Ley que Crea el Organismo Publico Descentralizado Denominado Sistema de Radio y Television de Nuevo Leon

LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO SISTEMA DE RADIO Y TELEVISIÓN DE NUEVO LEÓN

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Sección Sexta del Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el miércoles 16 de mayo de 2018.

MANUEL FLORENTINO GONZÁLEZ FLORES, GOBERNADOR INTERINO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN, A TODOS SUS HABITANTES HAGO SABER: Que el H. Congreso del Estado ha tenido a bien decretar lo que sigue:

DECRETO

NÚM...... 385

Artículo Único Se expide la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Sistema de Radio y Televisión de Nuevo León, para quedar como sigue:

LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO SISTEMA DE RADIO Y TELEVISIÓN DE NUEVO LEÓN

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 32
Artículo 1 Se crea el Sistema de Radio y Televisión de Nuevo León, como un Organismo Público Descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio y con autonomía de gestión para el cumplimiento de su objeto y atribuciones

Las actividades del Sistema de Radio y Televisión de Nuevo León, son de interés público y de carácter social, educativo, científico y cultural, sin fines de lucro.

El Sistema de Radio y Televisión de Nuevo León, tendrá su domicilio legal en Monterrey, Nuevo León, y podrá contar con oficinas y/o estaciones retransmisoras, agencias o sucursales en cualquiera de los Municipios del Estado.

Artículo 2 Para efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Director General: El Director General del Organismo Público Descentralizado denominado Sistema de Radio y Televisión de Nuevo León;

  2. Junta de Gobierno: La Junta de Gobierno del Organismo Público Descentralizado denominado Sistema de Radio y Televisión de Nuevo León; y

  3. Sistema de Radio y Televisión: El Organismo Público Descentralizado denominado Sistema de Radio y Televisión de Nuevo León.

Artículo 3 El Sistema de Radio y Televisión de Nuevo León es un organismo de vocación cultural, educativa, social y tiene por objeto:
  1. Elaborar, producir y transmitir programas culturales promoviendo la identidad regional, urbana y rural;

  2. Difundir, divulgar y promover el conocimiento, la apreciación y el disfrute de expresiones artísticas, intelectuales y populares, los avances científicos y tecnológicos, así como orientar sobre prácticas sanitarias y preservación ecológica, fomentar el deporte y, en general, coadyuvar en los programas educativos orientados a fortalecer la formación integral de los educandos;

  3. Ofrecer una programación alternativa que permita al público contar con opciones de contenido social, cultural, educacional, científico y deportivo;

  4. Facilitar el acceso a la comunidad a servicios que promuevan su desarrollo integral mediante información útil y oportuna, especialmente en materia educativa y de salud; y

  5. Elaborar, producir y transmitir programas de radio y televisión, sin fines lucrativos, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables a la materia.

Artículo 4 Para el cumplimiento de su objeto, el Sistema de Radio y Televisión de Nuevo León, tendrá las siguientes facultades:
  1. Administrar y operar las estaciones de radio y televisión concesionadas o permisionadas al Gobierno del Estado de Nuevo León, en los términos de las disposiciones aplicables;

  2. Planear, producir y transmitir programas de radio y televisión que tengan como fin propiciar la comunicación entre individuos, grupos e instituciones, promover el diálogo social, coordinar esfuerzos de la sociedad y del gobierno, recoger y difundir la opinión ciudadana, coadyuvar a difundir los derechos y obligaciones del ciudadano y en general, informar a la población sobre los hechos que sucedan a nivel local, nacional e internacional;

  3. Adquirir, arrendar, recibir en comodato o en donación y, en general, contratar el uso o goce temporal de los bienes muebles o inmuebles necesarios para la prestación de los servicios a su cargo, en los términos de los ordenamientos jurídicos aplicables;

  4. Celebrar los convenios que se requieran para su operación y para la consecución de sus objetivos;

  5. Difundir la cultura en la sociedad, dando especial énfasis a las diversas manifestaciones culturales, artísticas, científicas y sociales de la entidad, para propiciar la identidad y solidaridad de los habitantes del Estado;

  6. Informar a la sociedad sobre los acontecimientos relevantes de carácter político, económico, social, cultural y aquéllos que sean de interés de la población, en los ámbitos local, nacional e internacional;

  7. Transmitir la programación que determine la ley o la autoridad competente; y

  8. Adoptar el sistema de multiprogramación para distribuir más de un canal de programación en el mismo espectro radioeléctrico de transmisión, otorgado por el Instituto Federal de Telecomunicaciones.

Artículo 5 Para el cumplimiento de sus fines, el Sistema de Radio y Televisión de Nuevo León, se financiará con presupuesto público que garantice su operación y podrá tener fuentes de ingresos adicionales de conformidad con lo establecido en la Ley de la materia.
Artículo 6 Para lograr agilidad y funcionalidad en la aplicación y desarrollo de las políticas gubernamentales, el Sistema de Radio y Televisión de Nuevo León estará bajo la coordinación de la Secretaría General de Gobierno.
Artículo 7 El Sistema de Radio y Televisión de Nuevo León se regirá por los siguientes principios estratégicos:
  1. Universalidad: La difusión debe estar al alcance de los ciudadanos sin discriminación alguna;

  2. Diversidad: Los servicios de radiodifusión deben diversificarse en tres direcciones:

    1. Géneros de programas ofrecidos;

    2. Audiencias determinadas; y

    3. Temas discutidos.

  3. Independencia editorial: La difusión pública es un foro para las ideas, en donde circula información, opiniones y críticas con independencia editorial, y

  4. Diferenciación: El Sistema de Radio y Televisión de Nuevo León se diferenciará por la innovación al crear nuevos espacios y producciones.

CAPÍTULO II Artículo 8

DEL PATRIMONIO

Artículo 8 El patrimonio del Sistema de Radio y Televisión de Nuevo León estará constituido por:
  1. Los bienes inmuebles y muebles que se adquieran para cumplir con su objeto;

  2. Las transferencias, subsidios y aportaciones que hagan a su favor los Gobiernos Federal, Estatal y Municipales;

  3. Los derechos de autor que provengan de la producción de obras para radio o televisión; y

  4. Los bienes créditos y derechos que adquiera legalmente, que deberán destinarse exclusivamente para el cumplimiento del objeto del Sistema de Radio y Televisión de Nuevo León.

Las instalaciones y el equipo que forman parte del patrimonio del Sistema Estatal de Radio y Televisión de Nuevo León solo podrán ser utilizados para el cumplimiento de sus objetivos.

CAPÍTULO IIII (SIC) Artículos 9 y 10

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAL

Artículo 9 El Sistema de Radio y Televisión de Nuevo León contará con los siguientes órganos:
  1. La Junta de Gobierno;

  2. La Dirección General; y

  3. El Consejo Consultivo Ciudadano.

Artículo 10

Para llevar a cabo las labores de vigilancia de la operación del Sistema de Radio y Televisión de Nuevo León, habrá un Comisario cuya designación y funciones se regirán conforme a lo establecido en la fracción VI del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, la Ley de Administración Financiera para el Estado de Nuevo León y demás disposiciones jurídicas aplicables.

CAPÍTULO IV Artículos 11 a 18

DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 11 La Junta de Gobierno es el órgano colegiado superior del Sistema de Radio y Televisión de Nuevo León y estará integrada por:
  1. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, quien tendrá el carácter de presidente honorario del Sistema de Radio y Televisión de Nuevo León;

  2. El Secretario General de Gobierno, quien tendrá el carácter de Presidente Ejecutivo;

  3. El Director General, quien tendrá el carácter de Secretario Técnico, y

  4. Cinco vocales que serán:

  1. El Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado, quien ocupará la Presidencia en las ausencias del Secretario General de Gobierno;

  2. Secretario de Educación;

  3. Secretario de...

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