Ley de Austeridad y Ahorro del Estado de Campeche y sus Municipios

LEY DE AUSTERIDAD Y AHORRO DEL ESTADO DE CAMPECHE Y SUS MUNICIPIOS

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Segunda Sección del Número 2079 del Periódico Oficial del Estado de Campeche, el viernes 29 de diciembre de 2023.

DECRETO

La LXIV Legislatura del Congreso del Estado de Campeche decreta:

Número 323

ÚNICO.- Se expide la Ley de Austeridad y Ahorro del Estado de Campeche y sus Municipios, para quedar como sigue:

LEY DE AUSTERIDAD Y AHORRO DEL ESTADO DE CAMPECHE Y SUS MUNICIPIOS

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 52
Artículo 1 La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general, y tiene por objeto regular y normar las medidas de austeridad que deberá observar el ejercicio del gasto público estatal y municipal y coadyuvar a que los recursos económicos de que se dispongan se administren con eficacia, eficiencia, economía, transparencia y honradez.

Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los órganos constitucionales autónomos tomarán las acciones necesarias para dar cumplimiento a la presente Ley, de acuerdo con la normatividad aplicable a cada uno de ellos, cuando se les asignen recursos del Presupuesto de Egresos del Estado.

Artículo 2

A falta de disposición expresa en esta Ley, se aplicarán en forma supletoria y en lo conducente la Ley de Disciplina Financiera y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Campeche y sus Municipios, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles del Estado de Campeche, la Ley de Obras Públicas del Estado de Campeche, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Campeche y la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche y Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche.

Artículo 3 Los objetivos de la política de austeridad son:
  1. Establecer la austeridad como un valor fundamental y principio orientador del servicio público;

  2. Fijar las bases para la aplicación de la política de austeridad y los mecanismos para su ejercicio;

  3. Establecer las competencias de los Entes Públicos en materia de austeridad;

  4. Enumerar las medidas que se pueden tomar para impulsar la austeridad como política de Estado;

  5. Establecer medidas que permitan generar ahorros en el gasto público para orientar recursos a la satisfacción de necesidades generales, y

  6. Crear el mecanismo de operación y evaluación de la política de austeridad.

Artículo 4 Los sujetos obligados al cumplimiento de la presente Ley son:
  1. Los Poderes del Estado, así como sus dependencias y entidades;

  2. Las personas de derecho público a las que la Constitución Política del Estado de Campeche les otorgue autonomía, las Universidades y demás Instituciones de Educación Superior del Estado a las que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Campeche u otras Leyes otorguen también autonomía;

  3. Los ayuntamientos, así como sus dependencias y entidades; y

  4. Los sindicatos, particulares y cualquier instancia que reciba o administre recursos públicos, sólo respecto a dichos recursos.

Los sujetos obligados deberán destinar del presupuesto asignado para cada ejercicio fiscal un porcentaje para la capacitación de mujeres y el fomento de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres. Asimismo, deberán tomar medidas para racionalizar el gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo, sin afectar el cumplimiento de las facultades y atribuciones conferidas en las normas.

Los sujetos obligados en el ámbito de sus respectivas atribuciones y competencias emitirán las disposiciones administrativas generales en materia de austeridad, conforme a los criterios generales establecidos en la presente Ley.

Artículo 5 Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Austeridad: conducta y política de estado que los entes públicos están obligados a acatar de conformidad con su orden jurídico, para combatir la desigualdad social y la corrupción; administrando los bienes y recursos con moderación, ausencia de dispendios en su uso y disposición, bajo los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que están destinados;

  2. Calidad del Gasto: Aquellos elementos que garantizan el uso eficaz y eficiente de los recursos públicos, con el objetivo de elevar el potencial de crecimiento de la economía;

  3. Comité de Evaluación: órgano interinstitucional encargado en el ámbito de la administración pública estatal, en su caso municipal, de evaluar las medidas de austeridad;

  4. Disciplina Financiera: La observancia de los principios y las disposiciones en materia de responsabilidad financiera, la aplicación de reglas y criterios en el manejo de recursos y contratación de obligaciones por los entes públicos, que aseguren una gestión responsable y sostenible de sus finanzas públicas, con una perspectiva de austeridad;

  5. Ejecución del Gasto: es la utilización de los gastos autorizados en el presupuesto.

  6. Entes Públicos: los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los organismos autónomos del Estado; los municipios; las entidades de la administración pública paraestatal, paramunicipal e intermunicipal; empresas de participación estatal o municipal mayoritarias y fideicomisos del estado y los municipios, así como cualquier otro ente sobre el que el Estado y los municipios tengan control sobre sus decisiones o acciones;

  7. Informe de Austeridad: El integrado por los resultados que se obtengan con la aplicación de la política de austeridad a los programas, en donde se especifique el ahorro y la calidad del gasto, los cuales serán evaluados por el Comité, en términos de la normatividad aplicable;

  8. Ley: Ley de Austeridad y Ahorro del Estado de Campeche y sus Municipios;

  9. Racionalidad: principio basado en la razón y la congruencia en el uso y disposición de los recursos públicos y en la búsqueda de ahorro en la operación del gobierno; y

  10. Secretaría: la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo.

Artículo 6 La Secretaría de Administración y Finanzas del Estado de Campeche y la Secretaría de la Contraloría del Estado de Campeche serán las dependencias facultadas para interpretar la presente Ley.

Los entes públicos estarán sujetos al cumplimiento de lo establecido en esta Ley, quienes para su vigilancia quedarán a cargo de sus órganos internos de control.

Artículo 7 Los entes públicos, para aplicar la política de austeridad, deberán:
  1. Abstenerse de afectar negativamente los derechos sociales de las y los campechanos, previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de los que México sea parte y la Constitución Política del Estado de Campeche;

  2. Aplicar la política de austeridad preferente en el gasto corriente no prioritario en los términos de la presente ley y las demás materias aplicables, y

  3. Evitar reducir la inversión en la atención a emergencias y desastres naturales o provenientes de la actividad humana.

Los ahorros obtenidos con motivo de la aplicación de la política de austeridad se destinarán conforme a lo establecido en esta Ley, la Ley de Disciplina Financiera y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Campeche y sus Municipios, la Ley de Presupuesto de Egresos del Estado de Campeche y los Presupuestos de Egresos de los Ayuntamientos.

CAPÍTULO II Artículos 8 a 15

DE LOS INFORMES Y EVALUACIÓN

Artículo 8

Los entes públicos deberán realizar un diagnóstico del gasto público anual, de forma que le permita identificar las medidas necesarias que se deberán aplicar para hacer efectiva la política de austeridad, así como su compatibilidad con la planeación federal, estatal y municipal; el apego a los programas sectoriales de desarrollo regional, territorial, especiales, institucionales y presupuestarios que se establecen en la ley que regula la planeación y programación en el Estado y los municipios.

En todo momento se observará el desarrollo de indicadores, el respeto irrestricto de los derechos humanos y sus garantías, de la misma manera, garantizar el enfoque de perspectiva de género.

Durante la realización del diagnóstico establecido en el párrafo anterior, todos los entes públicos se abstendrán de crear nuevas plazas o proponer aumentos no justificados.

Artículo 9 Los entes públicos, al final de cada ejercicio y dentro del ámbito de su competencia, entregarán a la Legislatura del Estado y al Comité de Evaluación, un informe de austeridad.
Artículo 10

Los sujetos obligados que reciban recursos públicos estatales deberán anexar en su anteproyecto de presupuesto un informe de austeridad donde se especifique la ejecución del gasto durante el ejercicio fiscal que corresponda, informando a la Secretaría, para que ésta contemple, en su caso, el ahorro proyectado por los sujetos obligados en la elaboración del paquete presupuestal para el ejercicio fiscal siguiente, en los términos de la Ley de Presupuesto de Egresos.

En el caso de los ayuntamientos, y en apego a su autonomía, se deberán elaborar estos informes de austeridad para ser considerados en el presupuesto de egresos de cada municipio, en los términos de esta Ley y su reglamento respectivo.

Artículo 11 En la elaboración de los Presupuestos de Egresos, y en los términos de la legislación aplicable, la Secretaría, así como los municipios, en términos de la Ley de Disciplina Financiera y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Campeche y sus Municipios, podrán dirigir los recursos obtenidos a partir de las políticas y lineamientos de austeridad y ahorro que se determinen para tal efecto.

Los ahorros generados a que se refiere esta Ley se destinarán preferentemente a áreas de seguridad pública, salud y educación e impartición de justicia. Cuando las circunstancias particulares en la...

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