Ley por la que se Crea la Universidad de la Policia y Ciencias de la Seguridad de Aguascalientes

LEY POR LA QUE SE CREA LA UNIVERSIDAD DE LA POLICÍA Y CIENCIAS DE LA SEGURIDAD DE AGUASCALIENTES

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Número 3 Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el viernes 3 de febrero de 2023.

MARÍA TERESA JIMÉNEZ ESQUIVEL, Gobernadora Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus habitantes sabed:

Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:

La LXV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente:

Decreto Número 293

ARTÍCULO PRIMERO Se reforman la fracción I del artículo 5°, el primer párrafo del artículo 73, el tercer párrafo del artículo 84 y la fracción II del artículo 99 de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes, para quedar como sigue:

[...]

ARTÍCULO SEGUNDO Se expide la Ley por la que se crea la Universidad de la Policía y Ciencias de la Seguridad de Aguascalientes, para quedar como sigue:

LEY POR LA QUE SE CREA LA UNIVERSIDAD DE LA POLICÍA Y CIENCIAS DE LA SEGURIDAD DE AGUASCALIENTES

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

Naturaleza Jurídica, Fines y Atribuciones

Artículo 1°

Se crea la Universidad de la Policía y Ciencias de la Seguridad de Aguascalientes, como un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Paraestatal, con domicilio en el estado de Aguascalientes y con personalidad jurídica y patrimonio propios, dotada de plena capacidad técnica- jurídica y que tendrá por objeto legal, la selección y preparación profesional de los integrantes y aspirantes a formar parte de las instituciones de seguridad pública del Estado y de procuración de justicia, en coordinación con cada una de las instituciones de seguridad pública y procuración de justicia, en estricto apego a los programas rectores de profesionalización establecidos en concordancia con la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; así como las funciones de impartir educación superior, realizar investigación aplicada y difusión del conocimiento, y prestar servicios relacionados con las áreas de las ciencias de la seguridad y la procuración de justicia.

Artículo 2°

La Universidad, contará con las facultades y atribuciones que se establecen en el presente Decreto y en el Reglamento Interior que al efecto se expida, asumiendo las funciones, modalidades y oferta educativa en materia de formación Inicial, capacitación continua, ejerciendo las atribuciones señaladas en el artículo 47 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y las señaladas en materia de profesionalización en la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes.

Artículo 3° El lenguaje empleado en la presente Ley no busca generar discriminación alguna, por lo que las referencias o alusiones hechas en su contenido deberán entenderse en un sentido incluyente y con perspectiva de género.
Artículo 4° Para los efectos de esta Ley se entiende por:
  1. Consejo Académico: El Órgano de consulta del Rector;

  2. Junta; La Junta de Gobierno de la Universidad de la Policía y Ciencias de la Seguridad de Aguascalientes;

  3. Planes y Programas de Estudio: El conjunto de asignaturas estructuradas de forma curricular y secuenciadas cronológicamente, que tienen por objeto integrar conocimientos, habilidades y aptitudes relacionadas con la oferta académica de Técnico Superior Universitario, Licenciatura, Especialidad, Maestría y Doctorado, así como programas de continuidad de estudio para sus egresados y de otras Instituciones de Educación Superior;

  4. Programa Rector: El conjunto de contenidos encaminados a la profesionalización de los servidores públicos de las instituciones policiales e instituciones de procuración de justicia;

  5. Reglamento Interior: El Reglamento Interior de la Universidad de la Policía y Ciencias de la Seguridad de Aguascalientes; y

  6. Universidad: La Universidad de la Policía y Ciencias de la Seguridad de Aguascalientes.

Artículo 5° La Universidad, tendrá las siguientes funciones:
  1. Impartir cursos de formación, actualización y especialización en coordinación con el Instituto de Educación de Aguascalientes e Instituciones de Educación Superior para el desarrollo del personal de las Instituciones de Seguridad Pública y de Empresas de Seguridad Privada;

  2. Ofrecer Educación Superior, a través de los Programas Académicos de Técnico Superior Universitario, Licenciatura, Especialidad, Maestría y Doctorado, así como Programas de Continuidad de Estudio para sus egresados y de otras Instituciones de Educación Superior; y realizar investigación aplicada, difundir el conocimiento y prestar servicios en las áreas relacionadas con las ciencias de la seguridad y la procuración de justicia;

  3. Certificar y capacitar al personal de las empresas de seguridad privada en el Estado;

  4. Expedir certificados y otorgar constancias, diplomas, títulos o grados académicos a las personas que hayan concluido los estudios correspondientes, los cuales tendrán validez en toda la República, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Educación Superior;

  5. Ofrecer Formación Inicial, a través del curso de formación requerido para la incorporación de aspirantes a la carrera policial y de procuración de justicia, de acuerdo a los lineamientos del programa rector;

  6. Impartir formación continua correspondiente a la actualización, especialización y alta dirección a los integrantes de las instituciones que conforman los sistemas de seguridad y justicia, con base al programa rector de profesionalización;

  7. Fomentar una cultura de prevención del delito a través de las diferentes dependencias de los tres niveles de gobierno, que tengan funciones de seguridad pública o educativas y vinculándose con organizaciones sociales;

  8. Establecer los procedimientos y requisitos de selección, ingreso y permanencia del alumnado, así como de acreditación y certificación de estudios, con sujeción a los lineamientos establecidos por la Universidad y la normatividad de Educación Superior aplicable;

  9. Promover el intercambio y la movilidad estudiantil a través de la revalidación o la declaración de estudios equivalentes, en apego a las disposiciones de la autoridad educativa competente;

  10. Desarrollar en el alumno el conocimiento, las habilidades y aptitudes que le permitan aplicar conocimientos científicos y técnicos; y conducirse con ética y profesionalismo;

  11. Realizar Estudios y Proyectos que promuevan la investigación científica y el desarrollo tecnológico, y se traduzcan en aportaciones concretas que contribuyan a la profesionalización e innovación de las Instituciones de Seguridad y de Justicia;

  12. Promover y suscribir convenios con Organizaciones e Instituciones afines de los diversos sectores social, Público y privado tanto nacionales como extranjeras, para el intercambio y la cooperación en programas y proyectos de beneficio institucional;

  13. Coordinarse con la Academia Nacional de Seguridad Pública, las Academias Regionales y Estatales, para implementar actividades académicas dirigidas al personal de las diferentes áreas de especialidades de seguridad pública del Estado de Aguascalientes y los demás Estados de la República;

  14. Administrar su patrimonio con apego a las disposiciones legales aplicables; y

  15. Llevar a cabo los demás actos jurídicos, académicos y administrativos, necesarios para el cumplimiento de su objeto.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 19

De los Órganos de Gobierno

Artículo 6° La Universidad contará con los siguientes Órganos de Gobierno y administración:
  1. Junta de Gobierno; y

  2. Rectoría

Sección Primera Artículos 7 a 12

De la Junta de Gobierno

Artículo 7° La Junta es el órgano de gobierno de la Universidad y se integra de la siguiente forma:
  1. La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado quien presidirá y podrá ser suplido por la persona servidora pública que designe;

  2. La persona titular de la Secretaría General de Gobierno;

  3. La persona titular de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Aguascalientes;

  4. La persona titular de (sic) del Instituto de Educación del Estado de Aguascalientes;

  5. La persona titular de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Aguascalientes;

  6. La persona titular del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública;

  7. La persona titular de la Dirección General de Seguridad Pública y Vialidad Estatal;

  8. La persona titular de la Dirección General de Reinserción Social;

  9. La persona titular de la Comisión Estatal de Derechos Humanos;

  10. La persona titular de la Comisión de Educación y Cultura del Congreso del Estado y quien solo tendrá derecho a voz; y

  11. El Secretario General de la Universidad quien fungirá como Secretario Técnico y quien solo tendrá derecho a voz.

Artículo 8° En ningún caso podrá ser miembro de la Junta:
  1. La persona titular de la Rectoría;

  2. Los cónyuges y/o las personas que tengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado con cualquiera de los integrantes de la Junta;

  3. Las personas que se encuentren en alguno de los supuestos de conflicto de interés señalados por la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes; y

  4. Las personas sentenciadas por delitos dolosos, las inhabilitadas para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio Público.

Artículo 9° La Junta funcionará de la siguiente manera:
  1. Las personas titulares de la Junta serán suplidas por la o el Servidor Público que designen para tal efecto, el cual deberá contar cuando menos con el nivel de...

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