Ley de Control Constitucional del Estado de Nayarit

LEY DE CONTROL CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE NAYARIT

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 26 DE MAYO DE 2023.

Ley publicada en la Sección Quinta del Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el miércoles 2 de junio de 2010.

LIC. NEY GONZÁLEZ SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:

Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:

DECRETO

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit, representado por su XXIX Legislatura, decreta:

LEY DE CONTROL CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE NAYARIT

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES COMUNES

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 112

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 2020)

Artículo 1 La presente ley es de orden público y de observancia general y tiene por objeto reglamentar los procedimientos a que se refiere el artículo 91 de la Constitución local.

(REFORMADO, P.O. 26 DE MAYO DE 2023)

El Pleno del Tribunal conocerá y resolverá con base en las disposiciones de la presente ley, las controversias constitucionales, las acciones de inconstitucionalidad y de las acciones de inconstitucionalidad por omisión.

(DEROGADO TERCER PÁRRAFO, P.O. 26 DE MAYO DE 2023)

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 26 DE MAYO DE 2023)

Artículo 2 En la interpretación y aplicación de esta ley, el Pleno del Tribunal Superior de Justicia deberá preservar la observancia y exacto cumplimiento de la supremacía de la Constitución local.

A falta de disposición expresa, se estará a las prevenciones del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit y los principios generales del derecho.

Para los efectos de esta ley se entenderá por:

(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 2020)

  1. Autoridad: Dependencia, entidad, poder u órgano;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 2020)

  2. Constitución federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 2020)

  3. Constitución local: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit;

    (REFORMADA, P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 2020)

  4. Fiscal General: Fiscal General del Estado;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 2020)

  5. Gobernador: Gobernador Constitucional del Estado de Nayarit;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 2020)

  6. Ley orgánica: Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 2020)

  7. Periódico oficial: Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 26 DE MAYO DE 2023)

  8. Magistrado Instructor: Al Magistrado integrante del Tribunal Superior de Justicia que, en razón de turno, se le encomiende la función de seguimiento, estudio, instrucción y elaboración del proyecto de resolución de un asunto.

    (REFORMADA, P.O. 26 DE MAYO DE 2023)

  9. Pleno del Tribunal: Pleno del Tribunal Superior de Justicia;

    (REFORMADA, P.O. 26 DE MAYO DE 2023)

  10. Presidente: Magistrada o Magistrado elegido para presidir el Pleno del Tribunal Superior de Justicia;

    (REFORMADA, P.O. 26 DE MAYO DE 2023)

  11. Procesos constitucionales: Las controversias constitucionales, las acciones de inconstitucionalidad y de las acciones de inconstitucionalidad por omisión, y

    (ADICIONADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 26 DE MAYO DE 2023)

  12. UMA: Unidad de Medida y Actualización considerando su valor diario en términos de la ley reglamentaria del artículo 26, Apartado B, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 26 DE MAYO DE 2023)

Artículo 3 El Pleno del Tribunal deberá sujetarse a los siguientes principios:
  1. Interpretación conforme a la Constitución, sólo podrá determinarse la inconstitucionalidad de una ley, reglamento, disposición general o acto, cuando no sea posible encontrar una interpretación conforme a la Constitución;

  2. Maximización de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución federal y en los Tratados Internacionales de los que México sea parte y hayan sido ratificados conforme a derecho;

  3. Criterio de interpretación material de las disposiciones constitucionales y legales, conforme al estado social y democrático de derecho;

  4. Criterio de interpretación procesal, considerando que el objeto de los procesos constitucionales, es obtener la observancia y cumplimiento de la Constitución local;

  5. El juzgador deberá respetar el ámbito de competencias que el orden jurídico confiere a las autoridades, y

  6. Impulsar de manera oficiosa el proceso, durante cada una de sus etapas. Los términos procesales precluyen por su simple cumplimiento.

Capítulo II Artículos 4 y 5

De los términos

Artículo 4 Son hábiles todos los días que determine la Ley orgánica.
Artículo 5 Los términos se computarán de conformidad con las reglas siguientes:
  1. Comenzarán a correr al día siguiente al en que surta sus efectos la notificación; incluyéndose en ellos el día del vencimiento;

  2. Se contarán sólo los días hábiles, salvo que expresamente se señalen días naturales, y

  3. No correrán durante los días en que se suspendan las labores en el Poder Judicial, salvo disposición expresa.

Capítulo III Artículos 6 a 9

De las notificaciones

Artículo 6 Las resoluciones deberán notificarse a más tardar el día siguiente al en que se hubiesen pronunciado, mediante publicación en estrados o por oficio entregado en el domicilio de las partes según sea el caso, por conducto del actuario o mediante correo en pieza certificada con acuse de recibo, o por medios electrónicos, cuando así lo señalen las partes.

Las notificaciones al Gobernador se entenderán con el representante jurídico del Poder Ejecutivo o con el titular de la dependencia a quien corresponda el asunto, considerando las competencias establecidas en la ley.

Las partes podrán designar a una o varias personas para oír notificaciones, imponerse de los autos y recibir copias de traslado.

Artículo 7 Las partes estarán obligadas a recibir los oficios de notificación que se les dirijan al domicilio que para ese efecto hubieren señalado

En caso de que las notificaciones se hagan por conducto de actuario, se hará constar el nombre de la persona con quien se entienda la diligencia y si se negare a firmar el acta o a recibir el oficio, se levantará constancia de ello y la notificación se tendrá por legalmente hecha.

Artículo 8 Las notificaciones surtirán sus efectos a partir del día siguiente al en que hubieren quedado legalmente realizadas.

Las notificaciones que no fueren hechas en la forma establecida en este capítulo serán nulas. Declarada la nulidad, se instaurará de oficio el procedimiento sancionador en contra del responsable ante la autoridad competente. En el supuesto de ser reincidente, se establecerá como medida cautelar su separación temporal del cargo.

(REFORMADO, P.O. 26 DE MAYO DE 2023)

Artículo 9

Cuando alguna de las partes radique fuera del lugar de residencia del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial, las promociones se tendrán por presentadas en tiempo si los escritos u oficios relativos se depositan dentro de los términos legales en las oficinas de correos, mediante pieza certificada con acuse de recibo o se envíen desde la oficina de telégrafos que corresponda al lugar de su residencia.

Capítulo IV Artículo 10

De los medios de apremio

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 26 DE MAYO DE 2023)

Artículo 10 Para hacer cumplir las disposiciones del presente ordenamiento, el Pleno del Tribunal, podrá aplicar, sin sujetarse necesariamente al orden establecido, los medios de apremio y las correcciones disciplinarias siguientes:
  1. Apercibimiento;

  2. Amonestación;

    (REFORMADA, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)

  3. Multa de cincuenta hasta doscientas veces las UMA, cuando expresamente no se señale en esta ley multa distinta. En caso de reincidencia se podrá aplicar hasta el doble de la sanción señalada;

  4. Auxilio de la fuerza pública;

  5. Arresto hasta por treinta y seis horas, y

  6. Destitución del servidor público y en su caso, denuncia de hechos, ante la autoridad competente.

    (REFORMADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)

    Las multas previstas en esta ley se impondrán a razón del valor de la UMA al momento de realizarse la conducta sancionada.

Capítulo V Artículos 11 a 14

De las partes

Artículo 11 Tendrán el carácter de parte en los procesos constitucionales:
  1. Como actor: la persona o autoridad que promueva;

  2. Como demandado: la autoridad que hubiere emitido y promulgado la norma general o pronunciado el acto u omisión que sea objeto del procedimiento constitucional;

  3. Como tercero o terceros interesados: las personas o autoridades, que sin tener el carácter de actores o demandados, pudieran resultar afectados por la sentencia que pudiera dictarse, y

    (REFORMADA, P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 2020)

  4. El Fiscal General.

Artículo 12 El actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado, podrán comparecer a juicio a nombre propio o por conducto de sus representantes legales, o bien las autoridades por conducto de los funcionarios que, en términos de las normas que los rigen, están facultados para representarlos

En todo caso, se presumirá que quien comparezca a juicio, goza de la representación legal y...

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