Ley que Crea un Organismo Publico Descentralizado Denominado Comision de Ecologia y Desarrollo Sustentable del Estado de Sonora

LEY QUE CREA UN ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO COMISIÓN DE ECOLOGÍA Y DESARROLLO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE SONORA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL: 16 DE ENERO DE 2023.

Ley publicada en la Sección I del Boletín Oficial del Estado de Sonora, el jueves 13 de octubre de 2005.

EDUARDO BOURS CASTELO, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Sonora, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso del Estado, se ha servido dirigirme la siguiente

LEY:

NUMERO 162

EL H. CONGRESO DEL ESTADO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO TIENE A BIEN DECRETAR LA SIGUIENTE:

LEY QUE CREA UN ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO COMISIÓN DE ECOLOGÍA Y DESARROLLO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE SONORA.

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

DE LA NATURALEZA, OBJETO Y FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE ECOLOGÍA Y DESARROLLO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE SONORA

(REFORMADO PRIMER PARRAFO, B.O. 18 DE JUNIO DE 2009)

ARTÍCULO 1 Se crea la Comisión de Ecología y Desarrollo Sustentable del Estado de Sonora, como organismo público descentralizado del Gobierno del Estado de Sonora, sectorizado a la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tendrá por objeto:
  1. Formular, ejecutar y evaluar la política ambiental del Estado;

  2. Promover la participación y responsabilidad de los sectores social y privado en la formulación de la política ecológica, la aplicación de sus instrumentos, las acciones de información y vigilancia y, en general, en las acciones ecológicas que emprenda el Estado;

  3. Realizar y promover estudios e investigaciones de carácter científico y tecnológico en materia de ecología y medio ambiente; y

  4. Difundir y promover la cultura y los valores ecológicos.

ARTÍCULO 2 El domicilio de la Comisión de Ecología y Desarrollo Sustentable del Estado de Sonora, en adelante la CEDES, será la ciudad de Hermosillo, Sonora y podrá establecer oficinas representativas en otros puntos de la Entidad para el cumplimiento de su objeto.
ARTÍCULO 3 Para el cumplimiento de su objetivo, la CEDES tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Conducir la política y ejecutar los programas relativos a la ecología y la protección del medio ambiente en el Estado;

  2. Aplicar los instrumentos de política ambiental previstos en la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para el Estado de Sonora;

  3. Formular, ejecutar y evaluar el Programa Estatal de Ecología y Protección al Ambiente;

    (REFORMADA, B.O. 8 DE AGOSTO DE 2016)

  4. Vigilar el cumplimiento, en el ámbito de su competencia, de la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente para el Estado de Sonora, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley para la Protección, Conservación y Fomento del Árbol en las Zonas Urbanas del Estado de Sonora;

  5. La realización y promoción de estudios e investigaciones de carácter científico y tecnológico que contribuyan a impulsar el conocimiento de los diversos ecosistemas y el medio ambiente de la Entidad, así como la conservación, preservación, evaluación y aprovechamiento racional de los recursos naturales en el Estado;

  6. Difundir y promover la cultura y los valores ecológicos mediante el establecimiento y mantenimiento de un centro de exhibición de especies nativas del Estado y otros ecosistemas del mundo, así como la elaboración y difusión de material didáctico y educativo;

  7. Participar, en los términos de las disposiciones aplicables, en la integración de empresas y organismos que sean el resultado de su promoción y licenciamiento;

  8. Emitir los lineamientos destinados a preservar y restaurar el equilibrio ecológico y proteger al ambiente;

  9. Implantar medidas y mecanismos para prevenir, restaurar y corregir la contaminación del aire, suelo, agua y del ambiente en general;

  10. Convenir con las dependencias y entidades del Gobierno Federal, de las Entidades Federativas y de los Municipios del Estado, así como con los sectores social y privado, la realización conjunta y coordinada de acciones de protección ambiental;

  11. Aplicar las sanciones previstas en las disposiciones legales de la materia y promover la aplicación de las que corresponda a otras autoridades;

  12. Instrumentar y promover los programas y acciones relativos a la protección de los recursos de fauna y flora silvestres en el territorio del Estado; y vigilar el cumplimiento de las disposiciones aplicables en esas materias, en el ámbito de competencia del Estado;

    (REFORMADA, B.O. 16 DE ENERO DE 2023)

  13. Ejercer las funciones, servicios, recursos y programas que asuma el Estado, por virtud de los convenios o acuerdos de coordinación celebrados con el Ejecutivo Federal, en materia de vida silvestre;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], B.O. 16 DE ENERO DE 2023)

  14. Coordinarse con la Secretaría de Educación y Cultura para promover planes y programas educativos en todos los niveles, dirigidos al cumplimiento de los objetivos de esta Ley, en los que se incluyan actividades prácticas de plantación, cuidado, protección y conservación de árboles y reforestación en general;

    (ADICIONADA, B.O. 16 DE ENERO DE 2023)

  15. Proponer a las autoridades competentes, tanto estatales como municipales, zonas que requieran restauración mediante la plantación de árboles endémicos, para que sean tomadas en cuenta de manera prioritaria en las áreas que se designen para la plantación de árboles por parte de alumnos que requieran acreditar su servicio social; y

    (ADICIONADA [N...

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