Ley de Catastro para el Estado de Nayarit

LEY DE CATASTRO PARA EL ESTADO DE NAYARIT

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Sección Sexta en el Número 013 del Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el martes 19 de julio de 2022.

Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo.- Nayarit.

DR. MIGUEL ÁNGEL NAVARRO QUINTERO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:

Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:

DECRETO

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit representado por su XXXIII Legislatura, decreta:

LEY DE CATASTRO PARA EL ESTADO DE NAYARIT

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 94
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 13
Artículo 1 Las disposiciones de la presente Ley, son de orden público y de interés social

Su observancia es obligatoria en el Estado Libre y Soberano de Nayarit, tiene como objetivos los siguientes:

  1. Determinar, conservar y actualizar los registros que permitan identificar y catalogar los predios ubicados en el territorio del Estado de Nayarit y sus atributos, a través del Sistema Digital Catastral;

  2. Armonizar y homologar la organización y el funcionamiento del Catastro Estatal y municipales, con relación a los catastros de las demás entidades federativas;

  3. Establecer los mecanismos para la vinculación en materia inmobiliaria, del Catastro Estatal y Catastros Municipales con el Registro Público del Estado de Nayarit, así como con el Registro Agrario Nacional, el Catastro y el Registro Público de la Propiedad Federal;

  4. Determinar las normas que aplicarán las autoridades catastrales del Estado, para obtener, administrar, procesar y utilizar la información catastral;

  5. Establecer los lineamientos y bases generales para la integración, administración, operación y funcionamiento del sistema digital catastral, mediante la implementación y utilización obligatoria de la Cédula Única Catastral, como documento rector para la vinculación de la información catastral;

  6. Establecer las normas y lineamientos de carácter técnico para la formulación del inventario de los predios ubicados en el territorio del Estado, tendentes a su identificación, registro y valuación por las autoridades estatales y municipales, en el marco de sus respectivas competencias;

  7. Establecer las disposiciones conforme a las cuales los Ayuntamientos podrán celebrar convenios con la Dirección General de Catastro y Registro Público, para que éste se haga cargo de alguna o algunas de las actividades técnicas o servicios que aquéllos tienen a su cargo en materia de catastro, conforme al marco normativo establecido en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

  8. Regular la aportación de información técnica necesaria a los municipios por parte de la Dirección General de Catastro y Registro Público Estatal, para que los Ayuntamientos propongan al Congreso del Estado las Tablas de Valores Unitarios de suelo y construcciones.

Artículo 2 Para los efectos de esta Ley deberá entenderse por:
  1. Acervo Catastral: Expedientes, índices, imágenes, cartografía, documentos físicos o electrónicos, extractos o contenidos capturados o digitalizados, sus respaldos, archivos electrónicos y base de datos;

  2. Actualización Catastral: Es la aplicación de una serie de actividades que permiten darle mantenimiento de forma masiva a los datos catastrales contenidos en el padrón y cartografía catastral, con el fin de garantizar que éstos sean oportunos, veraces y precisos;

  3. Actualización del Valor Catastral: El conjunto de actividades técnicas realizadas para determinar y asignar un nuevo Valor Catastral a un predio;

  4. Avalúo catastral: El documento expedido por la autoridad catastral que consigna el valor catastral o catastral provisional de un predio, conforme a lo dispuesto en esta Ley;

  5. Avalúo comercial: Documento emitido por la Dirección General de Catastro y Registro Público, por Corredores Públicos o Peritos con cédula o especialidad en valuación inmobiliaria, contiene el dictamen técnico que estima el valor de un predio a una fecha determinada, conforme a las reglas del mercado inmobiliario y a lo dispuesto en la presente Ley y demás disposiciones aplicables;

  6. Bandas de Valor: Es la que se establece en un área, tramo o zona homogénea urbana o rural. La banda de valor urbana podrá abarcar una o varias calles de acuerdo a las características definidas y los valores correspondientes a dicha banda. El establecimiento de bandas de valor, afectará directamente a los predios que se localicen dentro de la misma;

  7. Cartografía: El conjunto de mapas, planos, archivos vectoriales y ortofotos, así como la localización geográfica del conjunto de datos espaciales y coordenadas que muestran la representación de los predios que componen el territorio nacional, permitiendo con ello identificar con precisión su ubicación geográfica y sus características;

  8. Catastral: Relativo al inventario de la propiedad raíz, estructurado por el conjunto de registros, padrones y documentos inherentes a la identificación, descripción, cartografía y valuación de los bienes inmuebles en el Estado;

  9. Catastro Municipal: La dependencia que lleva a cabo las funciones catastrales dentro de un municipio;

  10. Catastro Estatal: El inventario público sistemáticamente organizado, gráfico y alfanumérico, descriptivo de los bienes inmuebles urbanos, rurales y de características especiales en el Estado de Nayarit. Es el término empleado para designar una serie de registros que muestran la extensión, el valor y la propiedad de los predios;

  11. Cédula Catastral. Es el documento que contiene los principales elementos para la identificación física, jurídica, económica y fiscal de un predio, así como su Valor Catastral y muestra la vinculación de sus datos catastrales y registrales. Contendrá, además, la información que determinen esta Ley y su Reglamento;

  12. Cédula Única Catastral. El documento electrónico oficial a utilizar por las instituciones catastrales, mismo que se constituye como la base fundamental para captar información estadística y geográfica, para el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (SNIEG), la cual contiene los elementos mínimos obligatorios y opcionales que identifican los aspectos jurídicos y técnicos de un predio, para garantizar la asociación entre la información catastral y registral;

  13. Certificación: Acto por el cual las autoridades catastrales, en el ámbito de su competencia, dan fe de la existencia o inexistencia de los documentos, actos, hechos o constancias, contenido en su propio acervo;

  14. Clave Catastral: El código alfanumérico que identifica al predio de forma única, para su localización geográfica, mismo que es asignado por la oficina catastral correspondiente, en el momento de su inscripción en el padrón catastral;

  15. Condominio: Es el grupo de departamentos, viviendas, casas, locales o naves de un inmueble, construidos en forma vertical, horizontal o mixta, para uso habitacional, comercial o de servicios, industrial o mixto, y susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública y que pertenecen a distintos propietarios, los que tendrán un derecho singular y exclusivo de propiedad sobre su unidad y, además, un derecho de copropiedad sobre los elementos y partes comunes del inmueble, necesarios para su adecuado uso y disfrute;

  16. Congreso del Estado: El Honorable Congreso del Estado de Nayarit;

  17. Construcción: Las edificaciones de cualquier tipo, destino y uso, inclusive los equipos e instalaciones adheridas permanentemente al terreno y que forman parte integrante del mismo;

  18. Datos catastrales: Son los atributos cualitativos y cuantitativos relativos a la identificación física, jurídica, económica y fiscal de los predios, los cuales determinan su caracterización y localización geográfica, así como su representación cartográfica;

  19. Dirección: La Dirección General de Catastro y Registro Público, dependiente de la Secretaría de Administración y Finanzas;

  20. Director o Directora: La persona titular de la Dirección General de Catastro y Registro Público;

  21. Estado: Estado de Nayarit;

  22. Firma Electrónica Avanzada: El conjunto de datos y caracteres que permite la identificación del firmante, que ha sido creada por medios electrónicos bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de estos, la cual produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa;

  23. Formatos Precodificados: Formatos que contienen los datos esenciales para operaciones catastrales, que se pueden realizar sobre los bienes inmuebles o muebles, necesarios para su ingreso, calificación y, en su caso, inscripción o anotación electrónica por medios remotos y/o de manera física, a través de ventanilla;

  24. Función Catastral: El conjunto de facultades y obligaciones que en la materia otorgue esta Ley y sus Reglamentos a las autoridades catastrales;

  25. Gobierno del Estado: El Gobierno del Estado de Nayarit;

  26. Levantamiento Catastral: Es el conjunto de acciones que tiene por objeto reconocer, determinar y medir el espacio geográfico ocupado por un predio, así como sus características naturales y culturales, además de su representación en plano;

  27. Ley de Hacienda. La Ley de Hacienda del Estado de Nayarit;

  28. Ley: La Ley...

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