Ley del Centro de Conciliacion Laboral del Estado de Zacatecas

LEY DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 14 DE NOVIEMBRE DE 2020.

Ley publicada en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el sábado 28 de marzo de 2020.

ALEJANDRO TELLO CRISTERNA, Gobernador del Estado de Zacatecas, a sus habitantes hago saber:

Que los DIPUTADOS SECRETARIOS de la Honorable Sexagésima Tercera Legislatura del Estado, se han servido dirigirme el siguiente:

DECRETO # 357

LA HONORABLE SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA

RESULTANDOS

[...]

Por lo anteriormente expuesto y fundado y con apoyo además en lo dispuesto en los artículos 152 y 153 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO Se expide la Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Zacatecas, para quedar como sigue:

LEY DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 31
Artículo 1 La presente Ley es de orden público y observancia general en el Estado de Zacatecas, tiene por objeto establecer las atribuciones y las bases para la integración, organización y mecanismos de coordinación del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Zacatecas.
Artículo 2 El Centro de Conciliación Laboral del Estado de Zacatecas se constituye como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotado de autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y gestión.

El Centro será competente para conocer de la instancia conciliatoria en los conflictos laborales de orden local, previa a los procesos jurisdiccionales, conforme a lo establecido en el párrafo segundo de la fracción XX del artículo 123, apartado A, de la Constitución, 590-E de la Ley Federal del Trabajo y en la Ley del Servicio Civil del Estado de Zacatecas, procurando el equilibrio entre los factores de la producción y ofreciendo a estos una instancia eficaz y expedita para ello.

Artículo 3 El Centro de Conciliación tendrá su domicilio legal en la ciudad de Zacatecas y podrá establecer delegaciones en el territorio del Estado para el cumplimiento de su objeto.
Artículo 4 El Centro contará con los servidores públicos que requiera para el cumplimiento de sus funciones y sus atribuciones estarán contenidas en su Estatuto Orgánico.
Artículo 5 Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
  1. Centro: El Centro de Conciliación Laboral del Estado de Zacatecas;

  2. Conciliación: Al proceso en el que uno o más conciliadores asisten a las partes en conflicto, para facilitar las vías de diálogo, proporcionando alternativas y soluciones al conflicto;

  3. Constitución Federal: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  4. Constitución: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas;

  5. Titular: A la persona titular de la Dirección General del Centro;

  6. Junta de Gobierno: A la Junta de Gobierno del Centro;

  7. Ley: La Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Zacatecas, y

  8. Tribunales: A los tribunales competentes en materia laboral y laboral burocrática.

Artículo 6 Las relaciones de trabajo entre el Centro y su personal, se regirán por el Apartado B de la Constitución Federal y la Ley del Servicio Civil del Estado de Zacatecas.
Artículo 7 En la operación del Centro prevalecerán los principios de legalidad, imparcialidad, certeza, independencia, confiabilidad, eficiencia, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia, honestidad, honradez y publicidad.

Para la efectiva aplicación de dichos principios, las personas servidores públicos (sic) deberán observar las directrices que la Ley General de Responsabilidades Administrativas señale.

CAPÍTULO II Artículos 8 y 9

COMPETENCIA Y ATRIBUCIONES DEL CENTRO

Artículo 8 El Centro tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Prestar el servicio público de conciliación laboral en los conflictos del orden local, de acuerdo con el artículo 123 apartado A fracción XX de la Constitución Federal, 590-E y 590-F de la Ley Federal del Trabajo;

  2. Prestar el servicio de conciliación en los conflictos de carácter laboral burocrático, de conformidad con la Ley del Servicio Civil del Estado de Zacatecas;

  3. Remitir los informes y documentos que soliciten los tribunales laborales o cualquier otra autoridad legalmente constituida;

  4. Celebrar convenios entre las partes del conflicto laboral, de conformidad con la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Servicio Civil, los cuales deberán hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y los derechos comprendidos en los mismos;

  5. Expedir copias certificadas de los convenios laborales a los que se arribe en el procedimiento de conciliación y del resto de los documentos que obren en los expedientes que se encuentren en los archivos del Centro;

  6. Expedir las constancias de no conciliación;

  7. Coordinar y supervisar las delegaciones que forman parte del Centro;

  8. Imponer las medidas de apremio que señale la legislación laboral, y

  9. Las demás que le confieran las leyes en materia laboral, su Estatuto Orgánico y otras disposiciones aplicables.

Artículo 9 En relación con los procedimientos administrativos previstos en la Ley del Servicio Civil del Estado, el Centro tendrá las atribuciones siguientes:
  1. Registrar las condiciones generales de trabajo, así como sus revisiones, modificaciones y cualquier otro procedimiento administrativo relacionado;

  2. Registrar los sindicatos de servidores públicos, así como las altas y bajas de sus miembros y directivas, determinando la procedencia o negativa del mismo;

  3. Asentar las modificaciones de los estatutos de las organizaciones sindicales que se encuentren registradas ante el Centro;

  4. Asentar la cancelación de los registros de las organizaciones sindicales, conforme a las resoluciones emitidas por las autoridades competentes, y (sic)

CAPÍTULO III Artículos 10 a 23

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO

Artículo 10 Para el ejercicio de las atribuciones y el despacho de los asuntos que le competen, el Centro estará integrado por:
  1. La Junta de Gobierno, y

  2. La Dirección General.

SECCIÓN PRIMERA Artículos 11 a 17

Junta de Gobierno

Artículo 11 La Junta de Gobierno es el órgano máximo de decisión y establecimiento de políticas del Centro y se integrará por:
  1. La persona titular de la Secretaría General de Gobierno, en calidad de Presidente;

  2. La persona titular de la Secretaría de Economía, en calidad de vocal;

  3. La persona titular de la Secretaría de Finanzas, en calidad de vocal;

  4. La persona titular de la Secretaría de la Función Pública, en calidad de vocal, y

  5. La persona titular de la Coordinación General Jurídica, en calidad de vocal.

Por cada miembro propietario habrá un suplente. La persona que sea designada en calidad de suplente, deberá contar con las mismas obligaciones y prerrogativas que los miembros propietarios, por lo que deberá tener un nivel jerárquico inmediato inferior al de la persona titular, según la estructura de cada dependencia.

La Junta de Gobierno, a propuesta de cualquiera de sus miembros, podrá invitar a las sesiones de dicho órgano a representantes de instituciones públicas, sociales y privadas, cuando considere indispensable o conveniente para el cumplimiento de sus fines, quienes tendrán derecho a voz, pero no a voto.

Artículo 12 Las determinaciones se tomarán por mayoría de votos de quienes concurran a las sesiones

En caso de empate, la persona que ostente la presidencia tendrá el voto de calidad.

Artículo 13 La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias cada tres meses, así como las extraordinarias que se requieran, mismas que deberán ser convocadas, con una anticipación de tres días hábiles anteriores a la fecha de su realización, a través del Presidente o a solicitud de la mayoría de los integrantes.

Para que puedan celebrarse las sesiones de la Junta válidamente, será necesario que estén presentes la mitad más uno de sus integrantes, debiendo estar entre ellos su Presidente o quien lo supla.

Artículo 14

La Junta de Gobierno podrá acordar la realización de todas las operaciones inherentes al objeto del Centro con sujeción a las disposiciones legales correspondientes y, salvo aquellas facultades referidas en la Ley de las Entidades Públicas Paraestatales, podrá delegar facultades extraordinarias a la persona titular de la Dirección General para actuar, en casos urgentes debidamente fundados y motivados en representación del Centro, obligándolo a dar cuenta de manera inmediata a los integrantes de la Junta de Gobierno a fin de que en la siguiente sesión ratifiquen el contenido de la decisión tomada.

Artículo 15 El Presidente de la Junta de Gobierno designará al titular de la Secretaría Técnica, quien lo auxiliará en el desarrollo de las sesiones y en la elaboración y resguardo de las actas, así como de realizar las convocatorias a las sesiones ordinarias y extraordinarias, adjuntando la información y los documentos necesarios para el análisis de los puntos a tratar en las sesiones.
Artículo 16 Los cargos en la Junta serán honoríficos y por su desempeño no se percibirá retribución, emolumento o compensación alguna.
Artículo 17 La Junta de Gobierno tendrá las siguientes...

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