Ley del Centro de Conciliacion Laboral del Estado de Chihuahua
LEY DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 3 DE OCTUBRE DE 2020.
Ley publicada en el Folleto Anexo al No. 14 del Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el sábado 17 de febrero de 2018.
EL CIUDADANO LICENCIADO JAVIER CORRAL JURADO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE
D E C R E T O :
DECRETO No.
LXV/EXLEY/0695/2017 I P.O.
LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU PRIMER PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL,
D E C R E T A
LEY DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
Las disposiciones contenidas en la presente Ley son de orden público, interés general y observancia obligatoria en todo el Estado y tienen como propósito establecer la organización y funcionamiento del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Chihuahua, en los términos de lo ordenado por el artículo 123, apartado A, fracción XX, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El Centro de Conciliación Laboral del Estado de Chihuahua tiene por objeto ofrecer, previo al ejercicio de las acciones procesales en materia laboral, el servicio público de conciliación laboral para la resolución de los conflictos entre personas trabajadoras y empleadoras en asuntos del orden local, procurando el equilibrio entre los factores de la producción y ofreciendo a estos una instancia eficaz y expedita para ello.
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Ley: La Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Chihuahua.
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Secretaría del Trabajo: La Secretaría del Trabajo y Previsión Social del Estado de Chihuahua.
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Secretaría de Hacienda: La Secretaría de Hacienda del Estado de Chihuahua.
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Centro: El Centro de Conciliación Laboral del Estado de Chihuahua.
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Junta: La Junta de Gobierno del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Chihuahua.
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Director o Directora General: La persona que ocupe la titularidad de la Dirección General del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Chihuahua.
DE LAS ATRIBUCIONES DEL CENTRO
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Ofrecer el servicio público de conciliación laboral en conflictos del orden local.
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Expedir copias certificadas de los convenios laborales a los que se arribe en el procedimiento de conciliación y del resto de los documentos que obren en los expedientes que se encuentren en los archivos del mismo.
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La impartición de programas educativos que generen una cultura de conciliación entre personas empleadas y empleadoras como la mejor manera para la solución de sus diferencias.
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La generación y distribución de material estadístico y educativo sobre la situación laboral en el Estado.
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Las demás que le confiera la Ley Federal del Trabajo, sus reglamentos y otras disposiciones aplicables.
DE LA ADMINISTRACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO
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La Junta de Gobierno.
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La Dirección General.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2020)
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La persona titular de la Secretaría del Trabajo, quien la presidirá.
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La persona titular de la Secretaría de Hacienda.
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La persona titular de la Secretaría de Innovación y Desarrollo Económico.
(REFORMADA, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2020)
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La persona titular del Instituto de Justicia Alternativa del Poder Judicial del Estado de Chihuahua.
(REFORMADA, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2020)
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La persona titular del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública.
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(DEROGADA, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2020)
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(DEROGADA, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2020)
(DEROGADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2020)
El cargo de miembro en la Junta de Gobierno será estrictamente personal y no podrá desempeñarse por medio de representantes.
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