Ley que Crea el Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Baja California



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY QUE CREA EL CENTRO DE JUSTICIA PARA LAS MUJERES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 6 DE OCTUBRE DE 2023.

Ley publicada en la Sección I del Periódico Oficial del Estado de Baja California, el viernes 11 de diciembre de 2015.

FRANCISCO ARTURO VEGA DE LAMADRID GOBERNADOR DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, ANUNCIO QUE EL CONGRESO DEL ESTADO HA DIRIGIDO AL SUSCRITO PARA SU PUBLICACIÓN, EL DECRETO NÚMERO 411 CUYO TEXTO ES EL SIGUIENTE:

LA H. XXI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EXPIDE EL SIGUIENTE:

DECRETO No. 411

ÚNICO.- Se aprueba la Ley que crea el Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Baja California; para quedar como sigue:

LEY QUE CREA EL CENTRO DE JUSTICIA PARA LAS MUJERES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

DE SU NATURALEZA, OBJETO Y DOMICILIO

(REFORMADO, P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2023)

ARTÍCULO 1

La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en el Estado de Baja California en materia de coordinación y vinculación interinstitucional de las áreas de procuración de justicia, seguridad pública, salud, educación y todas aquellas que de acuerdo a las facultades establecidas en la normatividad local contribuyan a prevenir, sancionar, atender y erradicar la violencia en contra de las mujeres, las adolescentes y las niñas.

(REFORMADO, P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2023)

ARTÍCULO 2

Se crea el Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Baja California como un organismo descentralizado de la administración pública del Estado, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines, el cual contará con la estructura administrativa que determine su reglamentación interior y que se integrará por la representación de las autoridades que se contemplan en esta Ley.

El Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Baja California, tendrá su domicilio legal en el municipio de Tijuana; y podrán establecerse oficinas o delegaciones en el Estado priorizando los municipios con mayor índice de violencia contra las mujeres, las adolescentes y las niñas.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO [N. DE E. REPUBLICADO], P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2023)

ARTÍCULO 3 Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

(REFORMADA, P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2023)

  1. Centro: Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Baja California;

    (REFORMADA, P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2023)

  2. Junta de Gobierno: Órgano rector del Centro;

    (REFORMADA, P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2023)

  3. Ley: Ley que Crea el Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Baja California;

    (REFORMADA, P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2023)

  4. Ley Paraestatal: Ley de las Entidades Paraestatales del Estado de Baja California;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2023)

  5. Órgano Interno de Control: La unidad administrativa encargada de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno del Centro, así como la aplicación de lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Baja California.

    (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2023)

ARTÍCULO 4

El Centro es un espacio multidisciplinario e interinstitucional que tiene como objeto brindar, de manera gratuita, atención integral a mujeres víctimas de violencia de género, así como a sus hijas e hijos menores de dieciocho años de edad, desde las perspectivas de género, derechos humanos, intercultural, diferencial e interseccional, mediante la prestación de servicios en un mismo lugar, con la finalidad de promover y garantizar su acceso a la justicia, el ejercicio pleno de sus derechos humanos y su empoderamiento. Asimismo, tendrá por objeto:

  1. Brindar un ambiente seguro y confiable para mujeres víctimas de violencia y para sus hijas e hijos;

  2. Contribuir a la reducción de la tasa de violencia contra las mujeres;

  3. Fomentar la cultura de la no violencia, con la finalidad de reducir la impunidad;

  4. Evitar la re victimización de las mujeres víctimas de violencia;

  5. Generar estudios, información y estadística sobre la violencia contra las mujeres, sus causas y consecuencias; y

  6. Consolidar un equipo multidisciplinario profesionalizado y acreditado en el tema de violencia contra las mujeres.

(ADICIONADO, P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2023)

ARTÍCULO 4 BIS El Centro deberá proporcionar o gestionar que por conducto de las autoridades correspondientes se brinden de manera gratuita, como mínimo los siguientes servicios:
  1. Atención médica y psicológica, incluyendo atención terapéutica de contención emocional;

  2. Asesoría y orientación jurídica;

  3. Representación legal en materias penal, familiar, civil y demás que se requieran, en los términos que dispongan las leyes;

  4. Gestión de expedición de documentación oficial;

  5. Servicios de albergue temporal o tránsito;

  6. Servicios de cuidado y atención infantil;

  7. Servicios de trabajo social;

  8. Servicios de protección de seguridad a víctimas en situación de riesgo grave o falta de red de apoyo familiar o comunitario para lo cual se coordinarán con los refugios para víctimas de violencia;

  9. Acceso a la justicia a través de agencias del Ministerio Público especializadas en violencia contra las mujeres;

  10. Asesoría, capacitación y servicios para el empoderamiento social y económico;

  11. Gestionar el acceso a servicios educativos;

  12. Programas de incorporación de las mujeres víctimas de violencia al mercado laboral; y,

  13. Los demás servicios que contribuyan al acceso de las mujeres a una vida libre de violencia.

El Centro facilitará el acceso a la justicia las 24 horas todos los días del año, y se deberá garantizar que en los servicios que se brinden se cuente con personas intérpretes de lenguas indígenas, así como condiciones de accesibilidad para mujeres con discapacidad, incluidas personas intérpretes de lengua de señas mexicana y asistencia personal en caso de que se requiera.

Los servicios se proporcionarán con independencia de que exista o no una denuncia por los hechos de violencia.

(ADICIONADO, P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2023)

ARTÍCULO 4 TER Los servicios que brinde el Centro deberán ejecutarse bajo los principios previstos en el artículo 4 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO [N. DE E. REPUBLICADO], P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2023)

ARTÍCULO 5 Para el cumplimiento de su objeto, el Centro tendrá las siguientes atribuciones:

(REFORMADA, P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2023)

  1. Coordinar interinstitucionalmente a las autoridades competentes para garantizar y facilitar el acceso de las mujeres víctimas de violencia a la justicia con la debida diligencia y desde la perspectiva de género, así como el ejercicio efectivo de sus derechos humanos y asegurar un acceso rápido y eficaz a los programas establecidos para ello, realizando las gestiones ante las autoridades competentes;

  2. Procurar el acceso rápido y eficaz a los programas establecidos en las diferentes áreas de la administración pública en beneficio de las mujeres;

    (REFORMADA, P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2023)

  3. Diseñar y ejecutar acciones, programas y planes de coordinación con las autoridades en materia de prevención, sanción, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres, las adolescentes y las niñas;

  4. Promover entre las autoridades de la administración pública un ejercicio humanizado y solidario ante las mujeres para evitar fenómenos de violencia institucional;

    (REFORMADA, P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2023)

  5. Solicitar los mecanismos de financiamiento con recursos federales a través de los programas, estatales y municipales para mejorar el funcionamiento y equipamiento de sus instalaciones;

  6. Promover la participación y colaboración de todos los organismos públicos y privados que realizan actividades o tienen funciones afines al Objeto del Centro;

    (REFORMADA, P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2023)

  7. Promover ante las autoridades competentes las órdenes y medidas provisionales necesarias para salvaguardar la integridad de las mujeres, así como la de sus hijas e hijos menores de dieciocho años de edad, incluyendo su solicitud y prórroga;

    (REFORMADA, P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2023)

  8. Coadyuvar en el diseño de planes y programas de prevención y educación que impartan las dependencias públicas con la intención de fomentar los valores de la no violencia y el respeto e igualdad de derechos entre mujeres y hombres;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2023)

  9. Diseñar e implementar acciones que eviten la victimización secundaria de las mujeres víctimas de violencia;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2023)

  10. Garantizar a las mujeres información sobre los mecanismos de acceso a la justicia. A las mujeres con discapacidad, se les podrá brindar asistencia temporal, y a las mujeres, adolescentes y niñas sordas, en su caso, teléfonos de emergencias adaptados;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2023)

  11. Proporcionar orientación y asesoría jurídica, así como representación legal a las mujeres víctimas de violencia y a sus hijas e hijos menores de dieciocho años de edad;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2023)

  12. Facilitar a las mujeres víctimas de violencia, así como a sus hijas e...

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