Ley de Bibliotecas para el Estado de Chiapas
LEY DE BIBLIOTECAS PARA EL ESTADO DE CHIAPAS
TEXTO ORIGINAL.
Ley publicada en la Tercera Sección del Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 7 de junio de 2017.
Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que la Honorable Sexagésima Sexta Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:
La Sexagésima Sexta Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política Local; y,
C O N S I D E R A N D O
[...]
Por las consideraciones antes expuestas, el Honorable Congreso del Estado de Chiapas, ha tenido a bien emitir el siguiente Decreto de:
Ley de Bibliotecas para el Estado de Chiapas
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Determinar la integración de la Red Estatal de Bibliotecas Públicas del Estado de Chiapas, en términos y de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Bibliotecas;
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Establecer la distribución y coordinación entre el Gobierno y los Municipios de la Entidad para el desarrollo de la función educativa y cultural que se lleva a cabo en las bibliotecas;
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Fijar los mecanismos que permitan optimizar y unificar el manejo, administración, sostenimiento y organización de bibliotecas públicas del Estado, con base en los principios establecidos en la Ley General de Bibliotecas; y
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Definir los lineamientos para llevar a cabo la concertación con los sectores social y privado, en esta materia, en la Entidad.
XXIX (SIC). Ley.- A la Ley de Bibliotecas para el Estado de Chiapas.
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Ley General.- A la Ley General de Bibliotecas.
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Reglamento.- Al conjunto de normas que desarrollan los contenidos generales de esta Ley, que deberá emitir el Ejecutivo del Estado.
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Secretaría.- A la Secretaría de Cultura, del Poder Ejecutivo Federal.
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Ejecutivo del Estado.- Al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas.
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Dirección General de Bibliotecas (DGB).- A la Dirección de Operatividad Bibliotecaria dependiente de la Secretaría.
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Consejo.- Al Consejo Estatal para las Culturas y las Artes de Chiapas.
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Dirección.- A la Dirección de la Red de Bibliotecas Públicas, del Consejo Estatal para las Culturas y las Artes de Chiapas.
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Red.- A la Red Estatal de Bibliotecas Públicas del Estado de Chiapas.
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Biblioteca Pública.- A todo establecimiento físico o virtual que contenga un acervo impreso o digital de carácter general superior a quinientos títulos catalogados y clasificados y que se encuentren destinados a atender en forma gratuita a toda persona que solicite la consulta o préstamo del acervo en los términos de las normas administrativas aplicables.
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Fomento al hábito de la lectura.- Programa permanente de las bibliotecas públicas, diseñado para promover e inducir a niños, jóvenes y adultos en la lectura recreativa y fortalecer su vida cultural.
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Bibliotecario.- Persona que tiene a su cargo la colección, cuidado, ordenamiento, conservación, organización, operación y funcionamiento de una biblioteca y su contenido, y que a la vez es el intermediario entre los usuarios y la información; el cual, preferentemente debe acreditar conocimientos y técnicas para el desarrollo de dichas actividades.
Usuario.- Persona física o moral que solicita y utiliza los servicios que se brindan en una biblioteca.
De las Autoridades y de la Supletoriedad de la Ley
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El Ejecutivo del Estado;
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El Consejo, a través de su Titular o el funcionario que éste designe por delegación;
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La Dirección;
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La Red; y
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Los Ayuntamientos, a través de los Presidentes Municipales.
La Red promoverá el establecimiento e implementación de procesos técnicos unificados y universales, de aplicación general para todas las bibliotecas, a fin de dotar de contenidos a las bibliotecas públicas: digitalización de acervos, preservación de las colecciones especiales, en sistema braille, que les permita realizar el procesamiento físico y técnico de los materiales bibliográficos de reciente adquisición.
El bibliotecario designado por el Presidente Municipal, deberá contar preferentemente con estudios mínimos de nivel medio superior o su equivalente, y su ingreso estará sujeto a la acreditación de un examen aplicado por la Red.
Los Ayuntamientos, tendrán la obligación de vigilar que se realicen las labores bibliotecarias en un horario mixto no menor a cuarenta y cinco horas a la semana, de lunes a sábado, así como procurar los mecanismos que faciliten la profesionalización, entrenamiento y capacitación al personal adscrito a las bibliotecas públicas municipales integradas a la Red.
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Cambio de Autoridades municipales y/o ejidales, por renovación o sustitución de sus miembros; o
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Cambio de personal bibliotecario.
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Promover y proponer la integración de la Red Estatal de Bibliotecas Públicas del Estado de Chiapas, así como vigilar su funcionamiento y el cumplimiento de su objeto de conformidad con la Ley General y lo establecido en esta Ley y su reglamento;
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Coordinar, supervisar y vigilar el debido funcionamiento de la Red;
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Establecer los mecanismos participativos para planificar, desarrollar, operar, expandir y modernizar la Red;
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Emitir la normativa técnica bibliotecaria para el funcionamiento, operatividad y administración de las bibliotecas de la Red, y supervisar su cumplimiento; e
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Implementar y en su caso, coordinar el Programa de Creación y Modernización de Bibliotecas Públicas Municipales, en coordinación con los Ayuntamientos.
Del objeto, integración y funcionamiento de la Red
Se instituye la Red como un sistema para integrar a las Bibliotecas del Estado de Chiapas, con el objeto de coordinar su funcionamiento, administración y operación, así como de promover la conservación y preservación...
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