Ley de Bienes para el Estado de Aguascalientes

LEY DE BIENES PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Extraordinario Número 60 del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el miércoles 27 de diciembre de 2023.

MARÍA TERESA JIMÉNEZ ESQUIVEL, Gobernadora Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus habitantes sabed:

Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:

La LXV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente:

Decreto Número 575

[...]

ARTÍCULO SEGUNDO Se expide la nueva Ley de Bienes para el Estado de Aguascalientes, para quedar como sigue:

LEY DE BIENES PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 159
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 6

Generalidades

Artículo 1°

La presente Ley es de orden público e interés social y de observancia general para el Estado de Aguascalientes, y tiene por objeto establecer las bases normativas que regulen los actos de administración, adquisición, registro, conservación, uso, aprovechamiento, posesión, destino, enajenación, disposición, explotación, control, inspección y vigilancia sobre los bienes que constituyen el patrimonio de los Poderes Públicos a nivel estatal, siendo el Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como de los Órganos Constitucionales Autónomos del Estado de Aguascalientes.

Los Municipios del Estado de Aguascalientes, aplicarán en lo conducente la normatividad que para tal efecto expidan para la regulación de los bienes muebles e inmuebles que constituyen su patrimonio, en atención a lo dispuesto por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 66 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes.

Artículo 2° Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Administración Pública Estatal: A las Dependencias y Entidades Paraestatales del Poder Ejecutivo del Estado de Aguascalientes, auxiliares para el ejercicio de sus atribuciones y el despacho de orden administrativo que le corresponde;

  2. Afectación: Acto por el que se determina el uso o destino del bien mueble o inmueble que se incorpora al dominio público;

  3. Autoridades Administradoras: Las Dependencias y Entidades Paraestatales que en relación con los inmuebles que administran y/o son de su propiedad, ejerzan las facultades que esta Ley y las demás disposiciones les confieran en materia de concesiones sobre el uso, aprovechamiento y explotación de bienes inmuebles, así como sobre permisos y autorizaciones;

  4. Autorización: Es el acto de autoridad que sin contraprestación otorga una acción de hacer sobre el uso de un bien inmueble del Poder Ejecutivo;

  5. Bienes: A los bienes muebles e inmuebles que forman parte del patrimonio del Estado;

  6. Bienes inmuebles: Los terrenos con o sin construcción en los que ejerzan su propiedad, posesión o administración los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como los Órganos Constitucionales Autónomos;

  7. Bienes muebles: Los enseres movibles que son utilizados por los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como los Órganos Constitucionales Autónomos, para el cumplimiento de sus funciones o la prestación de sus servicios;

  8. Cambio de uso o destino: Acto por el que se modifica el uso o destino de un bien mueble o inmueble del dominio público;

  9. Cambio de usuario: Acto por el que se cambia de usuario un bien mueble o inmueble del dominio público;

  10. Comités de Bienes: A los órganos colegiados encargados de conocer, opinar, evaluar, autorizar, controlar y dar seguimiento de las operaciones establecidas en la presente Ley;

  11. Concesión: Acto administrativo por medio del cual la persona titular del Poder Ejecutivo, faculta a una persona física o moral para que lleve a cabo el uso, aprovechamiento o explotación de bienes inmuebles de dominio público que se encuentren asociadas a la prestación de servicios públicos;

  12. Constitución: A la Constitución Política del Estado de Aguascalientes;

  13. Contraloría: A la Contraloría del Estado;

  14. Dependencias: A las que integran la Administración Pública Centralizada, de acuerdo a la organización administrativa que establece la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal;

  15. Desafectación: Acto por el que se determina que el bien mueble o inmueble ha dejado de tener el uso o destino por el que se incorporó al dominio público y pasa a formar parte del dominio privado;

  16. Desincorporación: Acto por el que se excluye un bien inmueble del patrimonio del Estado;

  17. Destino final: Acto por medio del cual se determina la aplicación última de bienes muebles e inmuebles sujetos a desincorporación del patrimonio del Estado.

  18. Disposición: El traslado de dominio de los bienes muebles e inmuebles de carácter privado del Estado, a través de las formas previstas por esta Ley;

  19. Entidades Paraestatales: A las que integran la Administración Pública Paraestatal, de acuerdo con la organización administrativa que establece la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal y la Ley para el Control de Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes, que para la aplicación de esta Ley corresponde a los Organismos Públicos Descentralizados y las Empresas de Participación Estatal Mayoritaria;

  20. Entidad Federativa: A la Entidad Federativa denominada Aguascalientes;

  21. Estado: Al orden y forma de gobierno que acorde con esta Ley, ejerce el deber y las atribuciones en materia de bienes del Estado, a través de los Poderes Públicos a nivel estatal, siendo el Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como Órganos Constitucionales Autónomos del Estado de Aguascalientes, con excepción de los Ayuntamientos;

  22. Gobierno del Estado: A las que refiere la Administración Pública Estatal;

  23. Incorporación: Acto por el que se acuerda integrar un bien mueble o inmueble al patrimonio del Estado;

  24. Inventario de bienes: Al registro sobre la existencia, cantidad, descripción, características, condiciones de uso u aprovechamiento, valor y personas servidoras públicas responsables del manejo de bienes muebles e inmuebles adscritos a cada Poder del Estado y Órganos Constitucionales Autónomos y que forman parte del patrimonio del Estado;

  25. Ley: A la Ley de Bienes para el Estado de Aguascalientes;

  26. Ley de Entidades Paraestatales: A la Ley para el Control de Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes;

  27. Ley de Transparencia: A la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios;

  28. Ley Orgánica: A la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal;

  29. Municipios: Al orden y forma de gobierno municipal del Estado que acorde con sus facultades constitucionales administra libremente su patrimonio;

  30. Órganos Constitucionales Autónomos: A los establecidos directamente en la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, y que mantienen relaciones de coordinación con otros órganos del Estado y que gozan de autonomía e independencia funcional, así como financiera;

  31. Patrimonio del Estado: El conjunto de bienes muebles e inmuebles del dominio del Estado, incluyendo los que se encuentran a disposición de la federación, municipio o de cualquier otro ente público o privado, sea persona física o moral;

  32. Permiso Administrativo: Es el acto de autoridad que mediante contraprestación otorga una acción de hacer sobre el uso de un bien inmueble del Poder Ejecutivo;

  33. Poder Ejecutivo: Al Poder Ejecutivo del Estado de Aguascalientes;

  34. Poder Judicial: Al Poder Judicial del Estado de Aguascalientes;

  35. Poder Legislativo: Al Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes;

  36. Rescate: Acto administrativo emanado del Poder Ejecutivo, por medio del cual se declara por causa de utilidad pública la extinción de una concesión sobre el uso, aprovechamiento o explotación de un bien de dominio público, mediante el pago de una indemnización y la publicación en el Periódico Oficial del Estado;

  37. Registro Estatal: Al Registro Estatal de Bienes;

  38. Secretaría de Administración: A la Secretaría de Administración del Estado;

  39. Secretaría de Finanzas: A la Secretaría de Finanzas del Estado;

  40. Secretaría General: A la Secretaría General de Gobierno del Estado;

  41. Sistema Estatal de Bienes: Al conjunto de políticas, criterios y mecanismos en materia de bienes entre los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y Órganos Constitucionales Autónomos que tendrá por objeto coordinar la integración de los datos de identificación física y antecedentes jurídicos, regístrales y administrativos de los bienes propiedad del Estado;

  42. Titular del Ejecutivo: A la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado de Aguascalientes; y

  43. UMA: Al valor diario de la Unidad de Medida y Actualización que se utiliza como unidad de cuenta, índice, base o medida para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes.

Artículo 3° A falta de disposición expresa en esta Ley, se aplicarán en forma supletoria el Código Civil del Estado de Aguascalientes, el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes, la Ley del Procedimiento Administrativo del ...

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