Ley que Crea la Comision de Factibilidad del Estado de Mexico



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO TERCERO DEL DECRETO NÚMERO 230, PUBLICADO EN LA G.G. DE 5 DE ENERO DE 2021, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

LEY QUE CREA LA COMISIÓN DE FACTIBILIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA DEL GOBIERNO: 5 DE ENERO DE 2021 (ABROGADA).

Ley publicada en la Sección Quinta de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el lunes 17 de septiembre de 2018.

ALFREDO DEL MAZO MAZA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:

Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:

La H. "LIX" Legislatura del Estado de México decreta:

DECRETO NÚMERO 331

ARTÍCULO PRIMERO Se expide la Ley que crea la Comisión de Factibilidad del Estado de México, para quedar como sigue:

Ley que crea la Comisión de Factibilidad del Estado de México

Título Primero
Disposiciones Generales Artículos 1 a 26
Capítulo I Artículos 1 a 3

Naturaleza jurídica y Objeto

(REFORMADO, G.G. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2020)

Artículo 1 La presente Ley de orden público e interés general y tiene por objeto crear la Comisión de Factibilidad del Estado de México, como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obra, con autonomía técnica y operativa en el ejercicio de sus atribuciones, responsable de la emisión del Dictamen Único de Factibilidad.
Artículo 2 En la aplicación de esta Ley, se entenderá por:
  1. Comisión: A la Comisión de Factibilidad del Estado de México;

  2. Dictamen: Al Dictamen Único de Factibilidad, que es el documento de carácter permanente emitido por la Comisión de Factibilidad del Estado de México, sustentado en las evaluaciones técnicas de factibilidad en materias de salubridad local, desarrollo urbano y vivienda, protección civil, medio ambiente, desarrollo económico, comunicaciones, movilidad y agua, previo análisis normativo multidisciplinario, cuya finalidad es determinar la factibilidad de la construcción, apertura, instalación, operación, ampliación o funcionamiento de obras, unidades económicas, inversiones o proyectos, que por su uso o aprovechamiento del suelo generen efectos en el equipamiento urbano, infraestructura, servicios públicos, en el entorno ambiental o salud, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

  3. Dirección: A la Dirección General de la Comisión de Factibilidad del Estado de México;

  4. Evaluación Técnica de Factibilidad: Al análisis efectuado por las dependencias y organismos auxiliares de la administración pública estatal según corresponda en materias de salubridad local, desarrollo urbano y vivienda, protección civil, medio ambiente, desarrollo económico, comunicaciones, movilidad, agua, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, respecto de la construcción, apertura, instalación, operación, ampliación o funcionamiento de obras, unidades económicas, inversiones o proyectos, cuya resolución de procedencia o improcedencia podrá ser emitida, inclusive mediante el uso de plataformas tecnológicas, por las autoridades correspondientes;

  5. Instituto: Al Instituto de Verificación Administrativa del Estado de México;

  6. Ley: A la Ley que crea la Comisión de Factibilidad del Estado de México;

  7. Oficio de procedencia jurídica: Al documento emitido por la Comisión de Factibilidad del Estado de México, derivado del cumplimiento de la documentación y los requisitos que acompañan a la solicitud del Dictamen Único de Factibilidad previstos en esta Ley, con el cual, la o el solicitante, puede iniciar la gestión de autorizaciones, licencias y permisos ante las autoridades municipales de la obra, unidad económica, inversión o proyecto correspondiente, el cual no es vinculante para la determinación de procedencia del Dictamen Único de Factibilidad;

  8. Reglamento Interior: Al Reglamento Interior de la Comisión de Factibilidad del Estado de México;

    (REFORMADA, G.G. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2020)

  9. Secretaría: A la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obra, y

  10. Solicitante: A la persona física o jurídica colectiva que solicite a la Comisión de Factibilidad del Estado de México el Dictamen Único de Factibilidad.

Artículo 3

La Comisión tiene por objeto tramitar y en su caso, emitir el Dictamen con base en las evaluaciones técnicas de factibilidad, en materia de salubridad local, desarrollo urbano y vivienda, protección civil, medio ambiente, desarrollo económico, comunicaciones, movilidad, agua, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, que emitan las instancias responsables, cuando así se prevea en los requisitos para la construcción, apertura, instalación, operación, ampliación o funcionamiento de obras, unidades económicas, inversiones o proyectos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, bajo los principios de legalidad, economía, sencillez, honradez, prontitud, imparcialidad y transparencia.

Capítulo II Artículos 4 y 5

Atribuciones de la Comisión de Factibilidad del Estado de México

Artículo 4 La Comisión tendrá las atribuciones siguientes:
  1. Atender y resolver de manera permanente e integral y en los tiempos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables, las solicitudes de Dictamen y demás trámites de su competencia, incluidos los realizados mediante el uso de plataformas tecnológicas, presentadas por las personas físicas o jurídicas colectivas, dictaminando sobre su procedencia o improcedencia, a través de la resolución correspondiente;

  2. Solicitar la colaboración de las dependencias del Ejecutivo del Estado y de organismos auxiliares de carácter federal, estatal y municipal, para acreditar el cumplimiento de los requisitos para la expedición del Dictamen y demás trámites de su competencia, en los términos y condiciones establecidos en la legislación correspondiente;

  3. Establecer el formato digital e impreso de solicitud para la recepción e integración de le (sic) carpeta del proyecto que contendrá los tramites, requisitos y tiempos de respuesta, para obtener el Dictamen;

  4. Recibir, analizar, requerir e integrar la documentación de los proyectos, incluso por medios digitales, para emitir el oficio de procedencia jurídica, el Dictamen o, en su caso, la determinación que proceda;

  5. Crear y actualizar de manera semanal el registro de las unidades económicas que cuenten con el Dictamen, así como de aquellas que lo soliciten;

  6. Requerir a las instancias responsables de emitir las evaluaciones técnicas de factibilidad los proyectos sometidos a su consideración;

  7. Implementar y coordinar los mecanismos que faciliten la tramitación y entrega del Dictamen;

  8. Orientar a las y los solicitantes, por los medios de comunicación o tecnologías de la información que se estimen pertinentes, de conformidad con la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios, sobre la normatividad aplicable y la tramitación correspondiente para la obtención del Dictamen;

  9. Solicitar al Instituto que, en el ámbito de su competencia y con la colaboración de las dependencias del Ejecutivo Estatal, organismos auxiliares, estatales o municipales coordine la realización de las visitas colegiadas multidisciplinarias correspondientes;

  10. Solicitar al Instituto que, en el ámbito de su competencia, lleve a cabo la verificación e informe el cumplimiento de las obligaciones o condicionantes establecidas en el Dictamen;

  11. Coadyuvar con el Instituto para llevar a cabo las verificaciones y vigilar el cumplimiento de las obligaciones o condicionantes establecidas en el Dictamen;

  12. Promover que la emisión del Dictamen, se realice de manera oportuna, transparente, ágil y sencilla, impulsando reformas jurídicas y administrativas, así como incorporar el uso de tecnologías de la información, medios y plataformas tecnológicas;

  13. Aplicar las medidas preventivas y de seguridad necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

  14. Dar vista al órgano interno de control de las dependencias y organismos auxiliares estatales, por el presunto incumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables por parte de las y los integrantes de la Comisión;

  15. Promover y proponer a las autoridades competentes la adopción de medidas necesarias para la aplicación de la mejora regulatoria, principalmente la simplificación administrativa y la agilización del procedimiento para la emisión del Dictamen, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

  16. Establecer mecanismos y requisitos para la regularización de la construcción, apertura, instalación, operación, ampliación o funcionamiento de obras, unidades económicas, inversiones o proyectos, que hubieran iniciado o concluido sin los dictámenes, permisos, evaluaciones, opiniones o licencias correspondientes, sin perjuicio de las sanciones previstas en cada materia, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

  17. Establecer medidas y criterios para optimizar y precisar la operación de la Comisión y la emisión del Dictamen;

  18. Expedir lineamientos, manuales y demás disposiciones para el cumplimiento de sus atribuciones; y

  19. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas.

Artículo 5 A falta de disposición expresa en la presente Ley, se aplicará de manera supletoria el Código Administrativo del Estado de México y el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
Título Segundo Artículos 6 a 12

De la Integración de la Comisión de Factibilidad del Estado de México

Capítulo I Artículos 6 a 8

De la Dirección General de la Comisión de Factibilidad del Estado de México

Artículo 6 La administración y representación de la Comisión estará a cargo de un Director General, que será la máxima...

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