Ley de Cambio Climatico del Estado de Puebla

LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO DEL ESTADO DE PUEBLA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 9 DE ABRIL DE 2021.

Ley publicada en la Sexta Sección del Periódico Oficial del Estado de Puebla, el viernes 29 de noviembre de 2013.

DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que expide la LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO DEL ESTADO DE PUEBLA.

Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- LVIII Legislatura.- H. Congreso del Estado de Puebla.

RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed:

Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente:

EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO OCTAVO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

CONSIDERANDO

[...]

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción I, 63 fracción II, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 119, 123 fracciones I y XIX, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 45, 46, 47 y 48 fracciones I y XIX del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, se expide la siguiente:

LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO DEL ESTADO DE PUEBLA

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 21
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1 La presente Ley es de orden público e interés general y sus disposiciones son de observancia en el territorio del Estado de Puebla.
ARTÍCULO 2 La presente Ley tiene por objeto:
  1. Garantizar el derecho a un ambiente sano para el desarrollo y bienestar;

  2. Establecer la concurrencia de facultades del Estado y de los municipios en la elaboración y aplicación de políticas públicas para la adaptación al cambio climático y la mitigación de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero;

  3. Establecer las bases de coordinación entre las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal y las Municipales, que permitan la efectiva acción del Estado en materias de adaptación y mitigación al cambio climático;

  4. Regular las acciones para la mitigación y adaptación al cambio climático en el Estado;

  5. Reducir la vulnerabilidad de la población y de los ecosistemas del Estado frente a los efectos adversos del cambio climático, así como crear y fortalecer las capacidades estatales y locales de respuesta al fenómeno;

  6. Prevenir y controlar las emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero de origen antropogénico que no sean de competencia federal;

  7. Fomentar la educación, investigación, desarrollo y transferencia de tecnología e innovación y difusión en materia de adaptación y mitigación al cambio climático en el Estado;

  8. Establecer las bases para la concertación con la sociedad; y

  9. Promover la transición hacia una economía verde que sea competitiva, sustentable y de bajas emisiones de carbono.

ARTÍCULO 3 Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Adaptación: Medidas y ajustes en sistemas humanos o naturales, como respuesta a estímulos climáticos, proyectados o reales, o sus efectos, que pueden moderar el daño, o aprovechar sus aspectos beneficiosos;

  2. Atlas de Riesgo: Documento dinámico cuyas evaluaciones de riesgo en regiones o zonas geográficas vulnerables, consideran los actuales y futuros escenarios climáticos;

  3. Cambio climático: Variación del clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana, que altera la composición de la atmósfera global y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante periodos de tiempo comparables;

  4. Clima: Promedio estadístico de los elementos meteorológicos de temperatura, humedad, presión, viento y precipitación para una región determinada y en largos periodos de tiempo de treinta años;

  5. Comisión Intersecretarial: Comisión Intersecretarial de Cambio Climático del Estado de Puebla, Órgano Colegiado de consulta, opinión y coordinación de la Administración Pública Estatal en materia de Cambio Climático, con el objeto de conocer, atender y resolver los asuntos en la materia que se encuentren relacionados con la competencia de dos o más Dependencias y/o Entidades de la Administración Pública Estatal;

  6. Compuestos de efecto invernadero: Gases de efecto invernadero, sus precursores y partículas que absorben y reemiten radiación infrarroja en la atmósfera;

  7. Consejo Técnico: Consejo Técnico de Cambio Climático del Estado de Puebla;

  8. Convención Marco: Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático;

  9. Degradación: Reducción del contenido de carbono en la vegetación natural, ecosistemas o suelos, debido a la intervención humana, en relación a la misma vegetación, ecosistemas o suelos, sin que hubiera existido dicha intervención;

  10. Eficiencia energética: Capacidad de administrar de manera óptima los insumos, combustibles y tecnologías en un proceso para lograr un adecuado desempeño, minimizando los recursos y las pérdidas energéticas;

  11. Emisiones: Liberación a la atmósfera de gases y compuestos de efecto invernadero, originada de manera directa o indirecta por actividades humanas;

  12. Escenario de línea de base: Descripción hipotética de lo que podría ocurrir con las variables que determinan las emisiones, absorciones o capturas de gases y compuestos de efecto invernadero;

  13. Estado: Estado de Puebla;

  14. Estrategia Estatal: Estrategia Estatal de Cambio Climático;

  15. Estrategia Nacional: Estrategia Nacional de Cambio Climático;

  16. Fondo: Fondo de Cambio Climático del Estado de Puebla;

  17. Fuentes Emisoras: Todo proceso, actividad, servicio o mecanismo que libere un gas o compuesto de efecto invernadero en la atmósfera;

  18. Gases de efecto invernadero: Aquellos componentes gaseosos de la atmósfera, que absorben y reemiten radiación infrarroja;

  19. Inventario: Se refiere al inventario de emisiones de gases de efecto invernadero, el cual es un documento que contiene la estimación de las emisiones antropógenas por las fuentes y de la absorción por los sumideros;

  20. Ley: Ley de Cambio Climático del Estado de Puebla;

  21. Ley General: Ley General de Cambio Climático;

  22. Mitigación: Aplicación de políticas y acciones destinadas a reducir, absorber o capturar las emisiones de gases o compuestos de efecto invernadero y mejorar los sumideros de gases y compuestos de efecto invernadero;

  23. Programa Estatal: Programa Especial de Cambio Climático del Estado de Puebla;

  24. Programa Municipal: Programa Municipal de Acción Climática;

  25. Reducciones certificadas de emisión: Reducción de emisiones de gases de efecto invernadero expresadas en toneladas de bióxido de carbono equivalentes y logradas por actividades o proyectos, que fueron certificadas por alguna entidad autorizada para dichos efectos;

  26. Registro Estatal: Registro de Emisiones del Estado de Puebla;

  27. Reglamento: Reglamento de la Ley de Cambio Climático del Estado de Puebla;

  28. Resiliencia: Capacidad de los sistemas naturales o sociales para recuperarse o soportar los efectos derivados del cambio climático;

  29. Resistencia: Capacidad de los sistemas naturales o sociales para persistir ante los efectos derivados del cambio climático;

  30. Riesgo: Probabilidad de que se produzca un daño en las personas, en uno o varios ecosistemas, originado por un fenómeno natural o antropógeno;

    (REFORMADA, P.O. 9 DE ABRIL DE 2021)

  31. Secretaría: Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial;

  32. Secretarías: Las Dependencias de la Administración Pública Centralizada del Estado de Puebla, en sus respectivos ámbitos de competencia establecidos en esta Ley;

  33. Sistema: Sistema Estatal para el Cambio Climático;

  34. Sumidero: Cualquier proceso, actividad o mecanismo que absorba de la atmósfera un gas o un compuesto de efecto invernadero;

  35. Toneladas de bióxido de carbono equivalente: Unidad de medida de los gases y compuestos de efecto invernadero expresadas en toneladas de bióxido de carbono, que tendrían el efecto invernadero equivalente; y

  36. Vulnerabilidad: Grado de susceptibilidad o de incapacidad de los sistemas naturales o humanos para afrontar los efectos adversos del cambio climático.

ARTÍCULO 4

Las autoridades estatales y municipales competentes ejercerán sus atribuciones en materia de cambio climático conforme a lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas y las Normas Técnicas Estatales, así como en los bandos, reglamentos y demás ordenamientos normativos municipales, respectivamente, y podrán aplicar de manera supletoria la Ley General de Cambio Climático, los ordenamientos federales y estatales en materia ambiental que resulten aplicables a las materias reguladas en el presente ordenamiento.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 5 a 12

DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS

CAPÍTULO ÚNICO Artículos 5 a 12
ARTÍCULO 5 Son autoridades competentes para la aplicación de la presente Ley, las siguientes:
  1. Son autoridades estatales:

    (REFORMADO, P.O. 9 DE ABRIL DE 2021)

    1. La persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado.

    2. La Comisión Intersecretarial.

    3. La Secretaría.

  2. Son autoridades municipales:

    1. Los Ayuntamientos.

    (REFORMADO, P.O. 9 DE ABRIL DE 2021)

ARTÍCULO 6 La persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, la Comisión Intersecretarial, la Secretaría y los Ayuntamientos, ejercerán sus facultades respecto de la mitigación y...

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