Ley de Comercio Exterior. VIII-P-1aS-814

Páginas312-314
PRIMERA SECCIÓN 312
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
LEY DE COMERCIO EXTERIOR
VIII-P-1aS-814
PRÁCTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNA-
CIONAL.- FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LA
DETERMINACIÓN DEL PAÍS SUSTITUTO DE UN PAÍS
CON ECONOMÍA CENTRALMENTE PLANIFICADA.- En
términos del artículo 33 de la Ley de Comercio Exterior y el
artículo 48 de su Reglamento, la autoridad, para determinar
el valor normal de mercancías originarias de un país con
economía centralmente planicada, deberá tomar el precio
de una mercancía idéntica o similar en un tercer país con
economía de mercado. Por tal motivo, se dispone que, en la
resolución nal del procedimiento de investigación en ma-
teria de prácticas desleales de comercio internacional, la
autoridad deberá establecer de manera razonable la simili-
tud entre el país sustituto y el país exportador, observando
los criterios previstos en el dispositivo reglamentario antes
mencionado, tal y como son: a) Que la moneda del país ex-
tranjero bajo investigación sea convertible de manera gene-
ralizada en los mercados internacionales de divisas; b) Que
los salarios de ese país extranjero se establezcan mediante
libre negociación entre trabajadores y patrones; c) Que las
decisiones del sector o industria bajo investigación sobre
precios, costos y abastecimiento de insumos, incluidas las
materias primas, tecnología, producción, ventas e inversión,
se adopten en respuesta a las señales de mercado y sin
interferencias signicativas del Estado; d) Que la industria
bajo investigación posea exclusivamente un juego de libros
de registro contable que se utilizan para todos los efectos

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