Ley de Gobierno Digital del Estado de Mexico y Municipios
Fecha de disposición | 06 Enero 2016 |
Fecha de publicación | 06 Enero 2016 |
Establecer la gobernabilidad de las tecnologías de la información y comunicación a través de la regulación de la planeación, organización, soporte y evaluación de los servicios gubernamentales.
Fomentar y consolidar el uso y aprovechamiento estratégico de las tecnologías de la información y comunicación en el Estado y municipios.
Regular la gestión de servicios, trámites, procesos y procedimientos administrativos y jurisdiccionales, a través del uso de las tecnologías de la información y comunicación.
Establecer las instancias e instrumentos por los cuales el Estado y los municipios regularán el uso y aprovechamiento estratégico de las tecnologías de la información y comunicación.
Hacer eficiente la gestión pública a nivel estatal y municipal.
Fomentar la transparencia y la participación ciudadana en la gestión pública.
Las dependencias y los organismos auxiliares del Poder Ejecutivo, a que se refiere la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México y los órganos autónomos que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
Los ayuntamientos, las dependencias y entidades de la administración pública municipal, previstos en la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y en los bandos y reglamentos municipales respectivos.
III.
IV.
Los Notarios Públicos del Estado de México.
Los sujetos de la Ley deberán realizar las acciones de fomento, planeación, regulación, control y vigilancia relativas al uso y aprovechamiento estratégico de las tecnologías de la información y comunicación, de manera coordinada y concurrente, en el respectivo ámbito de su competencia.
Para el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, los sujetos podrán suscribir convenios de colaboración, coordinación, concertación o asociación con autoridades federales, de otros estados o municipios así como con los sectores social y privado, en materia de uso y aprovechamiento estratégico de las tecnologías de la información y comunicación.
Quedan exceptuados de la aplicación de esta Ley, los actos de autoridad para los que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México u otro ordenamiento jurídico que exijan la firma autógrafa de manera expresa o cualquier otra formalidad no susceptible de cumplirse a través del uso de Tecnologías de la Información y Comunicación o que requieren la concurrencia personal de los servidores públicos y las personas físicas o del representante de las personas jurídicas colectivas.
Agencia Digital: a la Agencia Digital del Estado de México.
I Bis.Autenticación: al proceso por el cual se constata que un titular es quien dice ser y que tal situación es demostrable.
Autenticidad: a la certeza que un documento digital electrónico determinado fue emitido por el titular y que, por lo tanto el contenido y las consecuencias jurídicas que del mismo deriven, le son atribuibles a éste, en tanto se consideran expresión de su voluntad.
Autoridad Certificadora: a la dependencia facultada para la emisión, administración y registro de certificados digitales.
Bis. Carnet Jurídico: Al establecido en la fracción IV Bis del artículo 4 de la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y sus Municipios;
CEMER: a la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria.
Consejo: al Consejo Estatal de Gobierno Digital.
Conservación: a la existencia permanente de la información contenida en un documento electrónico o en el Registro Único de Personas Acreditadas en el Estado de México y/o intercambiada en el Sistema Electrónico de Información, Trámites y Servicios lo que la hace susceptible de reproducción.
CUTS: a la Clave Única de Trámites y Servicios, por la cual se reconoce la identidad electrónica de los sujetos inscritos en el Registro Único de Personas Acreditadas en el Estado de México.
Datos Abiertos: a los datos digitales de carácter público accesibles en línea que pueden ser reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado y que son accesibles, integrales, gratuitos, no discriminatorios, oportunos, permanentes, primarios, legibles por maquinas, en formatos abiertos y de libre uso, en términos de las disposiciones jurídicas de la materia.
IX.
Bis. Dictamen Técnico: al documento emitido por la autoridad competente, que contiene las especificaciones y requerimientos técnicos, que deben observar los sujetos de la Ley, previo a la adquisición, arrendamiento y/o contratación de bienes o servicios en materia de Tecnologías de la Información y Comunicación.
Documento electrónico: al soporte escrito con caracteres alfanuméricos, archivo de imagen, video, audio o cualquier otro formato tecnológicamente disponible, que contenga información en lenguaje natural o convencional, intercambiado por medios electrónicos, con el que sea posible dar constancia de un hecho y que esté signado con la firma electrónica avanzada y/o en el que se encuentre plasmado el sello electrónico.
Expediente Digital: Al conjunto de documentos electrónicos utilizados para la gestión de procesos y procedimientos administrativos y jurisdiccionales;
Bis. Expediente para Trámites y Servicios: Al establecido en la fracción XV Bis del artículo 4 de la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y sus Municipios;
Firma Electrónica Avanzada: al conjunto de datos y caracteres que permite la identificación del firmante, que ha sido creada por medios electrónicos bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de estos, la cual produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa.
Bis. Firma Electrónica Notarial: al certificado digital de Firma Electrónica emitido por la Unidad Certificadora de Gobierno en términos de la presente ley y demás disposiciones aplicables, el cual tiene igual valor jurídico que su firma autógrafa y su sello de autorizar.
Gobierno Digital: a las políticas, acciones, planeación, organización, aplicación y evaluación de las tecnologías de la información para la gestión pública entre los sujetos de la presente Ley, con la finalidad de mejorar los trámites y servicios para facilitar el acceso de las personas a la información así como hacer más eficiente la gestión gubernamental para un mejor gobierno.
Identidad Electrónica: Al conjunto de datos con los cuales los sujetos de la presente Ley, así como las personas físicas y jurídicas colectivas, se han inscrito e identificado con carácter legal en el Registro Único de Personas Acreditadas en el Estado de México;
Ley: a la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios.
Lineamientos técnicos: a los criterios emitidos por el Consejo orientados a proporcionar las reglas básicas que permitan, la interoperabilidad de las plataformas tecnológicas de los sujetos de la presente Ley, así como determinar los estándares abiertos que deban utilizarse.
Medios electrónicos: a la tecnología que permita transmitir o almacenar datos e información, a través de computadoras, líneas telefónicas, microondas o de cualquier otra naturaleza.
Mensaje de datos: a la información generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos o cualquier otra tecnología.
No repudio: al servicio de seguridad por el que es posible probar la participación de las partes en el intercambio de un mensaje de datos o documento electrónico firmado y/o sellado electrónicamente.
Personas: las personas físicas o jurídicas colectivas que decidan utilizar los medios electrónicos ante los sujetos de la Ley.
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