Ley del Centro de Conciliacion Laboral del Estado de Chihuahua

LEY DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 3 DE OCTUBRE DE 2020.

Ley publicada en el Folleto Anexo al No. 14 del Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el sábado 17 de febrero de 2018.

EL CIUDADANO LICENCIADO JAVIER CORRAL JURADO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE

D E C R E T O :

DECRETO No.

LXV/EXLEY/0695/2017 I P.O.

LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU PRIMER PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL,

D E C R E T A

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Chihuahua, para quedar redactada en los siguientes términos:

LEY DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 26
Artículo 1

Las disposiciones contenidas en la presente Ley son de orden público, interés general y observancia obligatoria en todo el Estado y tienen como propósito establecer la organización y funcionamiento del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Chihuahua, en los términos de lo ordenado por el artículo 123, apartado A, fracción XX, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 2 Se crea el Centro de Conciliación Laboral del Estado de Chihuahua, el cual tendrá la naturaleza jurídica de un organismo público descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotado de plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión, mismo que tendrá su domicilio legal en Ciudad Juárez, Chihuahua.
Artículo 3

El Centro de Conciliación Laboral del Estado de Chihuahua tiene por objeto ofrecer, previo al ejercicio de las acciones procesales en materia laboral, el servicio público de conciliación laboral para la resolución de los conflictos entre personas trabajadoras y empleadoras en asuntos del orden local, procurando el equilibrio entre los factores de la producción y ofreciendo a estos una instancia eficaz y expedita para ello.

Artículo 4 El Centro contará con las y los servidores públicos que requiera para el cumplimiento de sus funciones, y sus atribuciones estarán contenidas en su Estatuto Orgánico.
Artículo 5 Las relaciones de trabajo entre el Centro y su personal se regirán por lo dispuesto en el Código Administrativo del Estado y su Estatuto Orgánico, y contará con un sistema de Servicio Profesional de Carrera.
Artículo 6 Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Ley: La Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Chihuahua.

  2. Secretaría del Trabajo: La Secretaría del Trabajo y Previsión Social del Estado de Chihuahua.

  3. Secretaría de Hacienda: La Secretaría de Hacienda del Estado de Chihuahua.

  4. Centro: El Centro de Conciliación Laboral del Estado de Chihuahua.

  5. Junta: La Junta de Gobierno del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Chihuahua.

  6. Director o Directora General: La persona que ocupe la titularidad de la Dirección General del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Chihuahua.

Artículo 7 La operación del Centro se guiará por los principios de respeto a la dignidad de las personas, certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad.
CAPÍTULO SEGUNDO Artículo 8

DE LAS ATRIBUCIONES DEL CENTRO

Artículo 8 El Centro tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Ofrecer el servicio público de conciliación laboral en conflictos del orden local.

  2. Expedir copias certificadas de los convenios laborales a los que se arribe en el procedimiento de conciliación y del resto de los documentos que obren en los expedientes que se encuentren en los archivos del mismo.

  3. La impartición de programas educativos que generen una cultura de conciliación entre personas empleadas y empleadoras como la mejor manera para la solución de sus diferencias.

  4. La generación y distribución de material estadístico y educativo sobre la situación laboral en el Estado.

  5. Las demás que le confiera la Ley Federal del Trabajo, sus reglamentos y otras disposiciones aplicables.

CAPÍTULO TERCERO Artículos 9 a 21

DE LA ADMINISTRACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO

Artículo 9 El Centro contará con los siguientes órganos de gobierno y administración:
  1. La Junta de Gobierno.

  2. La Dirección General.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2020)

Artículo 10 La Junta de Gobierno es el órgano máximo de decisión y establecimiento de políticas del Centro y se compondrá por cinco integrantes:
  1. La persona titular de la Secretaría del Trabajo, quien la presidirá.

  2. La persona titular de la Secretaría de Hacienda.

  3. La persona titular de la Secretaría de Innovación y Desarrollo Económico.

    (REFORMADA, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2020)

  4. La persona titular del Instituto de Justicia Alternativa del Poder Judicial del Estado de Chihuahua.

    (REFORMADA, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2020)

  5. La persona titular del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública.

  6. (DEROGADA, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2020)

  7. (DEROGADA, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2020)

Artículo 11 Las personas integrantes del sector gubernamental ante la Junta de Gobierno podrán ser suplidas en las sesiones, por una o un funcionario de su nivel jerárquico inmediato inferior, a quien deberán acreditar en la primera sesión a que concurran.

(DEROGADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2020)

El cargo de miembro en la Junta de Gobierno será estrictamente personal y no podrá desempeñarse por medio de representantes.

Artículo 12 Las personas integrantes de la Junta de Gobierno y, en su caso, sus suplentes, tendrán derecho a voz y voto.
Artículo 13 A las sesiones de la Junta asistirá la persona titular de la Dirección General y quien ocupe la Comisaría con derecho a voz, pero sin derecho a voto.
Artículo 14 A solicitud de quienes integran la Junta, en las sesiones podrán participar las y los servidores públicos, así como personas expertas...

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