Ley del Centro de Conciliacion Laboral del Estado de Zacatecas
LEY DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 14 DE NOVIEMBRE DE 2020.
Ley publicada en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el sábado 28 de marzo de 2020.
ALEJANDRO TELLO CRISTERNA, Gobernador del Estado de Zacatecas, a sus habitantes hago saber:
Que los DIPUTADOS SECRETARIOS de la Honorable Sexagésima Tercera Legislatura del Estado, se han servido dirigirme el siguiente:
DECRETO # 357
LA HONORABLE SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA
RESULTANDOS
[...]
Por lo anteriormente expuesto y fundado y con apoyo además en lo dispuesto en los artículos 152 y 153 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se
DECRETA
LEY DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS
El Centro será competente para conocer de la instancia conciliatoria en los conflictos laborales de orden local, previa a los procesos jurisdiccionales, conforme a lo establecido en el párrafo segundo de la fracción XX del artículo 123, apartado A, de la Constitución, 590-E de la Ley Federal del Trabajo y en la Ley del Servicio Civil del Estado de Zacatecas, procurando el equilibrio entre los factores de la producción y ofreciendo a estos una instancia eficaz y expedita para ello.
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Centro: El Centro de Conciliación Laboral del Estado de Zacatecas;
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Conciliación: Al proceso en el que uno o más conciliadores asisten a las partes en conflicto, para facilitar las vías de diálogo, proporcionando alternativas y soluciones al conflicto;
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Constitución Federal: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
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Constitución: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas;
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Titular: A la persona titular de la Dirección General del Centro;
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Junta de Gobierno: A la Junta de Gobierno del Centro;
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Ley: La Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Zacatecas, y
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Tribunales: A los tribunales competentes en materia laboral y laboral burocrática.
Para la efectiva aplicación de dichos principios, las personas servidores públicos (sic) deberán observar las directrices que la Ley General de Responsabilidades Administrativas señale.
COMPETENCIA Y ATRIBUCIONES DEL CENTRO
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Prestar el servicio público de conciliación laboral en los conflictos del orden local, de acuerdo con el artículo 123 apartado A fracción XX de la Constitución Federal, 590-E y 590-F de la Ley Federal del Trabajo;
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Prestar el servicio de conciliación en los conflictos de carácter laboral burocrático, de conformidad con la Ley del Servicio Civil del Estado de Zacatecas;
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Remitir los informes y documentos que soliciten los tribunales laborales o cualquier otra autoridad legalmente constituida;
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Celebrar convenios entre las partes del conflicto laboral, de conformidad con la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Servicio Civil, los cuales deberán hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y los derechos comprendidos en los mismos;
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Expedir copias certificadas de los convenios laborales a los que se arribe en el procedimiento de conciliación y del resto de los documentos que obren en los expedientes que se encuentren en los archivos del Centro;
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Expedir las constancias de no conciliación;
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Coordinar y supervisar las delegaciones que forman parte del Centro;
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Imponer las medidas de apremio que señale la legislación laboral, y
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Las demás que le confieran las leyes en materia laboral, su Estatuto Orgánico y otras disposiciones aplicables.
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Registrar las condiciones generales de trabajo, así como sus revisiones, modificaciones y cualquier otro procedimiento administrativo relacionado;
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Registrar los sindicatos de servidores públicos, así como las altas y bajas de sus miembros y directivas, determinando la procedencia o negativa del mismo;
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Asentar las modificaciones de los estatutos de las organizaciones sindicales que se encuentren registradas ante el Centro;
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Asentar la cancelación de los registros de las organizaciones sindicales, conforme a las resoluciones emitidas por las autoridades competentes, y (sic)
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO
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La Junta de Gobierno, y
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La Dirección General.
Junta de Gobierno
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La persona titular de la Secretaría General de Gobierno, en calidad de Presidente;
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La persona titular de la Secretaría de Economía, en calidad de vocal;
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La persona titular de la Secretaría de Finanzas, en calidad de vocal;
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La persona titular de la Secretaría de la Función Pública, en calidad de vocal, y
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La persona titular de la Coordinación General Jurídica, en calidad de vocal.
Por cada miembro propietario habrá un suplente. La persona que sea designada en calidad de suplente, deberá contar con las mismas obligaciones y prerrogativas que los miembros propietarios, por lo que deberá tener un nivel jerárquico inmediato inferior al de la persona titular, según la estructura de cada dependencia.
La Junta de Gobierno, a propuesta de cualquiera de sus miembros, podrá invitar a las sesiones de dicho órgano a representantes de instituciones públicas, sociales y privadas, cuando considere indispensable o conveniente para el cumplimiento de sus fines, quienes tendrán derecho a voz, pero no a voto.
En caso de empate, la persona que ostente la presidencia tendrá el voto de calidad.
Para que puedan celebrarse las sesiones de la Junta válidamente, será necesario que estén presentes la mitad más uno de sus integrantes, debiendo estar entre ellos su Presidente o quien lo supla.
La Junta de Gobierno podrá acordar la realización de todas las operaciones inherentes al objeto del Centro con sujeción a las disposiciones legales correspondientes y, salvo aquellas facultades referidas en la Ley de las Entidades Públicas Paraestatales, podrá delegar facultades extraordinarias a la persona titular de la Dirección General para actuar, en casos urgentes debidamente fundados y motivados en representación del Centro, obligándolo a dar cuenta de manera inmediata a los integrantes de la Junta de Gobierno a fin de que en la siguiente sesión ratifiquen el contenido de la decisión tomada.
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