Ley de Concursos Mercantiles. VII-CASR-8ME-4

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
OCTAVA SALA REGIONAL METROPOLITANA
VII-CASR-8ME-4
REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA EMPRESA DECLARADA EN
CONCURSO MERCANTIL. SU ACREDITAMIENTO.- Conforme a
los artículos 74, 81 y 82 de la Ley de Concursos Mercantiles, conf‌i gurado
el supuesto jurídico de que la empresa sea declarada en estado de concurso
mercantil, su representación legal corresponde al conciliador designado y
su personalidad en el juicio contencioso administrativo debe acreditarse con
el documento que acredite precisamente su designación como conciliador,
y en su caso con las facultades y obligaciones de administración que se le
atribuyen al síndico. Lo anterior atendiendo al hecho de que si bien la per-
sona moral no desaparece en su identidad, esto es personalidad jurídica y
patrimonio, para efectos jurídicos se modif‌i ca su capacidad para administrar
y ejercitar sus derechos, como los relativos a los litigios, los cuales corres-
ponde al conciliador o síndico ejercitar, dado el cambio o modif‌i cación en
la capacidad jurídica de la defensa de la empresa.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 16471/13-17-08-6.- Resuelto por la
Octava Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, el 8 de enero de 2014, por unanimidad de votos.- Magistrada
Instructora: Lucila Padilla López.- Secretaria: Lic. Faviola Chávez Martínez.

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