Ley que Crea la Comision Estatal del Sistema Penintenciario de Baja California

LEY QUE CREA LA COMISIÓN ESTATAL DEL SISTEMA PENITENCIARIO DE BAJA CALIFORNIA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 27 DE ENERO DE 2023.

Ley publicada en el Número 58 del Periódico Oficial del Estado de Baja California, el jueves 30 de abril de 2020.

JAIME BONILLA VALDEZ, GOBERNADOR DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, ANUNCIO QUE EL CONGRESO DEL ESTADO, HA DIRIGIDO AL SUSCRITO PARA SU PUBLICACIÓN EL PRESENTE DECRETO NÚMERO 58, MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA LA LEY QUE CREA LA COMISIÓN ESTATAL DEL SISTEMA PENITENCIARIO DE BAJA CALIFORNIA; ASI COMO LA DEROGACIÓN DE LAS FRACCIONES LII, LIII, LIV, LV, LVI, LVII Y LX DEL ARTÍCULO 26 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, CUYO TEXTO ES EL SIGUIENTE:

LA H. XXIII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EXPIDE EL SIGUIENTE:

DECRETO No. 58

PRIMERO. Se aprueba la creación de la Ley que Crea la Comisión Estatal del Sistema Penitenciario de Baja California, para quedar como sigue:

LEY QUE CREA LA COMISIÓN ESTATAL DEL SISTEMA PENITENCIARIO DE BAJA CALIFORNIA

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 22
Artículo 1 Esta Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la Comisión Estatal del Sistema Penitenciario de Baja California.
Artículo 2 Se crea la Comisión Estatal del Sistema Penitenciario de Baja California, como organismo público descentralizado de la Administración Pública del Estado, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2021)

La Comisión Estatal del Sistema Penitenciario de Baja California estará sectorizada a la Secretaría de Seguridad Ciudadana.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2021)

Artículo 3 Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
  1. El Consejo: Consejo de Desarrollo Policial.

  2. El Comisionado: el Titular de la Comisión Estatal del Sistema Penitenciario del Estado.

  3. La Comisión: La Comisión Estatal del Sistema Penitenciario de Baja California.

  4. Ley de Ley de (sic) Ejecución: Ley Nacional de Ejecución Penal.

  5. Ley de Justicia para Adolescentes: Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.

    (REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2021)

  6. Miembro: Elemento de la Fuerza Estatal de Seguridad y Custodia Penitenciaria.

  7. Unidades de Abastecimiento: Las Unidades de Abastecimiento de productos, servicios alimentarios y de higiene que se establezcan en los Centros de Reinserción Social.

Artículo 4

La Comisión será la autoridad encargada de integrar, operar y administrar el Sistema Penitenciario, la cual tiene por objeto la ejecución material de la prisión preventiva, así como de las sanciones y medidas de seguridad previstas en las leyes penales, sobre la base del respeto a los derechos humanos, el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte, como medios para procurar la reinserción de las mujeres y hombres sentenciados, a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 5 a 22

DE LA COMISIÓN ESTATAL DEL SISTEMA PENITENCIARIO

CAPÍTULO I Artículo 5

DE LAS ATRIBUCIONES

Artículo 5 Para el cumplimiento de su objeto, la Comisión tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Operar y administrar el Sistema Estatal Penitenciario, así como a la Autoridad Penitenciaria y al Supervisor de libertad condicionada a que se refiere la Ley Nacional de Ejecución Penal, así como a la Autoridad Administrativa especializada en la ejecución de medidas para adolescentes, en los términos de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes y demás normatividad aplicable;

  2. Organizar la operación y administración de los Centros de Reinserción Social y de los Centros de Internamiento para Adolescentes en el Estado;

  3. Elaborar un Programa Estatal de Reinserción Social;

  4. Elaborar y expedir las normas técnicas, protocolos y manuales de operación aplicables a los Centros de Reinserción Social y de los Centros de Internamiento para Adolescentes en el Estado;

  5. Garantizar el respeto a los derechos humanos de las mujeres y hombres privados de su libertad en los Centros de Reinserción Social y de los Centros de Internamiento para Adolescentes en el Estado, durante la ejecución de la prisión preventiva o las sanciones penales impuestas, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

  6. Organizar las instalaciones de los Centros de Reinserción Social y de los Centros de Internamiento para Adolescentes en el Estado para mantener la seguridad, tranquilidad e integridad, de las mujeres y hombres privados de su libertad, del personal y de los visitantes, ejerciendo las medidas y acciones pertinentes para el buen funcionamiento, en términos de las disposiciones normativas aplicables;

  7. Procurar la reinserción social efectiva mediante los distintos programas institucionales;

    (REFORMADA, P.O. 27 DE ENERO DE 2023)

  8. Garantizar condiciones de internamiento dignas y seguras acordes al género de las personas privadas de su libertad, asegurando en todo momento a las mujeres y personas menstruantes el acceso a los productos de gestión menstrual, conforme a la legislación aplicable;

  9. Gestionar la custodia penitenciaria;

  10. Instrumentar una clasificación de las distintas áreas y espacios en los Centros de Reinserción Social y de los Centros de Internamiento para Adolescentes en el Estado, en términos de las disposiciones aplicables;

  11. Promover la modernización de la infraestructura y determinar las necesidades para la operación del Sistema Penitenciario con perspectiva de género;

  12. Promover que los Centros de Reinserción Social sean sustentables;

  13. Ejecutar las medidas disciplinarias a las personas privadas de la libertad por violación al régimen de disciplina en los Centros de Reinserción Social y de los Centros de Internamiento para Adolescentes en el Estado;

  14. Ejecutar el traslado de las personas privadas de la libertad de un Centro de Reinserción Social y de los Centros de Internamiento para Adolescentes en el Estado a otro, de conformidad con las disposiciones aplicables;

  15. Ejecutar, controlar, vigilar y dar seguimiento a las penas que imponga o modifique el órgano jurisdiccional competente;

  16. Aplicar las sanciones penales impuestas por los órganos jurisdiccionales, de conformidad con las disposiciones aplicables;

  17. Aplicar y supervisar normatividad sobre las medidas de seguridad en los Centros de Reinserción Social y de los Centros de Internamiento para Adolescentes en el Estado, así como aquellos que determinen las disposiciones aplicables;

  18. Prestar la seguridad y custodia de la persona privada de su libertad en los recintos judiciales o en cualquier lugar fuera de los Centros de Reinserción Social y de los Centros de Internamiento para Adolescentes en el Estado a donde se haya autorizado su traslado, de conformidad con las disposiciones aplicables;

  19. Ordenar y ejecutar los traslados y excarcelaciones de personas privadas de la libertad, en los términos de la Ley de Ejecución, la Ley de Justicia para Adolescentes y demás normatividad aplicable;

  20. Establecer y administrar los registros fidedignos de información respecto a los Centros de Reinserción Social y de los Centros de Internamiento para Adolescentes en el Estado;

  21. Establecer y administrar una base de datos de personas privadas de la libertad con la información de cada persona que ingrese al Sistema Penitenciario, en los términos de las disposiciones aplicables;

  22. Promover y gestionar la incorporación de proyectos productivos de la iniciativa privada, así como la promoción de mano de obra de las personas privadas de su libertad para su propia activación laboral;

  23. Fortalecer la coordinación e intercambio de información con instituciones del Sistema Estatal de Seguridad;

  24. Coordinar los mecanismos de enlace e intercambio de información con instituciones policiales, de procuración de justicia y demás instituciones de seguridad;

  25. Promover la consolidación del Servicio Profesional de Carrera Penitenciaria;

  26. Organizar, operar y supervisar la prestación de los servicios postpenales para el apoyo a liberados o externados en su reinserción social y procurar su vida digna y prevenir la reincidencia, en términos de la Ley de Ejecución y demás disposiciones aplicables;

  27. Organizar, operar y supervisar la prestación de los procesos de justicia restaurativa y los servicios de mediación en internamiento, de conformidad a la Ley de Ejecución, la Ley de Justicia para Adolescentes y demás disposiciones aplicables, según corresponda;

  28. Participar en la elaboración y verificar el cumplimiento de los convenios de coordinación que se celebren con la Federación y los gobiernos de las entidades federativas, en materia de traslados de personas privadas de la libertad a los centros penitenciarios dependientes del Poder Ejecutivo Federal o de las entidades federativas;

  29. Garantizar el abastecimiento manejo, administración, control vigilancia y seguimiento de las unidades de abastecimientos de productos, servicios alimentarios y de higiene que se establezcan en los Centros de Reinserción Social, y

  30. Las demás que establezcan otras disposiciones aplicables.

CAPÍTULO II Artículos 6 y 7

DEL PATRIMONIO

Artículo 6 El patrimonio de la Comisión se integra de la siguiente manera:
  1. Los bienes muebles e inmuebles y recursos de su propiedad;

  2. Las aportaciones de...

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