporte en todas sus manifestaciones y expresiones;

  2. Elevar, por medio de la activación física, la cultura física y el deporte, el nivel de vida social y cultural de los habitantes de Guanajuato;

  3. Fomentar la creación, conservación, mejoramiento, protección, difusión, promoción, investigación y aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y financieros destinados a la cultura física y el deporte;

  4. Fomentar el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, para la prevención social de la violencia, delincuencia, adicciones y conductas antisociales; y medio en la preservación de la salud y prevención de enfermedades;

  5. Incentivar la inversión social y privada para el desarrollo de la cultura física y el deporte, como complemento de la actuación pública;

  6. Promover las medidas preventivas necesarias para erradicar la violencia en el deporte;

  7. Fomentar, ordenar y regular a las Asociaciones y Sociedades Deportivas del Estado;

  8. Incentivar la actividad deportiva que se desarrolla en forma organizada y programática en coordinación con las Asociaciones Deportivas del Estado;

  9. Promover en la práctica de actividades físicas, recreativas y deportivas el aprovechamiento, protección y conservación adecuada del medio ambiente;

  10. Garantizar a todas las personas sin distinción de género, edad, discapacidad, condición social, religión, opiniones, preferencias o estado civil, la igualdad de oportunidades dentro de los programas de desarrollo que en materia de cultura física y deporte se implementen; y

  11. Los deportistas con algún tipo de discapacidad no serán objeto de discriminación alguna.

Principios rectores

Artículo 3 El ejercicio y desarrollo de la Cultura Física y Deporte en Guanajuato tendrá como base los siguientes principios:
  1. La cultura física y la práctica del deporte son un derecho fundamental para todos;

  2. La cultura física y la práctica del deporte constituyen un elemento esencial de la educación;

  3. El derecho a la cultura física y al deporte constituye un estímulo para el desarrollo afectivo, físico, intelectual y social de todos, además de ser un factor de equilibrio y autorrealización;

  4. Los programas en materia de cultura física y deporte deben responder a las necesidades individuales y sociales, existiendo una responsabilidad pública en el fomento cualitativo y cuantitativo de la cultura física y el deporte;

  5. La enseñanza, capacitación, gestión, administración y desarrollo de la cultura física y el deporte deben confiarse a un personal calificado;

  6. Para el desarrollo de la cultura física y la práctica del deporte es indispensable una infraestructura adecuada y la generación de sistemas de financiamiento y administración eficientes y estables, que permitan desarrollar políticas y programas que contribuyan al objetivo común de hacer de la cultura física y el deporte un derecho de todos;

  7. La investigación, innovación, información y documentación son elementos indispensables para el desarrollo de la cultura física y el deporte;

  8. Las instituciones deportivas públicas y privadas deben colaborar y cooperar en forma estrecha y responsable en la promoción, fomento y estímulo del derecho a la cultura física y a la práctica del deporte;

  9. La distinción entre las diversas manifestaciones o modalidades del deporte resulta necesaria para el óptimo, equitativo y ordenado desarrollo de los sistemas deportivos del Estado de Guanajuato;

  10. El desarrollo y la práctica del deporte debe realizarse observando sus bases éticas;

  11. En el desarrollo del deporte debe protegerse la dignidad, integridad, salud y seguridad de los deportistas, así como asegurarse y defenderse el desarrollo sostenible del deporte, y

  12. La existencia de una adecuada cooperación a nivel internacional, nacional, regional, estatal y municipal son necesarias para el desarrollo equilibrado y universal de la cultura física y deporte.

Glosario de Términos

Artículo 4 Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. CECOVIDE. Comité Especial Contra la Violencia en el Deporte;

  2. CODE. La Comisión de Deporte del Estado de Guanajuato;

  3. Consejo Directivo. El Consejo Directivo de la CODE;

  4. Consejo Estatal. El Consejo Estatal de Cultura Física y Deporte de la CODE;

  5. COEDE. Consejo Estatal del Deporte Estudiantil;

  6. CONADE. La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte;

  7. COVEDE. Consejo de Vigilancia Electoral Deportiva de la CODE;

  8. Cultura física. Conjunto de bienes, conocimientos, ideas, valores y elementos materiales que el hombre ha producido con relación al movimiento y uso de su cuerpo;

  9. Deporte. Actividad física, organizada y reglamentada, que tiene por finalidad preservar y mejorar la salud física y mental, el desarrollo social, ético e intelectual, con el logro de resultados en competiciones;

  10. Deporte de Alto Rendimiento. Es aquel que se practica con altas exigencias técnicas y científicas de preparación y entrenamiento que permiten al deportista participar en preselecciones y selecciones nacionales que representen a Guanajuato y al país en competencias y pruebas de carácter nacional o internacional;

  11. Deporte Social. Es el deporte encaminado a promover la activación física de las personas sin distinción alguna, con el objetivo de impulsar la salud, recreación, educación o rehabilitación;

  12. Director General. El Director General de la CODE;

  13. Entrenadores. Los instructores, técnicos, profesores de educación física y especialistas en materia de deporte;

  14. Ley General. Ley General de Cultura Física y Deporte;

  15. Organismo municipal. La dependencia, organismo desconcentrado o entidad paramunicipal con que cuente cada municipio para el cumplimiento de esta Ley;

  16. RED. El Registro Estatal de Cultura Física y Deporte;

  17. Reglamento. El Reglamento de la presente Ley;

  18. Reglamento Interior. El Reglamento Interior de la CODE;

  19. RENADE. El Registro Nacional de Cultura Física y Deporte;

  20. Sistema Estatal. El Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte;

  21. SINADE. Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte;

  22. SEG. Secretaría de Educación de Guanajuato; y

  23. (DEROGADA, P.O. 22 DE JULIO DE 2020)

Capítulo II Artículos 5 a 11

Autoridades en materia de Cultura Física y Deporte

Autoridades

Artículo 5 Son autoridades en materia de cultura física y deporte:
  1. En el ámbito estatal:

    1. Quien detente la titularidad del Poder Ejecutivo;

    2. La Secretaría de Educación;

    3. (DEROGADO, P.O. 22 DE JULIO DE 2020)

    4. La Secretaría de Salud; y

    5. La CODE.

  2. En el ámbito municipal:

    1. Los ayuntamientos; y

    2. Los organismos municipales.

    Competencia del Ejecutivo del Estado

Artículo 6 Compete al titular del Poder Ejecutivo del Estado:
  1. Promover y fomentar el desarrollo de la cultura física y el deporte;

  2. Incluir en el Plan Estatal de Desarrollo y en el Programa de Gobierno los objetivos, metas, estrategias y acciones para incrementar la calidad de la cultura física y el deporte en el Estado;

  3. Designar y remover libremente al Director General;

  4. Incluir en la propuesta de presupuesto de egresos correspondiente, la partida para la difusión, promoción, fomento, práctica, investigación, ejecución, supervisión y evaluación de la Cultura Física y Deporte; así como las instalaciones y espacios que se requieran para su práctica;

  5. Emitir el Programa Estatal de Cultura Física y Deporte; y

  6. Las demás que le otorguen (sic) Ley General, esta Ley y otros ordenamientos aplicables.

Competencia de la Secretaría de Educación

Artículo 7 Le corresponde a la Secretaría de Educación las siguientes atribuciones:

(REFORMADA, P.O. 22 DE JULIO...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR