Ley que Crea el Centro Cultural y de Convenciones del Estado de Durango



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY QUE CREA EL CENTRO CULTURAL Y DE CONVENCIONES DEL ESTADO DE DURANGO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 16 DE NOVIEMBRE DE 2017.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Durango, el domingo 21 de marzo de 2010.

EL CIUDADANO CONTADOR PUBLICO ISMAEL ALFREDO HERNANDEZ DERAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, A SUS HABITANTES, S A B E D:

QUE LA H. LEGISLATURA DEL MISMO SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

Con fecha 21 de enero del presente año, el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, envío a esta H. LXIV Legislatura del Estado, Iniciativa de Decreto que contiene LEY QUE CREA EL CENTRO CULTURAL Y DE CONVENCIONES DEL ESTADO DE DURANGO; misma que fue turnada a la Comisión de Administración Pública integrada por los CC. Diputados: Juan Moreno Espinoza, Noel Flores Reyes, José Arreola Contreras, Ernesto A. Alanís Herrera y Francisco Villa Maciel; Presidente, Secretario y Vocales respectivamente, los cuales emitieron su dictamen favorable con base en los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S.

Con base en los anteriores Considerandos, esta H. LXIV Legislatura del Estado, expide el siguiente:

DECRETO No. 465

LA HONORABLE SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 55 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, A NOMBRE DEL PUEBLO, D E C R E T A:

LEY QUE CREA EL CENTRO CULTURAL Y DE CONVENCIONES DEL ESTADO DE DURANGO

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

DE LA CREACIÓN, OBJETO Y FUNCIONES

Artículo 1 Se crea el Centro Cultural y de Convenciones del Estado de Durango, como un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyo domicilio estará en la Ciudad Capital del Estado, sectorizado a la Secretaría de Desarrollo Económico.
Artículo 2

El Centro Cultural y de Convenciones del Estado de Durango, tendrá como objeto, establecer la organización y operación, así como la promoción, realización, organización y facilitación en el uso y aprovechamiento de la infraestructura y los espacios inmobiliarios que le estén asignados, así como también, de los servicios que tengan relación con fines de interés público o privado, siempre que procuren el autofinanciamiento del organismo y sean autorizados por su Órgano de Gobierno, para la realización de eventos que tengan como finalidad promover el desarrollo económico, cultural, turístico y social del Estado.

Artículo 3 Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Centro de Convenciones: Organismo Público Descentralizado precisado en el artículo primero de esta Ley;

  2. Consejo Directivo: Órgano de Gobierno del Centro de Convenciones;

  3. Instalaciones del Centro: Conjunto de áreas, instalaciones, servicios y espacios del Centro de Convenciones;

  4. Ley: La presente Ley que crea el Centro de Convenciones del Estado de Durango; y

  5. Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Económico.

Artículo 4 Para el cabal cumplimiento de su objeto y de las metas señaladas en sus programas, el Centro de Convenciones tendrá a su cargo las siguientes funciones:
  1. Concesionar, arrendar y facilitar el uso de los salones, auditorios y demás áreas de las Instalaciones del Centro;

  2. Coadyuvar a la realización de eventos que se verifiquen en los espacios de las Instalaciones del Centro;

  3. Prestar los demás servicios que desarrolle el Centro de Convenciones, que sean susceptibles de ello y que su Consejo Directivo autorice;

  4. Elaborar y ejecutar programas y proyectos tendientes al cumplimiento de su objeto, de acuerdo con la normatividad aplicable;

  5. Desarrollar y modificar un Calendario Anual de Actos y programas, en el que se defina el tipo de actividades o eventos que puedan llevarse a cabo, de acuerdo con su objeto, y se comprenda un listado de reservaciones para utilizar o aprovechar las Instalaciones del Centro, durante el periodo de que se trate;

  6. Previa celebración de los acuerdos o convenios respectivos, y de conformidad con su Reglamento Interior, coadyuvar con cualquier otra dependencia, entidad, institución u organismo que persiga fines similares o que puedan relacionarse con el uso y aprovechamiento de las instalaciones del Centro, ya sea en el ámbito municipal, regional, estatal, nacional o internacional;

  7. Promover acciones de coordinación, concertación e integración entre los sectores público, privado y social, para que conjuntamente y de acuerdo con el objeto del Centro de Convenciones, optimicen el aprovechamiento de sus recursos y de la infraestructura del Centro;

  8. Impulsar la promoción del turismo, vinculado a la organización de reuniones de empresas, congresos, convenciones, ferias, macro-eventos y exposiciones comerciales en las Instalaciones del Centro, en coordinación con las dependencias y entidades competentes; y

  9. Prestar los demás servicios a su cargo y realizar las actividades necesarias para el cumplimiento de su objeto, conforme a esta Ley y demás disposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 9

DEL PATRIMONIO

Artículo 5 El patrimonio del Centro de Convenciones se integrará con:
  1. Los bienes muebles e inmuebles, derechos y obligaciones que le asigne y transmita el gobierno federal, estatal o municipal y los que adquiera por cualquier otro título legal;

  2. Las instalaciones físicas y demás bienes muebles e inmuebles que fueren asignados al proyecto del Centro de Convenciones;

  3. Las herencias, donaciones o legados que en bienes o en efectivo le otorguen los particulares o cualquier institución de beneficencia;

  4. Los subsidios o aportaciones que en su favor hagan los gobiernos federal, del Estado y de los Municipios;

  5. Los recursos que se obtengan derivados de las actividades que realice en forma directa o por conducto de las Instalaciones del Centro que administre;

  6. Las acciones, productos o derechos que adquiera por cualquier otro título legal; y

  7. Los derechos de usufructo sobre los inmuebles que se encuentran en las instalaciones del Centro que administre.

Artículo 6 Los bienes muebles e inmuebles que conforman el patrimonio del Centro de Convenciones, gozarán de las franquicias y prerrogativas que se conceden a los fondos y bienes propiedad del Estado

Estos bienes, así como los actos y contratos que celebre el propio Centro de Convenciones en cumplimiento de su objeto, estarán igualmente exentos de toda clase de contribuciones del Estado.

Los bienes del Centro de Convenciones serán imprescriptibles, inalienables e inembargables.

Artículo 7 El Centro de Convenciones se considerará de acreditada solvencia y no estará obligado a...

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