Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Tamaulipas

CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones generales Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1

La presente Ley tiene por objeto establecer el Sistema de Coordinación Fiscal del Estado de Tamaulipas, que regulará las relaciones fiscales y administrativas entre el Estado y sus municipios, así como de éstos entre si, y de ambos con la Federación. El Sistema de Coordinación constituirá las bases para:

  1. Regular las relaciones en materia de coordinación fiscal y administrativa entre el Estado de Tamaulipas y sus municipios y de éstos entre si;

  2. Establecer los mecanismos para el cálculo y distribución de las participaciones y aportaciones federales que correspondan a las haciendas públicas municipales;

  3. Establecer los derechos y obligaciones del Estado y de los municipios en materia de colaboración administrativa y de coordinación fiscal;

  4. Crear y operar los mecanismos de revisión y vigilancia para dar transparencia y seguridad al proceso de determinación y pago de los montos de las participaciones y aportaciones federales que correspondan a los municipios;

  5. Distribuir las participaciones y aportaciones federales, de conformidad con lo establecido en esta Ley y demás disposiciones aplicables;

  6. Reglamentar las relaciones en materia de coordinación fiscal y colaboración administrativa, entre las autoridades fiscales del Estado y las municipales;

  7. Fomentar y apoyar la recaudación de los ingresos estatales y municipales;

  8. Modernizar los procedimientos para el manejo de las haciendas públicas; y

  9. Fortalecer el desarrollo financiero de los municipios y del Estado, en beneficio de sus habitantes.

ARTÍCULO 2

Para efectos de esta ley, se entenderá por:

  1. Aportaciones: Los Recursos que la Federación transfiere a los municipios, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece la Ley de Coordinación Fiscal;

  2. Congreso: El Congreso del Estado de Tamaulipas;

  3. Ley: La Ley de Coordinación Fiscal del Estado;

    d).- Ley de Coordinación Fiscal Federal: La Ley de Coordinación Fiscal de carácter federal;

  4. Participaciones: Las asignaciones que corresponden a los municipios derivadas de los ingresos federales, de conformidad con la Ley de Coordinación Fiscal;

  5. Periódico Oficial: El Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas;

    g).- Secretaría de Finanzas: La Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Tamaulipas;

  6. Sistema de Coordinación Fiscal: El Sistema de Coordinación Fiscal del Estado de Tamaulipas.

    i).- Fortamun: Fondo para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal; y

    j).- Fism: Fondo para la Infraestructura Social Municipal.

CAPÍTULO SEGUNDO De las participaciones e incentivos a los municipios en materia de ingresos federales Artículos 3 a 16
ARTÍCULO 3

Además de las participaciones federales establecidas en la presente ley, los municipios recibirán directamente de la Federación las establecidas en el artículo 2-A, fracciones I y II de la ley de Coordinación Fiscal de la Federación, en los términos establecidos en dicho ordenamiento.

De las participaciones federales que correspondan al Estado, la Secretaría de Finanzas determinará los montos financieros a distribuir a los municipios, de conformidad con los Fondos que la ley de Coordinación Fiscal Federal establezca, en las proporciones que se señalan en el artículo 4 de la presente ley y conforme a los factores de distribución aprobados por las instancias correspondientes.

ARTÍCULO 4

A los municipios les corresponde y percibirán ingresos por concepto de las participaciones federales que reciba el Estado, dentro del ejercicio de que se trate, en la proporción que para cada Fondo se establece a continuación:

  1. El 20 por ciento como mínimo, de las cantidades que el Estado reciba por concepto de participaciones del Fondo General de Participaciones, de acuerdo a la Ley de Coordinación Fiscal Federal;

  2. El 100 por ciento de los recursos provenientes del Fondo de Fomento Municipal en atención a lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal Federal;

  3. El 20 por ciento como mínimo, de las cantidades que el Estado reciba por concepto de participaciones por el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de acuerdo a la Ley de Coordinación Fiscal Federal;

  4. El 20 por ciento como mínimo, de los recursos provenientes del Fondo de Fiscalización y Recaudación;

  5. El 20 por ciento como mínimo, derivado de los recursos que reciba la entidad por concepto del Fondo de Extracción de Hidrocarburos;

  6. El 20 por ciento como mínimo, de los 9/11 que el Estado perciba por concepto de la Cuota a la Venta Final de Gasolinas y Diesel;

  7. El 20 por ciento como mínimo, de las cantidades que el Estado recaude por concepto de participaciones del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, cuando la Federación participe al Estado con el 100 por ciento de este impuesto, de acuerdo a la Ley de Coordinación Fiscal Federal: y

  8. El 20 por ciento como mínimo, de la recaudación en el Estado del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, vigente hasta el 31 de diciembre de 2011, cuando la Federación participe al Estado con el 100 por ciento de este impuesto de acuerdo a la Ley de Coordinación Fiscal Federal;

    IX.-

    X.-

    XI.

    XII.

    XIII.

  9. El 20 por ciento como mínimo de los recursos provenientes del Fondo de Compensación del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos.

  10. El 100% de la recaudación que se obtenga del Impuesto Sobre la Renta que efectivamente se entere a la Federación, correspondiente al salario del personal que preste o desempeñe un servicio personal subordinado en las dependencias del Municipio, así como en sus respectivos organismos autónomos y entidades paramunicipales, siempre que el salario sea efectivamente pagado por los entes mencionados con cargo a sus participaciones u otros ingresos locales y se cumpla además con los requisitos que al efecto señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

  11. El 20% como mínimo de los recursos provenientes del Incentivo del Impuesto Sobre la Renta por Enajenación de Bienes Inmuebles, en términos del artículo 126 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

    Así mismo, les corresponderán los siguientes incentivos:

  12. El 50 por ciento de los ingresos que correspondan al Estado por Derechos por Servicios de Prevención y Control de la Contaminación del Medio Ambiente, previstos en la Ley de Hacienda del Estado, en los términos de los convenios que suscriban los Municipios con el Estado;

  13. El porcentaje del importe de las multas administrativas federales no fiscales impuestas por autoridades federales a infractores domiciliados dentro de la circunscripción territorial de cada Municipio, de conformidad con los términos de los convenios que suscriban los Municipios con el Estado, de acuerdo a lo establecido en el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus anexos que el Estado tiene suscrito con la Federación;

  14. El 80 por ciento de los ingresos que obtengan los municipios por los derechos de otorgamiento de concesiones por el uso o goce de la zona federal marítimo terrestre, así como el 100 por ciento de los gastos de ejecución y de las multas impuestas por los Ayuntamientos, en los términos del Código Fiscal de la Federación, relacionadas con esta materia, en los términos de los convenios que suscriban los municipios con el Estado, de acuerdo a lo dispuesto en el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal y sus anexos que el Estado tiene suscrito con la Federación;

  15. El porcentaje de los ingresos que perciba el Estado por concepto de incentivos por las acciones fiscalizadoras que realice con fundamento en el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrado por el Gobierno del Estado con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos de los convenios que suscriban los Municipios con el Estado; y

  16. Las demás que les correspondan conforme a la legislación federal.

ARTICULO 4 Bis

El 20% de los recursos del Fondo para Entidades y Municipios Productores de Hidrocarburos...

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