Ley que Crea el Registro Estatal de Agentes Inmobiliarios

LEY QUE CREA EL REGISTRO ESTATAL DE AGENTES INMOBILIARIOS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL: 3 DE AGOSTO DE 2017.

Ley publicada en la Sección I del Boletín Oficial del Estado de Sonora, el jueves 23 de mayo de 2002.

El C. ARMANDO LOPEZ NOGALES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sonora, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme la siguiente LEY:

NUMERO 150

EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA LA SIGUIENTE

LEY QUE CREA EL REGISTRO ESTATAL DE AGENTES INMOBILIARIOS

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 29
CAPITULO UNICO Artículos 1 a 3

DEFINICIONES

ARTÍCULO 1 Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto la creación y el establecimiento de las normas y principios del Registro Estatal de Agentes Inmobiliarios.

(REFORMADO, B.O. 12 DE ABRIL DE 2007)

ARTÍCULO 2 Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
  1. Secretaría: Secretaría de Economía;

  2. Instituto: Instituto Catastral y Registral del Estado de Sonora;

    (REFORMADA, B.O. 4 DE AGOSTO DE 2008)

  3. Agentes Inmobiliarios: Las personas físicas que realicen actividades de intermediación o corretaje de operaciones inmobiliarias con licencia expedida por la Secretaría, y las personas morales que lleven a cabo dichas actividades, que se encuentren inscritas en el Registro;

  4. Operaciones Inmobiliarias: Las operaciones relacionadas con la compraventa, arrendamiento, fideicomiso o cualquier otro contrato traslativo de dominio o de uso o usufructo de bienes inmuebles, así como la administración, comercialización y consultoría sobre los mismos;

  5. Registro: El Registro Estatal de Agentes Inmobiliarios; y

  6. Licencia: La autorización otorgada por la Secretaría a las personas físicas para realizar operaciones inmobiliarias en el Estado.

ARTÍCULO 3 Se establece el Registro Estatal de Agentes Inmobiliarios con el objeto de generar y mantener el acreditamiento e inscripción ante la Secretaría de los agentes inmobiliarios.

(ADICIONADO, B.O. 12 DE ABRIL DE 2007)

La Secretaría tomará las medidas pertinentes para garantizar que el Registro Estatal de Agentes Inmobiliarios esté disponible para su consulta por internet.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, B.O. 12 DE ABRIL DE 2007)

TITULO SEGUNDO Artículos 4 a 8

DEL REGISTRO Y DE LA LICENCIA DE LOS AGENTES INMOBILIARIOS

CAPITULO I Artículos 4 a 6

COMPETENCIA

(REFORMADO, B.O. 12 DE ABRIL DE 2007)

ARTÍCULO 4 La aplicación e interpretación de la presente Ley corresponde a la Secretaría, quien para dicho efecto contará con las siguientes atribuciones:
  1. Recibir las solicitudes y, en su caso, otorgar la licencia respectiva e inscribirla en el Registro;

  2. Verificar, mediante visitas de inspección y en los términos que establezca esta Ley, el cumplimiento de los requisitos previstos en la misma para el otorgamiento y revalidación de las licencias de los agentes inmobiliarios;

    (REFORMADA, B.O. 4 DE AGOSTO DE 2008)

  3. Revalidar, con la periodicidad prevista en la presente Ley, las inscripciones en el Registro y las licencias de los agentes inmobiliarios;

  4. Formular y ejecutar, con la participación de los agentes inmobiliarios, el programa anual de capacitación, actualización y profesionalización en materia de operaciones inmobiliarias;

    (REFORMADA, B.O. 4 DE AGOSTO DE 2008)

  5. Llevar actualizado el Registro en el que se deberán inscribir los agentes inmobiliarios, las licencias otorgadas y el nombre de su titular, así como las sanciones que se les impongan, en los términos de esta Ley;

  6. Aplicar las sanciones a quienes incumplan las disposiciones de esta Ley; y

    (REFORMADA, B.O. 4 DE AGOSTO DE 2008)

  7. Establecer y operar un sistema de quejas o denuncias para usuarios respecto de los agentes inmobiliarios y las personas que se ostenten como tales sin serio.

    (REFORMADO, B.O. 4 DE AGOSTO DE 2008)

ARTÍCULO 5 El Instituto y la Dirección General de Notarías obrarán como órganos de apoyo técnico de la Secretaría, en relación con la aplicación de esta Ley, de conformidad con las atribuciones que les confiera la misma y el Reglamento respectivo

La Dirección General de Notarías implementará las medidas necesarias a efecto de que los notarios públicos verifiquen, antes de formalizar cualquier acto jurídico de carácter inmobiliario, que el agente inmobiliario que en su caso intervenga en dichas operaciones cuente con la inscripción en el Registro o la licencia a que se refiere la presente Ley, según proceda.

Los notarios públicos deberán dar aviso a la Secretaría cuando de la verificación resulte que el agente inmobiliario no cuenta con la inscripción en el Registro o, en su caso, con la licencia respectiva.

ARTÍCULO 6 Cualquier persona podrá solicitar constancias e información contenidas en el Registro, previo pago de los derechos correspondientes.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, B.O. 12 DE ABRIL DE 2007)

CAPITULO II Artículo 7

DE LA OBTENCIÓN DE INSCRIPCIÓN DEL REGISTRO Y DE LA LICENCIA

(REFORMADO, B.O. 12 DE ABRIL DE 2007)

ARTÍCULO 7 Para obtener su inscripción en el Registro, las personas físicas o morales interesadas deberán presentar ante la Secretaría la solicitud correspondiente, y anexar los documentos e información siguiente:
  1. Tratándose de personas morales:

    1. (DEROGADO, B.O. 4 DE AGOSTO DE 2008)

    2. Precisar y acreditar la ubicación de su domicilio matriz y, en su caso, de las sucursales;

    3. Presentar, en su caso, constancia de registro ante la Procuraduría Federal del Consumidor del contrato de adhesión, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Federal de Protección al Consumidor;

    4. Aceptar expresamente cumplir con los programas de capacitación y actualización en materia de operaciones inmobiliarias que se pongan en operación por la Secretaría y, en su caso, acreditar el cumplimiento de aquellos que se establezcan con carácter obligatorio para los efectos de la revalidación de la inscripción; y

    5. (DEROGADO, B.O. 4 DE AGOSTO DE 2008)

  2. Tratándose de personas físicas:

    1. Copia de identificación oficial vigente con fotografía;

      (REFORMADO, B.O. 4 DE AGOSTO DE 2008)

    2. Acreditar su capacitación profesional y/o la certificación de conocimientos especializados y experiencia en operaciones de corretaje o intermediación inmobiliaria por parte de alguna institución o de la autoridad competente o, en su defecto, presentar una carta compromiso, debidamente firmada, para sujetarse a los programas de acreditación profesional en la materia;

    3. Precisar y acreditar la ubicación de su domicilio;

      (REFORMADO, B.O. 4 DE AGOSTO DE 2008)

    4. Presentar los documentos e información previstos en los incisos c) y d) de la fracción anterior; y

    5. No contar con antecedes penales con motivo de la comisión de delito alguno de carácter patrimonial.

      (REFORMADO, B.O. 4 DE AGOSTO DE 2008)

ARTÍCULO 7 BIS La inscripción en el Registro y la licencia tendrán una vigencia de tres años, contados a partir de la fecha en que se otorguen

En el caso de las personas físicas, una vez inscritas en el Registro la Secretaría expedirá en forma simultánea la licencia respectiva.

Sólo las personas físicas que cuenten con la licencia y las morales inscritas en el Registro podrán realizar operaciones inmobiliarias, así como ostentarse y anunciarse como "agentes inmobiliarios con licencia estatal" y "agentes inmobiliarios con registro", respectivamente.

CAPITULO III Artículo 8

OBLIGACIONES

(REFORMADO, B.O. 4 DE AGOSTO DE 2008)

ARTÍCULO 8o Los agentes inmobiliarios tendrán las siguientes obligaciones:
  1. Tramitar ante la Secretaría su inscripción en el Registro;

  2. Revalidar su inscripción en el Registro y, en su caso, la licencia respectiva, con la periodicidad que se previene en la presente Ley, presentando para este efecto manifestación bajo protesta de decir verdad de que se mantiene idéntica la información originadora de la inscripción o del otorgamiento de la licencia o, en su caso, las modificaciones que hayan ocurrido;

  3. Sujetarse a los programas permanentes de capacitación y actualización en materia de operaciones inmobiliarias. Esta obligación podrá ser eximida por la Secretaría cuando se cumpla con alguno de los siguientes supuestos:

    1. Acreditar su adiestramiento en la materia con constancias expedidas por instituciones competentes; y

    2. Aprobar el examen que indique la Secretaría para acreditar su adiestramiento en materia de operaciones inmobiliarias;

  4. Dar aviso por escrito a la Secretaría de cualquier modificación que afecte los datos contenidos en el Registro o, en su caso, en la licencia;

  5. Permitir que se lleven a cabo las visitas de inspección que ordene la Secretaría para verificar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y sus disposiciones...

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