Ley de Creacion de la Universidad Tecnologica de Calvillo, Aguascalientes

LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CALVILLO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 2 DE OCTUBRE DE 2017.

Ley publicada en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 8 de julio de 2013.

CARLOS LOZANO DE LA TORRE, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus habitantes sabed:

Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:

La LXI Legislatura del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente

Decreto Número 366

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley de Creación de la Universidad Tecnológica de Calvillo, para quedar como sigue:

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 2 DE OCTUBRE DE 2017)

LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CALVILLO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

Generalidades

ARTÍCULO 1° Se crea la Universidad Tecnológica de Calvillo, como un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, para efecto de la presente Ley se le denominará la Universidad.
ARTÍCULO 2° La Universidad tendrá su domicilio en el municipio de Calvillo en el Estado de Aguascalientes.
ARTÍCULO 3° La Universidad, deberá adherirse al Subsistema de Universidades Tecnológicas de la Secretaría de Educación Pública, en los términos del convenio de Coordinación para la Creación, Operación y Apoyo Financiero de la Universidad Tecnológica de Calvillo, celebrado entre el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Educación Pública, y el Gobierno del Estado de Aguascalientes.
ARTÍCULO 4° La Universidad tendrá por objeto:
  1. Ofrecer programas cortos de educación superior, de dos años, con las características de intensidad, pertinencia, flexibilidad y calidad;

  2. Formar, a partir de egresados del bachillerato, Técnicos Superiores Universitarios aptos para la aplicación de conocimientos y la solución de problemas con un sentido de innovación en la incorporación de los avances científicos y tecnológicos;

  3. Ofrecer programas de continuidad de estudios para sus egresados y para egresados del nivel Técnico Superior Universitario o Profesional Asociado de otras Instituciones de Educación Superior, que permitan a los estudiantes alcanzar los niveles académicos de ingeniería técnica (Licencia Profesional) y licenciatura;

  4. Desarrollar estudios o proyectos en las áreas de su competencia, que se traduzcan en aportaciones concretas que contribuyan al mejoramiento y mayor eficiencia de la producción de bienes o servicios y a la elevación de la calidad de vida de la comunidad;

  5. Desarrollar programas de apoyo técnico en beneficio de la comunidad;

  6. Promover la cultura científica y tecnológica; y

  7. Desarrollar las funciones de vinculación con los sectores público, privado y social, para contribuir al desarrollo tecnológico y social de la comunidad.

ARTÍCULO 5° La Universidad tendrá las siguientes facultades:
  1. Adoptar la organización administrativa que le sea autorizada por la Coordinación General de Universidades Tecnológicas y Politécnicas y contratar los recursos humanos necesarios para su operación de conformidad con el Presupuesto Anual de Egresos aprobado por el Consejo Directivo;

  2. Adoptar el modelo educativo del Subsistema de Universidades Tecnológicas, de conformidad con los lineamientos que al efecto se expidan;

  3. Aprobar los planes y programas de estudio, así como sus adiciones o reformas y gestionar su autorización ante la autoridad correspondiente;

  4. Expedir certificados de estudios, títulos, diplomas, reconocimientos, distinciones especiales y otros que así se requieran, conforme a las disposiciones aplicables;

  5. Planear, formular y desarrollar sus programas de investigación tecnológica e impulsar ésta;

  6. Proponer el calendario escolar de la Universidad;

  7. Establecer los procedimientos y requisitos de acreditación y certificación de estudios, de acuerdo con las disposiciones aplicables;

  8. Revalidar y otorgar equivalencias de estudios de conformidad con lo establecido por la Ley General de Educación;

  9. Reglamentar los procedimientos de selección e ingreso de los alumnos, así como para su permanencia en la Universidad;

  10. Reglamentar los procedimientos de ingreso, permanencia y promoción, en su caso, del personal académico, atendiendo las recomendaciones que surjan en el seno de las instancias competentes;

  11. Planear, desarrollar e impartir programas de superación y actualización académica y dirigirlos tanto a la comunidad universitaria, como a la población en general;

  12. Organizar actividades culturales y deportivas que permitan a la comunidad el acceso a las diversas manifestaciones culturales;

  13. Impulsar estrategias de participación y concertación con los sectores público, privado y social para la realización de actividades productivas con un alto nivel de eficiencia y sentido social;

  14. Administrar libremente su patrimonio con sujeción al marco legal que le impone su carácter de Organismo Público Descentralizado;

  15. Suscribir contratos y convenios con personas físicas o morales y con Instituciones públicas, ya sea de la Entidad, del país o del extranjero, para el cumplimiento de sus objetivos;

  16. Expedir las disposiciones necesarias a fin de hacer efectivas las atribuciones que este Decreto le confiere para el cumplimiento de su objetivo; y

  17. Las demás que establece la Ley para el Control de las Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes, y las autoridades educativas.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 8

Del Patrimonio de la Universidad

ARTÍCULO 6° El Patrimonio de la Universidad estará constituido por:
  1. Los ingresos que obtenga por los servicios que preste la Universidad;

  2. Las aportaciones, subsidios y apoyos que le otorguen los Gobiernos Federal, Estatal y Municipales y los organismos de los sectores social y privado que coadyuven a su funcionamiento;

  3. Los legados y donaciones otorgados en su favor y los fideicomisos en que se le señale como fideicomisaria;

  4. Los derechos, bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier titulo jurídico para el cumplimiento de su objeto; y

  5. Las utilidades, intereses, dividendos, rendimiento de sus bienes, así como los demás ingresos que adquiera por cualquier título legal.

Los ingresos propios que obtenga la Universidad, por concepto de cuotas de alumnos, donaciones, derechos y servicios que preste, serán integrados al patrimonio de dicha institución educativa y no podrán ser contabilizados bajo ninguna circunstancia como aportaciones de la Secretaría de Educación Pública Federal o del Estado de Aguascalientes. Dichos recursos se canalizarán prioritariamente a la ampliación, reposición o sustitución de los equipos de talleres y laboratorios, en los términos del reglamento que para tal efecto expida el Consejo Directivo de la Universidad.

ARTÍCULO 7° Los bienes inmuebles que formen parte del patrimonio de la Universidad, tendrán el carácter de inalienables, imprescriptibles e inembargables, y en ningún caso podrá constituirse gravamen sobre ellos mientras estén sujetos al servicio de la Institución.
ARTÍCULO 8°

El Consejo Directivo podrá solicitar a la autoridad estatal competente, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables, la desafectación de algún inmueble patrimonio de la Universidad, cuando éste deje de estar sujeto a la prestación del servicio propio de su objeto, a fin de que sea inscrita su desafectación en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, en cuyo caso el inmueble desafectado será considerado bien del dominio privado de la Universidad y sujeto a las disposiciones de derecho común.

CAPÍTULO III Artículos 9 a 22

De los Órganos de la Universidad

ARTÍCULO 9° La Universidad contará con los siguientes órganos:
  1. El Consejo Directivo;

  2. El Rector; y

  3. Patronato.

SECCIÓN PRIMERA Artículos 10 a 14

Del Consejo Directivo

ARTÍCULO 10 El Consejo Directivo será la máxima autoridad de la Universidad, y se integrará por:
  1. Tres representantes de Gobierno del Estado de Aguascalientes, que serán el Gobernador del Estado con el carácter de Presidente del Consejo Directivo, el Director General del Instituto de Educación y el Secretario de Finanzas;

  2. Tres representantes del Gobierno Federal, designados por el Secretario de Educación Pública, por...

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