Ley de Consulta Indigena para el Estado y Municipios de Durango
LEY DE CONSULTA INDÍGENA PARA EL ESTADO Y MUNICIPIOS DE DURANGO
TEXTO ORIGINAL.
Ley publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango, el domingo 6 de septiembre de 2015.
EL CIUDADANO CONTADOR PUBLICO JORGE HERRERA CALDERA GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO A SUS HABITANTES, S A B E D:
QUE LA H. LEGISLATURA DEL MISMO SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE:
Con fecha 21 de abril del presente año, los CC. Diputados: Carlos Emilio Contreras Galindo y Luis Iván Gurrola Vega, presentaron Iniciativa de Decreto que contiene LEY DE CONSULTA INDÍGENA PARA EL ESTADO Y MUNICIPIOS DE DURANGO; misma que fue turnada a la Comisión de Asuntos Indígenas integrada por los CC. Diputados: Luis Iván Gurrola Vega, Ricardo del Rivera Martínez, Felipe de Jesús Enríquez Herrera, Octavio Carrete Carrete y Fernando Barragán Gutiérrez; Presidente, Secretario y Vocales respectivamente, los cuales emitieron su dictamen favorable con base en los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S: ...
Con base en los anteriores Considerandos, esta H. LXVI Legislatura del Estado, expide el siguiente
D E C R E T O No. 397
LA SEXAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, CON LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 82 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, A NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA:
LEY DE CONSULTA INDÍGENA PARA EL ESTADO Y MUNICIPIOS DE DURANGO
La presente Ley es de orden público e interés general, y tiene por objeto establecer disposiciones que regulen el procedimiento de consulta a los pueblos y comunidades indígenas en el Estado de Durango, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, los Instrumentos Internacionales aplicables, y la Ley de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Durango.
l. Conocer la opinión, la posición, o las aportaciones de las comunidades indígenas sobre temas o asuntos trascendentes, relacionadas a sus condiciones de vida, o cuando pretendan instrumentarse medidas legislativas, administrativas o políticas públicas dirigidas a pueblos y comunidades indígenas.
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Permitir el diálogo intercultural y la construcción de consensos, para fortalecer la relación entre el Estado, los pueblos y comunidades indígenas y la sociedad.
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Alcanzar acuerdos, o lograr el consentimiento libre, previo e informado de pueblos y comunidades indígenas, con respecto a medidas legislativas, programas sociales, o propuestas de políticas públicas que les sean aplicables, en los términos de esta ley, según corresponda.
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Impulsar la participación efectiva de pueblos y comunidades indígenas en el diseño, la planeación, ejecución, seguimiento y evaluación de los proyectos y programas orientados a fomentar su desarrollo integral.
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Identificar las propuestas que las autoridades responsables tomarán en consideración, como resultados de las consultas, según proceda, para incorporarlos en iniciativas de ley, planes y programas de desarrollo, reformas institucionales, o acciones que puedan impactar en el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas.
l. Autoridades indígenas: Aquéllas electas y reconocidas por los pueblos y comunidades indígenas de conformidad con sus sistemas normativos internos.
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CDI: Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.
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Comunidad Indígena: unidad política, social, económica y cultural; asentada en un territorio y que reconoce autoridades propias de acuerdo a sus usos y costumbres, inscrita en la Ley que establece el Catalogó de Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Durango.
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Autoridad Responsable: los poderes del Estado, los municipios, y las instituciones, dependencias, entidades u organismos de éstos, que se encuentren obligados a llevar a cabo las consultas con las comunidades indígenas.
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Pueblos indígenas: Son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.
De los sujetos de la consulta
De las materias de consulta
l. Los planes y programas de desarrollo, estatales y municipales.
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Los planes de desarrollo urbano, y de centro estratégico de población, cuando afecten el territorio correspondiente a las comunidades indígenas.
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Las iniciativas de Ley o de reforma de Ley, con excepción de las relativas a la materia fiscal y presupuestaria, así como las que se refieran a adecuaciones de normas ya previstas, así como las reformas a la Constitución del Estado y a las leyes...
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