Ley de Comercio Exterior. VII-P-1aS-1123

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PRECEDENTES DE SALA SUPERIOR - PRIMERA SECCIÓN
PRIMERA SECCIÓN
VII-P-1aS-1123
MEDIDAS DE SALVAGUARDA, CAUSAS DE SU IMPOSI-
CIÓN.- En términos de lo establecido por los artículos 131 de
numeral 1 incisos a) y b), del Acuerdo sobre Salvaguardas,
45 y 46 de la Ley de Comercio Exterior, 70 y 118 del Regla-
mento de la Ley de Comercio Exterior, las medidas de salva-
guarda son aquellas que dicta el Ejecutivo Federal, mediante
Decretos publicados en el Diario Of‌i cial de la Federación,
para regular o restringir temporalmente las importaciones de
mercancías idénticas, similares o directamente competidoras
a las de producción nacional, a f‌i n de prevenir o remediar
un daño grave a la rama de producción nacional de que se
trate; así como, estabilizar el trabajo de los productores na-
cionales. Asimismo, para que la Secretaría de Economía esté
en posibilidad de decretar medidas de salvaguarda deben
actualizarse necesariamente los supuestos siguientes: 1) un
aumento imprevisto en la demanda del producto que se trate,
2) el incremento de importaciones en términos absolutos o en
relación con la producción nacional; y 3) que las condiciones
de las importaciones causen un daño grave o amenacen
con causar daño grave a la rama de producción nacional;
es decir, únicamente se impondrán medidas de salvaguarda
cuando, con base en pruebas objetivas, se acredite la exis-
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
tencia de una relación de causalidad entre el aumento de las
importaciones del producto que se trate y el daño grave o la
amenaza de daño grave a la producción nacional; en caso
de incumplirse con alguno de ellos, resultará improcedente
la imposición de dichas medidas.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 15410/12-17-11-
12/1198/14-S1-02-03.- Resuelto por la Primera Sección de
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-
nistrativa, en sesión de 20 de octubre de 2014, por unanimi-
dad de 4 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth
Urby Genel.- Secretaria: Lic. María Laura Ca morlinga Sosa.
(Tesis aprobada en sesión de 15 de enero de 2015)
C O N S I D E R A N D O :
[...]
SEXTO.- [...]
Expuestos los argumentos de las partes a juicio de esta
Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa, los argumentos vertidos por
la parte actora **********, resultan INFUNDADOS con base
en las siguientes consideraciones de hecho y derecho:
Una vez determinado lo aducido por las partes, resulta
necesario establecer que la litis a dilucidar en el presente
Considerando se constriñe a resolver si la empresa actora
**********, aportó la información y documentos idóneos para

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