Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.

ANDRES MANUEL LOPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

ARTÍCULO SEGUNDO. Se expide la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación.

LEY DE CARRERA JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION V

TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO UNICO Disposiciones generales

ARTÍCULO 1. Objeto. La presente Ley es de observancia general y tiene por objeto establecer las bases para el desarrollo de la Carrera Judicial de las personas servidoras públicas de carácter jurisdiccional del Poder Judicial de la Federación, así como regular todas aquellas cuestiones que inciden directamente en el funcionamiento de la misma.

ARTÍCULO 2. Glosario. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Carrera Judicial: Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación;

II. Consejeros/Consejeras: Las consejeras y los consejeros de la Judicatura Federal;

III. Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

IV. Ley: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

V. Magistradas/Magistrados: Las Magistradas y los Magistrados de Circuito;

VI. Ministras/Ministros: Las Ministras y los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

VII. Consejo: Consejo de la Judicatura Federal;

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VIII. Pleno: Pleno del Consejo de la Judicatura Federal;

IX. Presidenta/Presidente: Presidenta o Presidente del Consejo de la Judicatura Federal;

X. Registro: Registro Unico de Servidores Públicos de la Carrera Judicial;

XI. Suprema Corte: Suprema Corte de Justicia de la Nación;

XII. Titulares: Las Magistradas y los Magistrados de Circuito, así como las Juezas y los Jueces de Distrito y sus categorías equivalentes en el sistema penal acusatorio;

XIII. Tribunal Electoral: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

XIV. Escuela Judicial: Escuela Federal de Formación Judicial; y

XV. Directora o Director General: Directora o Director General de la Escuela Federal de Formación Judicial.

ARTÍCULO 3. Normas aplicables. Además de lo previsto en esta Ley, la Carrera Judicial se rige por lo dispuesto por la Ley, la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Ar tículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los acuerdos generales que en el ámbito de su competencia emitan las instancias competentes del Poder Judicial de la Federación.

TÍTULO SEGUNDO Carrera judicial
CAPÍTULO PRIMERO Finalidad de la carrera judicial

ARTÍCULO 4. Definición. La Carrera Judicial constituye un sistema institucional encargado de regular los procesos de ingreso, formación, promoción, evaluación del desempeño, permanencia y separación de las personas servidoras públicas de carácter jurisdiccional del Poder Judicial de la Federación, basado en el mérito y la igualdad real de oportunidades.

ARTÍCULO 5. Finalidad. La Carrera Judicial tiene como finalidad:

I. Garantizar la independencia, imparcialidad, idoneidad, estabilidad, profesionalización y especialización de las personas servidoras públicas que forman parte de ella;

II. Propiciar la permanencia y superación de sus integrantes, con base en expectativas de desarrollo personal mediante una carrera como personas servidoras públicas en el Poder Judicial de la Federación;

III. Desarrollar un sentido de identidad y pertenencia hacia el Poder Judicial de la Federación;

IV. Contribuir a la excelencia y eficacia de la impartición de justicia;

V. Garantizar la legitimidad de los órganos jurisdiccionales que integran el Poder Judicial de la Federación; y

VI. Vincular el cumplimiento de los objetivos institucionales con el desempeño de las responsabilidades y el desarrollo profesional de las personas servidoras públicas que forman parte de ella.

ARTÍCULO 6. Toda persona puede aspirar a desempeñar cargos dentro de la Carrera Judicial, siempre que reúna los requisitos establecidos en esta Ley y los acuerdos correspondientes.

CAPÍTULO SEGUNDO Principios rectores de la carrera judicial

ARTÍCULO 7. Principios. El desarrollo de la Carrera Judicial deberá garantizar en todas sus etapas, la observancia de los siguientes principios:

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I. Excelencia: Fomentar una calidad superior en el ejercicio de la actividad jurisdiccional con un sentido de pertenencia hacia la institución, una vocación de servicio y sentido social, humanismo, honestidad, responsabilidad y justicia en la prestación del servicio;

II. Profesionalismo: Disposición para ejercer de manera responsable, seria y eficiente la función jurisdiccional, con capacidad y dedicación;

III. Objetividad: Desempeñar la actividad jurisdiccional de manera clara, precisa y apegada a la realidad, frente a influencias extrañas al derecho;

IV. Imparcialidad: Condición esencial que debe revestir la función jurisdiccional para ser ajenos o extraños a los intereses personales y a los intereses de las partes en controversia, sin favorecer indebidamente a ninguna de ellas;

V. Independencia: Condición esencial que debe revestir la función jurisdiccional para que su ejercicio no pueda verse afectado por decisiones o presiones extra-jurisdiccionales ajenas a los fines del proceso;

VI. Antigüedad: Estimación del tiempo transcurrido en el desempeño de los diversos cargos en el Poder Judicial de la Federación como factor a considerar en el desarrollo de la Carrera Judicial; y

VII. Paridad de género: Generación de condiciones orientadas a consolidar, de manera progresiva y gradual, una composición igualitaria entre hombres y mu-jeres en las distintas etapas y procesos que comprende la Carrera Judicial.

ARTÍCULO 8. Perspectiva de género. El Poder Judicial de la Federación incorporará la perspectiva de género, de forma transversal, progresiva, y equitativa en el desarrollo de la Carrera Judicial, a fin de garantizar a mujeres y hombres el ejercicio y goce de sus derechos humanos, con un enfoque de igualdad sustantiva y velará por que los órganos a su cargo así lo hagan.

CAPÍTULO TERCERO Perfil del funcionario o funcionaria judicial

ARTÍCULO 9. Perfil. El perfil de la funcionaria o el funcionario judicial está constituido por el conjunto de capacidades y cualidades personales que permiten asegurar que, en el ejercicio de sus funciones, responderá de manera idónea a las demandas de justicia.

Entre las principales características que deberá reunir la funcionaria o el funcionario judicial se encuentran las siguientes:

I. Formación jurídica sólida e integral;

II. Independencia y autonomía en el ejercicio de su función y defensa del estado de derecho;

III. El respeto absoluto y el compromiso con la defensa y protección de los derechos humanos;

IV. Capacidad de interpretar y razonar jurídicamente a partir de casos concretos y con perspectiva interseccional;

V. Aptitud para identificar los contextos sociales en que se presentan los casos sujetos a su conocimiento;

VI. Conocimiento de la organización y, en su caso, manejo del despacho judicial;

VII. Aptitud de servicio y compromiso social; y

VIII. Trayectoria personal íntegra.

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CAPÍTULO CUARTO Categorias de la carrera judicial

ARTÍCULO 10. Categorías. La Carrera Judicial está integrada por las siguientes categorías:

I. Magistrada o Magistrado de Circuito;

II. Jueza o Juez de Distrito;

III. Secretaria o Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte o de la Sala Suerior del Tribunal Electoral;

IV. Subsecretaria o Subsecretario General de Acuerdos de la Suprema Corte o de la Sala Superior del Tribunal Electoral;

V. Secretaria o Secretario de Estudio y Cuenta de Ministra o Ministro; Secretaria o Secretario de Estudio y Cuenta, así como Instructor o Instructora de la Sala Superior del Tribunal Electoral;

VI. Secretario o Secretaria de Acuerdos de Sala;

VII. Subsecretaria o Subsecretario de Acuerdos de Sala;

VIII. Secretaria o Secretario de Tribunal de Circuito; Secretario o Secretaria de Estudio y Cuenta de las Salas Regionales del Tribunal Electoral;

IX. Asistente de constancias y registro de tribunal de alzada;

X. Secretario o Secretaria Proyectista de Tribunal de Circuito;

XI. Secretario o Secretaria de Juzgado de Distrito;

XII. Asistente de constancias y registro de Juez de control o Juez de enjuiciamiento; así como los Secretarios o Secretarias instructores, de constancias, de audiencias, de acuerdos, de diligencias y de instrucción de los juzgados laborales;

XIII. Secretaria o Secretario Proyectista de Juzgado de Distrito;

XIV. Actuaria o Actuario del Poder Judicial de la Federación; y

XV. Oficial judicial.

Las categorías señaladas en las...

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