Ley que Crea el Organismo Publico Descentralizado Denominado Comision para la Proteccion contra Riesgos Sanitarios del Estado de Mexico

LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO COMISIÓN PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS DEL ESTADO DE MÉXICO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA DEL GOBIERNO: 13 DE SEPTIEMBRE DE 2017.

[N. DE E. CONTIENE LA FE DE ERRATAS PUBLICADA EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL 29 DE SEPTIEMBRE DE 2017.]

Ley publicada en la Sección Cuarta de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el viernes 10 de julio de 2015.

ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:

Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:

DECRETO NÚMERO 468

LA H. "LVIII" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO Se expide la Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado, denominado Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de México, para quedar como sigue:

LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO COMISIÓN PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS DEL ESTADO DE MÉXICO

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 15
Artículo 1 La Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de México es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica, patrimonio propio y funciones de autoridad, sectorizado a la Secretaría de Salud del Estado de México.
Artículo 2 La Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de México tendrá su domicilio en la ciudad de Toluca de Lerdo, sin perjuicio de que pueda establecer sedes u oficinas en otros lugares del territorio del Estado de México.
Artículo 3 La Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de México tendrá por objeto:
  1. Implementar las acciones necesarias en materia de regulación, control y fomento sanitarios, para el funcionamiento de los establecimientos que ofrecen productos y servicios.

  2. Vigilar, prevenir y atender la posible exposición a riesgos y emergencias sanitarias.

  3. Diseñar estrategias que protejan en todo momento la salud y seguridad de la ciudadanía en general.

  4. Vigilar el cumplimiento de disposiciones de orden público e interés social, en materia de regulación, control y fomento sanitarios.

  5. Aplicar, fomentar, difundir y vigilar el cumplimiento de las leyes, reglamentos, normas oficiales mexicanas y demás ordenamientos técnicos y jurídicos, en materia de regulación, control y fomento sanitarios.

Artículo 4 Para efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Coprisem: A la Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de México.

  2. Comisionado: A la o a el Titular de la Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de México.

  3. Consejo Interno: Al órgano de máxima autoridad de la COPRISEM.

  4. Programas: A los programas de salud federales y/o estales (sic).

Artículo 5 Para el cumplimiento de su objeto la COPRISEM tendrá las atribuciones siguientes:
  1. Desarrollar investigaciones permanentes y sistemáticas sobre los riesgos y daños para la salud de la población, originados por toda fuente de emisión contaminante al medio ambiente.

    Se entiende como emisiones contaminantes a la generación o descarga de materia o energía, en cualquier cantidad, estado físico o forma, que al incorporarse, acumularse o actuar en los seres vivos, en la atmósfera, agua, suelo, subsuelo o cualquier elemento natural, afecte negativamente su salud composición o condición natural.

  2. Planear, desarrollar y promover programas en materia de regulación, control y fomento sanitarios, con base en las políticas que establezcan las autoridades sanitarias federales y estatales.

  3. Implementar acciones de orientación, educación, muestreo y verificación sanitaria, a fin de regular el funcionamiento de los establecimientos que ofrecen productos y servicios.

    Para efectos de este Título se entiende por control sanitario el conjunto de acciones de orientación, educación, muestreo, verificación y, en su caso, aplicación de medidas de seguridad y sanciones.

  4. Expedir certificados de condiciones y prácticas sanitarias, de acuerdo con la normatividad vigente.

  5. Participar, en coordinación con las unidades administrativas correspondientes de la Secretaría de Salud y de los gobiernos federal y estatal, en la instrumentación de las acciones de prevención, control de enfermedades y de vigilancia epidemiológica, cuando estas se relacionen con los riesgos sanitarios derivados de procesos, productos, métodos, instalaciones, servicios o actividades en las materias competencia de la COPRISEM.

  6. Coordinar la participación de los sectores público, social y privado para el desarrollo de las acciones no regulatorias y de fomento sanitario.

  7. Promover la investigación en materia de protección contra riesgos sanitarios.

  8. Vigilar y establecer medidas para controlar la contaminación originada por ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica, olores, vapores o cualquier otro tipo de actividad que pueda ocasionar daños a la salud de las personas expuestas al ambiente o a los elementos naturales, en lugares generadores de estas actividades que sean de competencia estatal, sin perjuicio de la intervención que corresponda a otras autoridades competentes.

  9. Coordinar las funciones de recepción de trámites y fomento sanitario, así como la atención de emergencias en los municipios de la Entidad, a través de las jurisdicciones de protección contra riesgos sanitarios y de las oficinas para ello designadas.

  10. Elaborar y expedir las normas técnicas relativas a las actividades, servicios y establecimientos materia de su competencia.

  11. Evaluar, expedir o revocar, las autorizaciones que en materia de su competencia se requieran, para garantizar el legal funcionamiento de los establecimientos que ofrecen productos y servicios.

  12. Ejercer el control, vigilancia y fomento sanitarios.

  13. Imponer las sanciones que de acuerdo con la irregularidad sanitaria cometida señale la normatividad aplicable.

  14. Las demás que le señalen otros ordenamientos jurídicos.

    Para el cumplimiento de sus atribuciones la COPRISEM se auxiliará de los servidores públicos adscritos a este organismo, conforme a la estructura administrativa que establezcan coordinadamente, el Gobierno Federal y el Gobierno del Estado de México.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 6 y 7

DE LA ORGANIZACIÓN DE LA COPRISEM

Artículo 6 La COPRISEM contará con las unidades administrativas autorizadas por su Reglamento Interno.
Artículo 7 La organización de la COPRISEM estará conformada por:
  1. Consejo Interno.

  2. Comisionado.

La organización y el funcionamiento de la COPRISEM se regirán por el Reglamento Interno y el Manual General de Organización aprobados por el Consejo Interno.

CAPÍTULO TERCERO Artículos 8 a 11

DEL CONSEJO INTERNO

Artículo 8 El Consejo Interno será la máxima autoridad de la COPRISEM y se integrará de conformidad con la Ley para la Coordinación y Control de Organismos Auxiliares del Estado de México, por:
  1. El Presidente, que será el Secretario de Salud.

  2. El Secretario, que será el Comisionado para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

  3. El Comisario, que será un representante de la Secretaría de la Contraloría.

  4. Los vocales, quienes serán los representantes de:

  1. La Secretaría de Salud del Gobierno Federal.

  2. La Secretaría General de Gobierno.

  3. La Secretaría de Finanzas.

  4. La Secretaría del Medio Ambiente.

    (REFORMADO, G.G. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2017)

  5. La Secretaría de Justicia y Derechos Humanos.

    (REFORMADO, G.G. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2017)

  6. La Secretaría de Seguridad.

  7. El Instituto de Salud del Estado de México

    Los integrantes del Consejo Interno deberán designar por escrito a sus suplentes.

    El cargo de miembro del Consejo Interno será honorífico.

    El Consejo Interno podrá solicitar la asistencia de especialistas, de algunas dependencias, en la materia de la cual se trate la sesión, quienes tendrán la calidad de invitados.

    Los integrantes del Consejo Interno tendrán voz y voto, con excepción del Comisario y los Invitados, quienes solo tendrán voz.

Artículo 9 El Consejo Interno sesionará por lo menos cada dos meses en forma ordinaria de acuerdo con el calendario anual aprobado y de manera...

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