Ley que Crea la Procuraduria Ambiental del Estado de Sonora

LEY QUE CREA LA PROCURADURÍA AMBIENTAL DEL ESTADO DE SONORA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL: 8 DE AGOSTO DE 2016.

Ley publicada en el Boletín Oficial del Estado de Sonora, el lunes 7 de noviembre de 2011.

GUILLERMO PADRES ELIAS, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Sonora, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso del Estado, se ha servido dirigirme la siguiente

LEY:

NÚMERO 165

EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, TIENE A BIEN DECRETAR LA SIGUIENTE:

LEY

QUE CREA LA PROCURADURÍA AMBIENTAL DEL ESTADO DE SONORA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 22
ARTÍCULO 1 La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto crear la Procuraduría Ambiental del Estado de Sonora, como organismo público descentralizado del Poder Ejecutivo Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado a la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano.
ARTÍCULO 2 La Procuraduría Ambiental del Estado de Sonora tendrá por objeto:
  1. Ejercer las atribuciones de inspección, vigilancia y sanción que en materia ambiental se encuentren asignadas al Estado en términos de la Ley del Equilibrio Ecológico y de Protección al Medio Ambiente del Estado de Sonora y demás ordenamientos legales aplicables;

  2. Realizar investigaciones sobre denuncias de hechos, actos u omisiones que causen daño al medio ambiente o representen riesgos graves para el mismo;

  3. Procurar el pleno acceso de la sociedad a la impartición de una justicia ambiental integral, pronta y expedita; y

  4. Promover una participación decidida, informada y responsable de la sociedad y de sus organizaciones, en la vigilancia e inducción del cumplimiento de la legislación ambiental.

ARTÍCULO 3 La Procuraduría Ambiental del Estado de Sonora tendrá su domicilio legal en la ciudad de Hermosillo, Sonora, y podrá establecer oficinas representativas en otros puntos de la Entidad para el cumplimiento de su objeto.
ARTÍCULO 4 Para los efectos de esta Ley, además de las definiciones que establece la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, la Ley del Equilibrio Ecológico y de Protección al Medio Ambiente del Estado de Sonora y demás disposiciones aplicables, se entenderá por:
  1. Secretaría: La Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano del Gobierno del Estado de Sonora;

  2. Congreso del Estado: El Congreso del Estado de Sonora; y

  3. Procuraduría: La Procuraduría Ambiental del Estado de Sonora.

CAPÍTULO II Artículo 5

DEL PATRIMONIO DE LA PROCURADURÍA

ARTÍCULO 5 El patrimonio de la Procuraduría estará compuesto por:
  1. Los bienes muebles e inmuebles, que se destinen para el cumplimiento de su objeto, por las partidas que se prevean en el presupuesto de egresos del Gobierno del Estado de Sonora y Gobierno Federal, cuando sea el caso;

  2. Los rendimientos, recuperaciones y demás ingresos que obtengan de la inversión de los recursos a que se refiere este articulo;

  3. Las aportaciones que le sean destinadas a través del Fondo Ambiental Estatal, contemplado en la Ley de (sic) Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Sonora; y

  4. En general todos los bienes, derechos y obligaciones a su favor, que contengan utilidad económica o sean susceptibles de estimación pecuniaria y que se obtengan por cualquier título legal.

CAPÍTULO III Artículo 6

DE LAS ATRIBUCIONES DE LA PROCURADURÍA

ARTÍCULO 6 Corresponde a la Procuraduría, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Sonora, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

(REFORMADA, B.O. 8 DE AGOSTO DE 2016)

  1. Recibir, investigar y resolver las denuncias referentes a la violación o incumplimiento de las disposiciones jurídicas establecidas en la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Sonora, la Ley para la Protección, Conservación y Fomento del Árbol en las Zonas Urbanas del Estado de Sonora y demás ordenamientos normativos en la materia;

  2. Salvaguardar los intereses de la población y fomentar su participación en el estímulo y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones jurídicas ambientales;

  3. Coadyuvar con la Comisión de Ecología y Desarrollo Sustentable del Estado de Sonora, en la prevención y el control de emergencias ecológicas y contingencias ambientales;

  4. Denunciar ante las autoridades competentes, cuando conozca de actos, hechos u omisiones que constituyan violaciones o incumplimiento a la legislación penal y federal en materia ambiental;

  5. Realizar visitas de inspección relacionadas con el cumplimiento de la normatividad ecológica en el Estado, en situaciones de contingencias o emergencias ambientales, cuando exista denuncia presentada y ratificada ante la Procuraduría, y derivada del programa anual de inspección;

  6. Emitir resoluciones derivadas de los procedimientos administrativos en el ámbito de su competencia;

  7. Asegurar la atención a las solicitudes de las autoridades competentes o de los particulares, respecto de la formulación de dictámenes técnicos de daños o perjuicios ocasionados por infracciones a la normatividad ambiental de competencia estatal;

  8. Determinar e imponer en el ámbito de su competencia, las medidas correctivas, de urgente aplicación y de seguridad, así como las sanciones, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

  9. Solicitar información a las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal, con el propósito de promover el cumplimiento de la legislación ambiental de competencia estatal, así como para la ejecución de las acciones procedentes derivadas de la falta de aplicación o incumplimiento de la Ley de (sic) Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Sonora y demás ordenamientos que de ella se deriven o que se relacionen con el medio ambiente;

  10. Dar contestación debidamente fundada y motivada a la denuncia presentada y ratificada ante la Procuraduría, notificando del resultado de la verificación, de las medidas que se hayan tomado y, en u (sic) caso, de la imposición de la sanción respectiva;

  11. Emitir recomendaciones a las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, y Municipal, así como al Congreso del Estado y a las autoridades judiciales, con el propósito de promover el cumplimiento de la normatividad en materia ambiental de competencia Estatal, así como para la ejecución de las acciones procedentes derivadas de la falta de aplicación o incumplimiento de las Leyes de la materia y demás ordenamientos que de ellas se deriven;

  12. Emitir sugerencias al Congreso del Estado y a las autoridades judiciales, para su consideración en los procedimientos, recursos, iniciativas de ley, proposiciones legislativas o de cualquier otro asunto de su competencia relacionados con la protección al medio ambiente;

  13. Instaurar a los particulares los procedimientos administrativos por incumplimiento de las...

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