Ley de Ciencia, Tecnologia e Innovacion del Estado de Zacatecas - Antes Ley de Ciencia y Tecnologia del Estado de Zacatecas -

LEY DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DEL ESTADO DE ZACATECAS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 7 DE JULIO DE 2021.

Ley publicada en el Suplemento al Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el sábado 13 de mayo de 2006.

AMALIA D. GARCÍA MEDINA, Gobernadora del Estado de Zacatecas, a sus habitantes hago saber:

Que los DIPUTADOS SECRETARIOS de la Honorable Quincuagésima Octava Legislatura del Estado, se han servido dirigirme el siguiente:

DECRETO # 254

LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA

RESULTANDO PRIMERO.- En Sesión del Pleno correspondiente al día 3 de Noviembre de 2005, se dio lectura a una Iniciativa de Ley de Ciencia y Tecnología del Estado de Zacatecas, que en ejercicio de las facultades que les confieren los articules 60, fracción I de la Constitución Política del Estado y 132, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presentaron tos Diputados HUMBERTO CRUZ ARTEAGA, RUTH ARACELI RÍOS MONCADA, SARA GUADALUPE BUERBA SAURI, MARTHA ANGÉLICA ZAMUDIO MACÍAS, AQUILES GONZÁLEZ NAVARRO, PEDRO GOYTIA ROBES, GERARDO OLIVA BARRÓN, JOSÉ CHÁVEZ SÁNCHEZ, MANUEL DE JESÚS DE LA CRUZ RAMÍREZ, PEDRO DE LEÓN MOJARRO, MARTINA RODRÍGUEZ GARCÍA, JESÚS PADILLA ESTRADA, JOSÉ LUIS ORTIZ MARTÍNEZ, AÍDA ALICIA LUGO DÁVILA y SAMUEL HERRERA CHÁVEZ.

RESULTANDO SEGUNDO.- Por acuerdo del Presidente de la Mesa Directiva y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 56 fracción I y 59, párrafo 1, fracción I de nuestro Reglamento General, la Iniciativa de referencia fue turnada a través del memorando número 1285 a las suscritas Comisiones Legislativas de Puntos Constitucionales y de Ciencia y Tecnología, para su estudio y Dictamen.

.

Por lo antes expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 65 fracción I de la Constitución Política del Estado de Zacatecas; 14 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 86, numeral 1, 88. 90, Y relativos del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se

DECRETA

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2010)

LEY DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DEL ESTADO DE ZACATECAS

TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 80
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 3

Objeto y Definiciones

Artículo 1 La presente Leyes de orden público, interés social y de observancia general en el Estado de Zacatecas y tiene por objeto:

(REFORMADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2010)

  1. Planear, desarrollar y consolidar a actividad científica, a la tecnología y a la innovación en el Estado;

    (REFORMADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2010)

  2. Consolidar la política del Gobierno del Estarlo en la materia, sustentada en la integración y fortalecimiento del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Entidad, como instrumento estratégico para su desarrollo;

    (REFORMADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2010)

  3. Fomentar la vinculación de los sectores educativo, productivo y de servicios, con el desarrollo socioeconómico nacional, estatal, regional y municipal, a través de la ciencia, la tecnología y la innovación;

    (REFORMADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2010)

  4. Obtener, administrar y evaluar la aplicación transparente de los recursos que el Estado, los municipios y los particulares destinen a la ciencia, la tecnología y la innovación, así como la concertación de los que la Federación aporte a la entidad para ese mismo fin;

    (REFORMADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2010)

  5. Coordinar las actividades científicas, tecnológicas y de innovación de las dependencias y entidades de la administración pública del Estado y la incorporación de los avances en esta materia para su modernización, observando y aplicando las políticas e instrumentos previstos en este ordenamiento;

  6. (DEROGADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2010)

    (REFORMADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2010)

  7. Integrar, incrementar y consolidar la capacidad del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación del Estado, mediante la organización, el estímulo y el reconocimiento de la comunidad científica, así como la creación de centros, grupos y redes de investigación;

  8. Fortalecer e impulsar la infraestructura, multiplicación de proyectos de investigación y la formación e integración de científicos y tecnólogos de alto nivel académico, así como la vinculación de sus resultados a fin de constituirse en Instrumento promotor del desarrollo de la entidad;

    (REFORMADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2010)

  9. Garantizar la vinculación del Sistema con las instituciones de los sectores académico, gubernamental, productivo y social, para que la investigación científica y tecnológica contribuya a la promoción del desarrollo, la competitividad económica, la transformación del sistema educativo, la mejoría de la calidad de vida, el avance del conocimiento y la transformación cultural de la sociedad;

    (REFORMADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2010)

  10. Garantizar la colaboración interinstitucional e intersectorial en los tres niveles de gobierno, con la finalidad de favorecer la coordinación y la descentralización de las actividades científicas, tecnológicas y de innovación en la entidad;

    (REFORMADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2010)

  11. Impulsar el fortalecimiento del Sistema Estatal de Investigadores;

  12. Identificar, revalorar y preservar los conocimientos tradicionales de la Entidad, en término de las leyes aplicables;

  13. Promover en las instituciones educativas de la entidad la investigación científica y tecnológica; y

  14. Difundir la información científica y tecnológica en la entidad.

    (ADICIONADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2010)

  15. Crear las condiciones para que las universidades y las instituciones de educación superior del Estado puedan vincularse con el sector productivo y de servicios del país;

    (REFORMADA, P.O. 9 DE ENERO DE 2016)

  16. Impulsar la tecnología y la innovación de las empresas que desarrollen sus actividades en el territorio del Estado, en particular en aquellos sectores en los que existen condiciones para generar nuevas tecnologías y lograr mayor competitividad;

    (REFORMADA, P.O. 9 DE ENERO DE 2016)

  17. Establecer el sistema presupuestal y contable que permita identificar plenamente el monto destinado por el Gobierno del Estado a ciencia, tecnología e innovación. La organización y funcionamiento de este sistema quedarán establecidos en el estatuto orgánico; y

    (ADICIONADA, P.O. 9 de ENERO DE 2016)

  18. Promover el desarrollo, la vinculación y la diseminación de la investigación científica que se derive de todas aquellas actividades de investigación, el desarrollo de tecnología y la innovación, que se asocien al mejoramiento de la calidad del sistema educativo y la expansión de las fronteras del conocimiento apoyándose en las nuevas tecnologías de la información y comunicación, y en su caso, por medio del uso de plataformas de acceso abierto, todo con el fin de procurar que la ciencia, tecnología e innovación se conviertan en elementos fundamentales de la cultura y la educación de la sociedad en el Estado de Zacatecas.

    (ADICIONADO, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2010)

    El Gobierno del Estado, con sujeción a las disposiciones de ingreso y gasto público que resulten aplicables, concurrirá con los órdenes de gobierno federal y municipal, para lograr un gasto en financiamiento de la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, que no podrá ser menor a 1% del Producto Interno Bruto del país. Para ello, el Gobierno del Estado destinará al menos el 1 % del Presupuesto de Egresos Anual.

    (REFORMADO, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2010)

Artículo 2

La investigación científica, la tecnología y la innovación son actividades prioritarias y estratégicas del Gobierno Estatal, del Sistema de Ciencia y Tecnología e Innovación del Estado, de los sectores productivo y social y, en general, de los particulares, como parte del quehacer fundamental para el desarrollo integral de la persona, el avance del conocimiento y la transformación económica, social y cultural de la sociedad en su conjunto.

Artículo 3 Para los efectos de esta ley se entenderá por:

(REFORMADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2010)

  1. Ley: La Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación del Estado de Zacatecas;

  2. Estatuto Orgánico: El conjunto de disposiciones que establecen las bases de organización, facultades y funciones de los órganos y unidades administrativas del COZCYT.

    (REFORMADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2010)

  3. COZCYT: El Consejo Zacatecano de Ciencia, Tecnología e Innovación;

  4. Investigación científica y tecnológica: El proceso sistemático de planeación generación, transmisión, mejoramiento, divulgación difusión, enseñanza y aplicación de los conocimientos en las diversas áreas relacionadas con la ciencia y la Tecnología, orientado a la satisfacción de las demandas y expectativas sociales, a la prevención y atención de las necesidades del desarrollo de la entidad, así como al avance del conocimiento;

    (REFORMADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2010)

  5. Tecnología: La utilización sistemática del conocimiento y la investigación dirigidos hacia la producción de materiales, dispositivos, sistemas o métodos incluyendo el diseño, desarrollo y mejora de prototipos, procesos, productos, servicios o modelos organizativos;

    (REFORMADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2010)

  6. Innovación: La aplicación de una idea a la generación de un nuevo...

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