Ley de Busqueda de Personas para el Estado de Morelos

LEY DE BÚSQUEDA DE PERSONAS PARA EL ESTADO DE MORELOS

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Número 6208 del Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 12 de julio de 2023.

Al margen superior izquierdo un escudo del estado de Morelos que dice: "TIERRA Y LIBERTAD". LA TIERRA VOLVERÁ A QUIENES LA TRABAJAN CON SUS MANOS.- PODER LEGISLATIVO.- LV LEGISLATURA.- 2021-2024.

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

La Quincuagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II del artículo 40 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, aprobó al tenor de lo siguiente:

Los integrantes de la Comisión de Justicia, Derechos Humanos y Atención a Víctimas, presentaron a consideración del Pleno, el dictamen con proyecto de decreto POR EL QUE SE ABROGA LA "LEY PARA PREVENIR, ATENDER Y ERRADICAR LA DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS PARA EL ESTADO DE MORELOS", Y SE EXPIDE LA "LEY DE BÚSQUEDA DE PERSONAS PARA EL ESTADO DE MORELOS, en los siguientes términos:

  1. DEL PROCESO LEGISLATIVO

[... ]

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la LV Legislatura del Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL CIENTO UNO POR EL QUE SE ABROGA LA "LEY PARA PREVENIR, ATENDER Y ERRADICAR LA DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS PARA EL ESTADO DE MORELOS", Y SE EXPIDE LA "LEY DE BÚSQUEDA DE PERSONAS PARA EL ESTADO DE MORELOS".

ARTÍCULO PRIMERO Se abroga la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Desaparición Forzada de Personas para el Estado de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO Se expide (sic) Ley de Búsqueda de Personas para el Estado de Morelos, en los siguientes términos:

LEY DE BÚSQUEDA DE PERSONAS PARA EL ESTADO DE MORELOS.

TÍTULO PRIMERO

GENERALIDADES

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 6
Artículo 1

La presente ley es de orden público, interés social y observancia general, para las personas que habitan o transitan en el estado de Morelos, de conformidad con el mandato establecido en el artículo 40, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, así como los tratados internacionales en materia de derechos humanos suscritos por el estado mexicano, y en armonía con la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.

Artículo 2 La presente Ley tiene por objeto:
  1. Determinar la distribución de competencias y la forma de coordinación entre las autoridades federales, estatales y municipales, así como con las de otras entidades federativas, para buscar a las personas desaparecidas y esclarecer los hechos; prevenir, investigar y erradicar los delitos en materia de desaparición forzada de personas, desaparición cometida por particulares, y los demás delitos vinculados que establece la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.

  2. Establecer el Sistema de Búsqueda de Personas del Estado de Morelos;

  3. Regular a la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Morelos;

  4. Garantizar la protección integral de los derechos de las personas desaparecidas hasta que se conozca su destino o paradero; la atención, la asistencia, la protección y, en su caso, la reparación integral y las garantías de no repetición, en términos de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, esta Ley y la legislación aplicable;

  5. Crear el Registro de Personas Desaparecidas del Estado de Morelos como parte integrante del Registro Nacional; y,

  6. Establecer la forma de participación de los Familiares y demás víctimas indirectas en el diseño, implementación, monitoreo y evaluación de las acciones de búsqueda e identificación de Personas Desaparecidas, garantizando la coadyuvancia en las etapas de la investigación, de manera que puedan verter sus opiniones, recibir información, aportar indicios o evidencias.

Artículo 3

La aplicación de la presente Ley corresponde a las autoridades del estado de Morelos y sus municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, y se interpretará de conformidad con los principios de promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, favoreciendo en todo tiempo el principio pro persona.

Artículo 4 Para efectos de esta Ley se entiende por:
  1. Alerta Amber: el protocolo que establece una herramienta eficaz de difusión, que ayuda a la pronta localización y recuperación de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en riesgo inminente de sufrir daño grave por motivo de no localización o cualquier circunstancia donde se presuma la comisión de algún delito ocurrido en territorio nacional;

  2. Alerta Plateada: a la alerta sobre la desaparición de adultos mayores;

  3. Banco Nacional de Datos Forenses: a la herramienta del Sistema Nacional que concentra las bases de datos de las entidades federativas y de la federación; así como, otras bases de datos que tengan información forense relevante para la búsqueda e identificación de Personas Desaparecidas;

  4. Búsqueda inmediata: el inicio de las acciones de búsqueda de oficio, sin dilación y con celeridad de la persona desaparecida por parte de las autoridades del Estado de Morelos luego de que han tomado conciencia de los hechos, mediante la denuncia, el reporte o la noticia.

  5. Centro Nacional: al Centro Nacional de Identificación Humana, herramienta del Sistema Nacional, adscrito orgánicamente a la Comisión Nacional;

  6. Comisión Estatal de Seguridad: a la Comisión Estatal de Seguridad Pública del Estado de Morelos;

  7. Comisión de Víctimas: a la Comisión Ejecutiva de Atención y Reparación a Víctimas del Estado de Morelos;

  8. Comisión Nacional: a la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas;

  9. Comisión de Búsqueda: a la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Morelos;

  10. Consejo Ciudadano: Al Consejo Ciudadano de la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Morelos, órgano del Sistema de Búsqueda de Personas del Estado de Morelos;

  11. Coordinación General de Servicios Periciales: a los Servicios Periciales de la Fiscalía General del Estado de Morelos;

  12. Declaración Especial de Ausencia: a la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición;

  13. Familiares: a las personas que, en términos de la legislación aplicable, tengan parentesco con la Persona Desaparecida por consanguinidad o afinidad, en línea recta ascendente y descendente sin limitación de grado; en línea transversal hasta el cuarto grado; él o la cónyuge, la concubina o concubinario o, en su caso, quienes estén sujetos al régimen de sociedad en convivencia u otras figuras jurídicas análogas.

  14. Fiscalía Especializada: a la Fiscalía Especializada para la Investigación y Persecución de los delitos de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares y búsqueda de personas desaparecidas de la Fiscalía General del Estado de Morelos;

  15. Fiscalía General: a la Fiscalía General del Estado de Morelos;

  16. Ley de Víctimas: a la Ley de Víctimas para el Estado de Morelos;

  17. Ley General: a la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas;

  18. Noticia: a la comunicación hecha por cualquier medio, distinto al reporte o la denuncia, mediante la cual, la autoridad competente conoce de la desaparición de una persona;

  19. Patrón: término empleado cuando hay dos o más casos que presentan similitudes. Es decir, cuando un conjunto de desapariciones puede (sic) ser interpretadas o explicadas a partir de la existencia de dos o más factores que se relacionan de forma similar produciendo efectos parecidos.

  20. Persona Desaparecida: a la persona cuyo paradero y/o ubicación se desconoce;

  21. Principios Rectores para la Búsqueda de Personas Desaparecidas: a los Principios Rectores para la Búsqueda de Personas Desaparecidas aprobados por el Comité Contra la Desaparición Forzada, de la Organización de las Naciones Unidas;

  22. Protocolo Homologado de Búsqueda: Al Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas;

  23. Protocolo Homologado de Investigación: protocolo Homologado para la investigación de los delitos de Desaparición Forzada y desaparición cometida por particulares;

  24. Protocolo de Búsqueda de Niñas, Niños y Adolescentes: al Protocolo Adicional para la Búsqueda de Niñas, Niños y Adolescentes;

  25. Protocolo Alba: Al Protocolo de Búsqueda de mujeres y niñas;

  26. Registro Nacional: al Registro Nacional de Personas Desaparecidas que concentra la información de los registros de Personas Desaparecidas, tanto de la Federación como de las Entidades Federativas, señalado en...

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