Ley de Cambio Climatico del Estado de Puebla

LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO DEL ESTADO DE PUEBLA

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Cuarta Sección del Número 6 del Periódico Oficial del Estado de Puebla, el martes 8 de agosto de 2023.

DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que expide la LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO DEL ESTADO DE PUEBLA.

Al margen el logotipo del Congreso, con una leyenda que dice: Honorable Congreso del Estado de Puebla. LXI Legislatura. Orden y Legalidad.

LICENCIADO SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA, Gobernador Substituto del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed:

Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente:

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

CONSIDERANDO

[...]

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 56, 57 fracción I, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 134, 135 y 136 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 93 fracción VII y 120 fracciones II y VII del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se emite la siguiente Minuta de:

LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO DEL ESTADO DE PUEBLA

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 75
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 6
ARTÍCULO 1 La presente Ley es de orden público y de observancia general en el territorio del Estado de Puebla.
ARTÍCULO 2 La presente Ley tiene por objeto:
  1. Garantizar a toda persona el derecho un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar;

  2. Establecer la concurrencia de competencias, atribuciones y facultades del Estado y de los municipios, en la planeación, elaboración, aplicación y seguimiento de las políticas públicas para la adaptación al cambio climático y la mitigación de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero;

  3. Establecer las bases de coordinación entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, y con las municipales, de forma que sea efectiva la acción del Estado en materias de resiliencia, mitigación y adaptación al cambio climático;

  4. Establecer acciones para la mitigación y adaptación al cambio climático en el Estado;

  5. Reducir la vulnerabilidad de la población y de los ecosistemas del Estado frente a los efectos adversos del cambio climático, aumentando su resiliencia;

  6. Crear y fortalecer las capacidades estatales y municipales de respuesta al cambio climático;

  7. Prevenir, controlar y disminuir las emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero de origen antropogénico que no sean de competencia federal;

  8. Fomentar la educación, difusión, investigación, desarrollo y transferencia de conocimiento y tecnologías en materia de adaptación y mitigación al cambio climático en el Estado;

  9. Establecer los mecanismos que promuevan la participación informada, incluyente, equitativa, diferenciada, corresponsable, efectiva y solidaria de la sociedad en materia de cambio climático;

  10. Promover la transición hacia una bioeconomía circular;

  11. Asegurar que las acciones de mitigación y adaptación al cambio climático se vinculen con la protección a la biodiversidad, los ecosistemas del Estado y los bienes y servicios derivados de éstos;

  12. Promover la conservación y manejo sustentable del Patrimonio Biocultural y los ecosistemas en el Estado, con los objetivos de reducir las emisiones por deforestación y degradación forestal y del suelo, aumentar la captura de gases y compuestos de efecto invernadero y su almacenamiento en sumideros y reservorios y aumentar las capacidades de adaptación y resiliencia de las comunidades del Estado;

  13. Contribuir al cumplimiento de las obligaciones internacionales, así como las metas nacionales a mediano y largo plazo en materia de cambio climático;

  14. Fomentar la sensibilización, capacidad humana e institucional para la mitigación del cambio climático, adaptación a él, reducción de sus efectos, y

  15. Fomentar la sustentabilidad, la eficiencia y la Transición Energética.

ARTÍCULO 3

Los objetivos establecidos en esta Ley serán observados en la creación e instrumentación del Plan Estatal de Desarrollo, el Programa de Ordenamiento Ecológico del Estado, los Planes Municipales de Desarrollo y cualquier otro instrumento de planeación del Estado y sus municipios cuya implementación incida en la mitigación de gases y compuestos de efecto invernadero y la adaptación a los efectos adversos del cambio climático.

ARTÍCULO 4 Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Acuerdo de Escazú: Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe;

  2. Acuerdo de París: Tratado Internacional que contiene los compromisos concretos de todos los países para hacer frente al cambio climático y el calentamiento global, adoptado durante el vigésimo primer período de sesiones de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático;

  3. Autogestión Climática: Acciones realizadas por organizaciones públicas o privadas en materia de mitigación y/o adaptación al cambio climático;

  4. Biodiversidad: La variabilidad de la vida; incluye los ecosistemas terrestres y acuáticos, los complejos ecológicos de los que forman parte, así como la diversidad entre las especies y dentro de cada especie. La biodiversidad abarca, por lo tanto, tres niveles de expresión de variabilidad biológica: ecosistemas, especies y genes. Contiene a todos los reinos incluidos en las ciencias biológicas;

  5. Bioeconomía Circular: Sistema de producción, distribución y consumo de bienes, en su mayoría de base biológica, orientado al rediseño y reincorporación de productos y servicios para mantener en la economía el valor y vida útil de los productos, los materiales y los recursos asociados a ellos el mayor tiempo posible, y que se prevenga o minimice la generación de residuos, reincorporándolos nuevamente en procesos productivos cíclicos o biológicos, además de fomentar cambios de hábitos de producción y consumo;

  6. Cambio climático: Variación del clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana, que altera la composición de la atmósfera global y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante periodos de tiempo comparables;

  7. Cobeneficios: Efectos positivos que una política o medida destinada a un objetivo podrían tener en otros, incrementando de ese modo los beneficios totales para la sociedad o el medio ambiente;

  8. Comisión Intersecretarial: A la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático del Estado de Puebla;

  9. Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional: Conjunto de objetivos y metas, asumidas por el Estado Mexicano en materia de mitigación y adaptación al cambio climático para cumplir los objetivos a largo plazo del Acuerdo de París;

  10. Consejo Técnico: Consejo Técnico de Cambio Climático del Estado de Puebla;

  11. Deforestación: Pérdida de la vegetación forestal, por causas inducidas o naturales;

  12. Degradación: Reducción del contenido de carbono en la vegetación natural, ecosistemas o suelos, debido a la intervención humana, en relación a la misma vegetación, ecosistemas o suelos, sin que hubiera existido dicha intervención;

  13. Descarbonización: Proceso mediante el cual países, personas u otras entidades procuran lograr una existencia sin consumo de carbono de origen fósil, para la reducción de las emisiones de carbono asociadas a la electricidad, la industria y el transporte;

  14. Efectos Adversos del Cambio Climático: Cambios en el medio ambiente físico o en la biodiversidad resultantes del cambio climático que tienen efectos nocivos significativos en la composición, la capacidad de recuperación o la productividad de los ecosistemas naturales, en el funcionamiento de los sistemas socioeconómicos, o en la salud y el bienestar humano;

  15. Eficiencia Energética: Todas las acciones que conlleven a una reducción, económicamente viable, de la cantidad de energía que se requiere para satisfacer las necesidades energéticas de los servicios y bienes que demanda la sociedad, asegurando un nivel de calidad igual o superior;

  16. Emisiones: Liberación a la atmósfera de GyCEI, originada de manera directa o indirecta por actividades humanas;

  17. Energías Renovables: Aquellas cuya fuente reside en fenómenos de la naturaleza, procesos o materiales susceptibles de ser transformados en energía aprovechable por el ser humano, que se regeneran naturalmente, por lo que se encuentran disponibles de forma continua o periódica, y que al ser generadas no liberan emisiones contaminantes;

  18. Escenarios de línea de base: Descripción hipotética de lo que podría ocurrir con las variables que determinan las emisiones, absorciones o capturas de GyCEI a falta de acciones planeadas para su reducción;

  19. Estado: Estado de Puebla;

  20. Estrategia Estatal: Estrategia Estatal de Cambio Climático;

  21. Estrategia Nacional: Estrategia Nacional de Cambio Climático;

  22. Fondo Estatal: Fondo de Cambio Climático del Estado de Puebla;

  23. Fuentes Emisoras: Organización, establecimiento o instalación, pública o privada, en donde se realizan actividades industriales, comerciales, agropecuarias, de servicios o aprovechamiento de recursos naturales, procesos, actividades o mecanismos que liberen GyCEI en la atmósfera;

  24. Gestión Integral de Riesgos: Conjunto de acciones encaminadas a la identificación...

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