Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Páginas1-77

Page 1

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.

ANDRES MANUEL LOPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. Se expide la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

TÍTULO PRIMERO Del poder judicial de la federación V
CAPÍTULO UNICO De los organos del poder judicial de la federacion

QUE ORGANOS EJERCEN EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION

ARTÍCULO 1. Los órganos del Poder Judicial de la Federación son:

I. La Suprema Corte de Justicia de la Nación;

II. El Tribunal Electoral;

III. Los Plenos Regionales;

IV. Los Tribunales Colegiados de Circuito;

V. Los Tribunales Colegiados de Apelación;

VI. Los Juzgados de Distrito; y

VII. El Consejo de la Judicatura Federal.

Los tribunales de las entidades federativas realizarán las funciones previstas por el artículo 107, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y aquéllas en que por disposición de la ley deban actuar en auxilio de la Justicia Federal.

Page 2

TÍTULO SEGUNDO De la suprema corte de justicia de la nacion
CAPÍTULO I De su integración y funcionamiento

QUIENES COMPONDRAN LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

ARTÍCULO 2. La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de once Ministras o Ministros y funcionará en Pleno o en Salas. El Presidente o la Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no integrará Sala.

FECHAS DE LOS PERIODOS DE SESIONES DE LA SUPREMA CORTE

ARTÍCULO 3. La Suprema Corte de Justicia de la Nación tendrá cada año dos períodos de sesiones; el primero comenzará el primer día hábil del mes de enero y terminará el último día hábil de la primera quincena del mes de julio; el segundo comenzará el primer día hábil del mes de agosto y terminará el último día hábil de la primera quincena del mes de diciembre.

CAPÍTULO II Del pleno
SECCIÓN 1a De su integración y funcionamiento

QUIENES INTEGRARAN EL PLENO Y CUANTOS MIEMBROS SON NECESARIOS PARA SU FUNCIONAMIENTO

ARTÍCULO 4. El Pleno se compondrá de once Ministras o Ministros, pero bastará la presencia de siete miembros para que pueda funcionar, a excepción de los casos previstos en los artículos 100, párrafo segundo, 105, fracción I, segundo párrafo y fracción II, y 107, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los que se requerirá la presencia de al menos ocho Ministras o Ministros.

CUANDO SE CELEBRARAN LAS SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIASARTÍCULO 5. Las sesiones ordinarias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación funcionando en Pleno se celebrarán dentro de los períodos a que alude el artículo 3 de esta Ley, en los días y horas que el mismo fije mediante acuerdos generales.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá sesionar de manera extraordinaria, aun en los períodos de receso, a solicitud de cualquiera de sus integrantes. La solicitud deberá ser presentada a la o al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a fin de que emita la convocatoria correspondiente.

CUANDO LAS SESIONES SERAN PUBLICAS Y PRIVADAS

ARTÍCULO 6. Las sesiones del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando se refieran a los asuntos previstos en el artículo 10, serán públicas por regla general y privadas cuando así lo disponga el propio Pleno.

Las sesiones que tengan por objeto tratar los asuntos previstos en el artículo 11 serán privadas.

VOTOS REQUERIDOS PARA TOMAR LAS RESOLUCIONES DEL PLENO

ARTÍCULO 7. Las resoluciones del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se tomarán por unanimidad o mayoría de votos, salvo los casos en que, conforme a la Constitución, se requiera una mayoría de ocho votos de las Ministras y Ministros presentes. En los casos previstos en el segundo párrafo de la fracción I del artículo 105 Constitucional, las decisiones podrán ser tomadas por mayoría simple de los miembros presentes, pero para que tenga efectos generales, deberán ser aprobados por una mayoría de cuando menos ocho votos.

Las y los ministros sólo se abstendrán de votar cuando tengan impedimento legal.

Page 3

Si al llevarse a cabo la votación de un asunto no se obtuviere mayoría, se turnará a un nuevo Ministro o Ministra para que formule un proyecto de resolución que tome en cuenta las exposiciones hechas durante las discusiones.

En caso de empate, el asunto se resolverá en la siguiente sesión, para la que se convocará a las y los ministros que no estuvieren legalmente impedidos; si en esta sesión tampoco se obtuviere mayoría, se desechará el proyecto y la Presidenta o el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación designará a otra Ministra o Ministro para que, teniendo en cuenta las opiniones vertidas, formule un nuevo proyecto. Si en dicha sesión persistiera el empate, la Presidenta o Presidente tendrá voto de calidad.

Siempre que un Ministro o Ministra disintiere de la mayoría, o estando de acuerdo con ella tuviere consideraciones distintas o adicionales a las que motivaron la resolución, podrá formular voto particular o concurrente, respectivamente, el cual se insertará al final de la ejecutoria respectiva si...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR