Ley que Crea el Organismo Publico Descentralizado Denominado Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Publica del Estado de Quintana Roo

LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 13 DE SEPTIEMBRE DE 2019.

Ley publicada en el Número Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el jueves 20 de diciembre de 2018.

DECRETO NÚMERO: 272

POR EL QUE SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES NORMATIVAS DE LA LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA Y DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, AMBAS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO; Y POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA.

LA HONORABLE XV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO,

D E C R E T A:

[...]

TERCERO. SE EXPIDE LA LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, para quedar como sigue:

LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.

Título Primero
Disposiciones Generales Artículos 1 a 29
Capítulo I Artículos 1 a 4

De la Creación, Domicilio y Personalidad Jurídica Del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública

Artículo 1 La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto crear y regular la estructura, organización y atribuciones del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública.
Artículo 2

Se crea el Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública como un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, autonomía administrativa, presupuestal, técnica, de gestión, de operación y de ejecución, no sectorizado, mismo que atenderá los asuntos establecidos en la presente Ley, su Reglamento Interior, y demás disposiciones legales aplicables les señale.

Artículo 3 Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Consejo: Al Consejo Nacional de Seguridad Pública;

  2. Consejo Estatal: Al Consejo Estatal de Seguridad Pública de Quintana Roo;

  3. Junta de Gobierno: A la Junta de Gobierno del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Quintana Roo;

  4. Ley General: Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

  5. Ley de Seguridad: Ley de Seguridad Pública del Estado de Quintana Roo;

  6. Ley: Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado denominado Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado de Quintana Roo;

  7. Presidente de la Junta de Gobierno: Al Presidente de la Junta de Gobierno del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Quintana Roo;

  8. Presidente del Consejo Estatal: Al Presidente del Órgano Colegiado del Consejo Estatal de Seguridad Pública;

  9. Reglamento: Al Reglamento Interior del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Quintana Roo;

  10. Secretariado Ejecutivo: Al Organismo Público Descentralizado denominado Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Quintana Roo;

  11. Secretario Ejecutivo: Al Titular del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Quintana Roo, y

  12. Sistema: Al Sistema Estatal de Seguridad Pública de Quintana Roo.

Artículo 4 El Secretariado Ejecutivo, tendrá su domicilio legal en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, donde estará establecida su oficina principal, pudiendo instituir oficinas alternas en los municipios que conforman al Estado para el cumplimiento de sus objetivos y de acuerdo a la suficiencia presupuestal.
Capítulo II Artículos 5 y 6

De su Objeto y Atribuciones Generales

Artículo 5 El Secretariado Ejecutivo tendrá como objeto coordinar, planear y ejecutar en el ámbito de su competencia, las acciones que se deriven de los programas y acuerdos del Sistema Nacional en el ámbito Estatal, así como la colaboración y participación ciudadana, para la realización de actividades correspondientes a las áreas prioritarias previstas en los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo.

(REFORMADO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2019)

Así como establecer y ejecutar las políticas públicas de prevención social de la violencia y la delincuencia, con participación ciudadana.

Artículo 6 Para el cumplimiento de su objeto, el Secretariado Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Sentar las bases de coordinación, así como la distribución de competencias, en materia de seguridad pública, entre el Estado y los municipios, bajo la directriz del Consejo Estatal, siendo este último la instancia superior de coordinación y definición de políticas públicas;

  2. Coadyuvar en la definición de directrices y lineamientos para la elaboración de políticas públicas en materia de Seguridad, aportando lo necesario para que se lleve a cabo la evaluación y transparencia de las acciones;

  3. Concertar los esfuerzos de las instancias que participan en materia de Seguridad Pública y la efectiva implementación de políticas, estrategias y programas, a fin de garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales y el respeto a los derechos humanos;

  4. Presidir el Comité de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación de Servicios en Materia de Seguridad Pública del Gobierno del Estado;

  5. Asesorar y proponer al respecto de las políticas, lineamientos y acciones a aplicar, para el buen desempeño de las Instituciones de Seguridad Pública;

  6. Coadyuvar con las instancias correspondientes para coordinar las acciones para instrumentar el Servicio Profesional de Carrera Policial, y así como de las Instituciones de Seguridad Pública;

  7. Impulsar y dar seguimiento a la homologación de la Carrera Policial, la Profesionalización y el Régimen Disciplinario en las Instituciones de Seguridad Pública;

  8. Coordinar la realización de estudios especializados sobre la materia de Seguridad Pública y formular recomendaciones a las instancias de coordinación;

  9. (DEROGADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2019)

  10. Preparar la evaluación del cumplimiento de las políticas, estrategias y acciones del Secretariado Ejecutivo en los términos de la normatividad aplicable;

  11. Integrar los criterios para la distribución de los fondos y subsidios de seguridad pública y someterlos a la aprobación del Consejo Estatal, en términos de las disposiciones legales aplicables;

  12. Gestionar ante las autoridades federales competentes, la ministración de los fondos y subsidios de seguridad pública, de conformidad con los criterios aprobados por el Consejo Estatal y las demás disposiciones aplicables;

  13. Coadyuvar y proporcionar a la Auditoría Superior de la Federación y demás instancias de fiscalización, la información con la que cuente respecto del ejercicio de los recursos de los fondos de ayuda federal, así como del cumplimiento de la Ley;

  14. Supervisar, en coordinación con las demás instancias competentes, la correcta aplicación de los recursos de los fondos por las dependencias ejecutoras y por los municipios;

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  16. Dictar las medidas necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento del Sistema;

  17. Brindar asesoría a las Instituciones de Seguridad Publica para la integración de información, interconexión, acceso, uso, intercambio y establecimiento de medidas de seguridad para las bases de datos;

    (REFORMADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2019)

  18. Coordinar la integración de las propuestas para fortalecer el Programa Rector de Profesionalización de los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública para la consideración del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública para su aprobación por parte del Consejo;

  19. Dar seguimiento al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con las bases de datos de las distintas Instituciones de Seguridad Pública al Centro Nacional de Información del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

  20. Dar seguimiento a las políticas y objetivos del Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia en al ámbito estatal, supervisando las labores en la materia;

  21. Promover la inclusión de contenidos relativos a la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, en los programas educativos, de salud, de deporte, de desarrollo social y, en general en los diversos programas de las dependencias y entidades Estatales, así como colaborar con los municipios en esta misma materia;

  22. Gestionar ante diversas instancias nacionales e internacionales la cooperación bilateral con la finalidad de intercambiar conocimientos, prácticas y estrategias para poder lograr una mejor profesionalización de los servidores públicos de las Instituciones de Seguridad Publica;

  23. Instalación, coordinación y seguimiento de los Consejos Municipales e Intermunicipales de Seguridad Pública en la Entidad;

    (REFORMADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2019)

  24. Asesorar normativamente a los municipios sobre la aplicación de los recursos federales de fondos y subsidios que se otorgan para la seguridad pública;

  25. Presentar quejas o denuncias ante las autoridades competentes, respecto al manejo o aplicación indebidos de los recursos de los fondos por incumplimiento de la Ley General, la Ley de Seguridad, la Ley, los acuerdos generales, los convenios y demás disposiciones aplicables, y

  26. Las demás que le confieran las leyes, reglamentos, acuerdos, decretos y que sean necesarias para cumplir con los objetivos del Sistema.

Capítulo III Artículos 7 y 8

De la Integración de su Patrimonio

Artículo 7 Para su funcionamiento, el Secretariado Ejecutivo Estatal, contará...

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